Determinación del lugar habitual de trabajo a distancia transnacional

21 noviem­bre 2022 | Inter­na­cio­nal

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En los tra­ba­jos domi­ci­lia­rios, o tele­tra­bajo, hemos de enten­der por lugar habi­tual de tra­bajo aquel en que se encuen­tre la resi­den­cia del tra­ba­ja­dor. En los casos de tra­bajo desde tele­cen­tros, es aquel lugar que com­parte con otras per­so­nas por ser el lugar desde el que opera el tra­ba­ja­dor.

El Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea1 lo ha defi­nido como el lugar en el cual el tra­ba­ja­dor cum­ple prin­ci­pal­mente las obli­ga­cio­nes res­pecto de su empresa.

El lugar habi­tual de tra­bajo es la ubi­ca­ción física desde la que el tra­ba­ja­dor rea­liza de forma ruti­na­ria las tareas que tiene enco­men­dada, con inde­pen­den­cia de que pueda des­pla­zarse pun­tual­mente a otros luga­res.

La inter­pre­ta­ción del con­cepto de lugar de tra­bajo habi­tual puede com­pli­carse si se tiene en con­si­de­ra­ción que el tra­bajo a dis­tan­cia no es siem­pre una moda­li­dad labo­ral que se aso­cie a un único lugar de eje­cu­ción del con­trato. De hecho, pode­mos decir que lo habi­tual es que el tele­tra­ba­ja­dor alterne varios espa­cios de tra­bajo (tra­bajo pre­sen­cial en las depen­den­cias de la empresa com­bi­nado con algu­nos días de tra­bajo en casa –tele­tra­bajo- o en otros luga­res, por ejem­plo). En estos casos, si ambos luga­res se encuen­tran en Esta­dos dis­tin­tos nos entra­mos ante una situa­ción híbrida de tra­ba­ja­dor fron­te­rizo (que reside en un país y tra­baja en otro limí­trofe, des­pla­zán­dose de uno a otro con asi­dui­dad) y tele­tra­ba­ja­dor trans­na­cio­nal.

Una moda­li­dad rele­vante por su número es el del tele­tra­bajo rea­li­zado por tra­ba­ja­do­res iti­ne­ran­tes.2 Esta forma de tra­bajo se define por impli­car un alto nivel de movi­li­dad por parte de los tra­ba­ja­do­res, ya que se des­pla­zan fre­cuen­te­mente a luga­res dis­tin­tos de su domi­ci­lio o de su cen­tro de tra­bajo. Tra­ba­ja­rían fuera de tales luga­res durante más de 10 horas a la semana. El tra­bajo se rea­li­za­ría desde las ofi­ci­nas de los clien­tes, medios de trans­porte, tele­cen­tros, etc. El tra­bajo se desa­rro­lla­ría uti­li­zando habi­tual­mente tec­no­lo­gías de infor­ma­ción y comu­ni­ca­ción, dado que la conec­ti­vi­dad digi­tal es una reali­dad que ha influido nota­ble­mente en la orga­ni­za­ción del tra­bajo.

Estos supues­tos en los que la fija­ción del lugar donde el empleado cum­ple la parte prin­ci­pal de sus obli­ga­cio­nes frente al empre­sa­rio es difí­cil de deter­mi­nar. Han de resol­verse en base al cri­te­rio de vin­cu­la­ción. Ello nos lle­vará a deter­mi­nar que el lugar de tra­bajo es en el que esté situado el esta­ble­ci­miento que haya con­tra­tado al tra­ba­ja­dor.3

No obs­tante lo ante­rior, el Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea rea­liza una inter­pre­ta­ción muy res­tric­tiva, incli­nán­dose por el tra­ba­ja­dor. Man­tiene el Tri­bu­nal4 que una inter­pre­ta­ción en la que no se prio­rice el cri­te­rio a favor del tra­ba­ja­dor sería con­tra­ria espí­ritu del legis­la­dor. El obje­tivo de la ley es la pro­tec­ción ade­cuada de la parte que debe con­si­de­rarse más débil social y eco­nó­mi­ca­mente en la rela­ción con­trac­tual: el tra­ba­ja­dor.

Una apro­xi­ma­ción sis­te­má­tica per­mite apli­car la regla del lugar de tra­bajo tam­bién en los supues­tos en los que la pres­ta­ción labo­ral se eje­cuta en varios Esta­dos.5

En el caso de los tra­ba­ja­do­res que com­bi­nan tra­bajo pre­sen­cial trans­fron­te­rizo y tele­tra­bajo trans­na­cio­nal, ha de enten­der como lugar habi­tual de tra­bajo el del tra­bajo pre­sen­cial. La causa es por ser ese donde se rela­ciona con el empre­sa­rio y en el que orga­niza su tra­bajo. Pero si el tra­bajo pre­sen­cial fuese muy espo­rá­dico, ven­dría deter­mi­nado el lugar de tra­bajo por aquel en el que el empleado pase las mayor parte de su tiempo de tra­bajo.6

Res­pecto de los tra­ba­ja­do­res iti­ne­ran­tes, el cri­te­rio adop­tado por el Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea es con­si­de­rar el lugar de tra­bajo el lugar de par­tida y regreso de cada viaje (habi­tual­mente el domi­ci­lio). Ade­más, en dicho lugar es cierto que el tra­ba­ja­dor pasa allí una mayor parte de su tiempo de tra­bajo. 

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