Requisitos para que una entidad extranjera sea considera entidad en atribución de rentas en España

20 febrero 2020 | Impues­tos, Inter­na­cio­nal

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La Direc­ción Gene­ral de los Tri­bu­tos1 deter­mina cuándo una enti­dad cons­ti­tuida en el extran­jero tiene la con­si­de­ra­ción de enti­dad en atri­bu­ción de ren­tas a los efec­tos de la nor­ma­tiva fis­cal espa­ñola.

Indica las carac­te­rís­ti­cas que esas enti­da­des, cuya natu­ra­leza jurí­dica es idén­tica o aná­loga a una enti­dad en régi­men de atri­bu­ción de ren­tas cons­ti­tuida en España, deben reu­nir. Así trata de evi­tar que una enti­dad se vea some­tida a dis­tin­tos regí­me­nes tri­bu­ta­rios en dife­ren­tes Esta­dos en los que pueda ope­rar, lo cual supon­dría una dis­tor­sión en la com­pe­ten­cia o situa­cio­nes de doble impo­si­ción o ausen­cia de impo­si­ción.

Las carac­te­rís­ti­cas bási­cas que debe reu­nir la enti­dad extran­jera son:

  • Que no sea con­tri­bu­yente de un impuesto per­so­nal sobre la renta en el Estado de cons­ti­tu­ción.
  • Que las ren­tas que genere se atri­bu­yan fis­cal­mente a sus socios o par­tí­ci­pes de acuerdo con la legis­la­ción de su Estado de cons­ti­tu­ción. Los socios o par­ti­ci­pes son los que han de tri­bu­tar en su impuesto per­so­nal. Esta atri­bu­ción deberá pro­du­cirse por el mero hecho de la obten­ción de la renta por parte de la enti­dad, sin que sea rele­vante a estos efec­tos si han sido o no objeto de dis­tri­bu­ción efec­tiva entre los socios o par­tí­ci­pes.
  • Que la renta obte­nida por la enti­dad con­serve, de acuerdo con la legis­la­ción de su Estado de cons­ti­tu­ción, la natu­ra­leza de la acti­vi­dad o fuente de la que pro­ce­dan para cada socio o par­tí­cipe.

En España, las enti­da­des some­ti­das al régi­men de atri­bu­ción de ren­tas son las siguien­tes:

  • Las socie­da­des civi­les que no ten­gan per­so­na­li­dad jurí­dica
  • Las socie­da­des civi­les con per­so­na­li­dad jurí­dica que no ten­gan objeto mer­can­til (a par­tir de 1 de enero de 2016)
  • Las heren­cias yacen­tes
  • Las comu­ni­da­des de bie­nes
  • Cual­quier otra enti­dad carente de per­so­na­li­dad jurí­dica que cons­ti­tuya una uni­dad eco­nó­mica o un patri­mo­nio sepa­rado sus­cep­ti­ble de impo­si­ción
  • Las enti­da­des cons­ti­tui­das en el extran­jero cuya natu­ra­leza jurí­dica sea idén­tica o aná­loga a la de las enti­da­des en atri­bu­ción de ren­tas cons­ti­tui­das de acuerdo con las leyes espa­ño­las

Con­forme a la nor­ma­tiva espa­ñola, estas enti­da­des en régi­men de atri­bu­ción de ren­tas no esta­rán suje­tas al Impuesto sobre Socie­da­des, atri­bu­yén­dose sus ren­tas a los socios, here­de­ros, comu­ne­ros o par­tí­ci­pes, como renta per­so­nal.

Las ren­tas obte­ni­das por estas enti­da­des tie­nen la natu­ra­leza deri­vada de la acti­vi­dad o fuente de la que pro­ce­dan para cada uno de los par­tí­ci­pes, régi­men que es cohe­rente con lo dis­puesto en el Modelo de Con­ve­nio Tri­bu­ta­rio sobre la Renta y sobre el Patri­mo­nio de la Orga­ni­za­ción para la Coope­ra­ción y el Desa­rro­llo Eco­nó­mi­cos (OCDE), que hace refe­ren­cia a la apli­ca­ción del Con­ve­nio a las «enti­da­des tras­pa­ren­tes».

La OCDE es un orga­nismo de coope­ra­ción inter­na­cio­nal, com­puesto por 37 Esta­dos,​cuyo obje­tivo es coor­di­nar sus polí­ti­cas eco­nó­mi­cas y socia­les. Sus prin­ci­pa­les obje­ti­vos eco­nó­mi­cos son:

  • Con­tri­buir a una sana expan­sión eco­nó­mica en los paí­ses miem­bros, así como no miem­bros, en vías de desa­rro­llo eco­nó­mico.
  • Favo­re­cer la expan­sión del comer­cio mun­dial sobre una base mul­ti­la­te­ral y no dis­cri­mi­na­to­ria con­forme a las obli­ga­cio­nes inter­na­cio­na­les.
  • Rea­li­zar la mayor expan­sión posi­ble de la eco­no­mía y el empleo y un pro­greso en el nivel de vida den­tro de los paí­ses miem­bros, man­te­niendo la esta­bi­li­dad finan­ciera y con­tri­bu­yendo así al desa­rro­llo de la eco­no­mía mun­dial.

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Notas[+]