Establecimiento permanente, sucursal y filial: principales diferencias
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España es un lugar atractivo para vivir, para invertir y también para expandir un negocio ya existente en el extranjero.
Las opciones para expandir un negocio en España son varias. Hay que considerar, a la hora de tomar una decisión, varios aspectos que influyen en la fiscalidad:
- Existencia y contenido de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país de origen
- Modo de tener presencia en España: mediante establecimiento permanente, sucursal o filial
Establecimiento permanente
Este concepto solo tiene trascendencia fiscal (no mercantil).
Por aplicación de los diversos convenios de doble imposición internacional, España puede gravar el beneficio obtenido por una empresa no residente solo si se considera que tiene un establecimiento permanente en España.
Establecimiento permanente es aquel por el que una persona física o jurídica dispone, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice todo parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza de forma habitual dichos poderes.
En particular, se consideran establecimientos permanentes las sucursales, las fábricas, las sedes de dirección, las oficinas, las tiendas, las canteras y las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, entre otras.
Es importante saber que el establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia (pero ha de darse de alta ante la Agencia Tributaria y obtener un Número de Identificación Fiscal).
Pero debe cumplir con las obligaciones fiscales legalmente establecidas como la presentación del impuesto sobre sociedades con una serie de peculiaridades establecidas en relación con la renta de los no residentes.
Una peculiaridad en la tributación es que para determinar la base imponible no serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente haga a la casa central o alguna de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonadas en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de la cesión de bienes o derechos.
Sí será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente
- Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración de los importes, criterios y módulos de reparto
- Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados
Sucursal
La sucursal es una forma jurídica de operar que se halla entre el establecimiento permanente y la filial.
Si bien con la sucursal tampoco se crea una personalidad jurídica autónoma a la de la empresa extranjera, en este caso sí existe una regulación mercantil específica. Además, requiere de constitución mediante escritura pública, inscripción registral y formulación y depósito de cuentas anuales.
A pesar de existir un reconocimiento específico a la existencia de la sucursal, la responsabilidad sigue siendo íntegramente de la entidad extranjera. La sucursal solo puede operar, como el establecimiento permanente respecto a las actividades incluidas en las del objeto social de la entidad extranjera.
La sucursal está plenamente representada por la figura del gerente, cuyo nombramiento ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
La tributación de la sucursal funciona del mismo modo que en el caso del establecimiento permanente, siendo necesario también la obtención de un Número de Identificación Fiscal.
Debido a las pocas diferencias entre establecimiento permanente y sucursal, el principal elemento a tener en cuenta para decidir entre una figura u otra es la voluntad de tener un gerente o no en España con todas las facultades atribuidas.
A la sucursal, a diferencia de al establecimiento permanente, se le exige el deposito de cuentas anuales. Esta diferencia no es notable ya que, al tener que tributar ambos en España, la compañía se ve igualmente obligada a llevar el control contable de su establecimiento permanente.
Filial
Una filial es una sociedad mercantil constituida conforme al derecho español y que se encuentra total o parcialmente participada por una sociedad extranjera. Una diferencia entre filial y sucursal es que la filial sí tiene personalidad jurídica propia diferente de la sociedad extranjera que es su matriz.
Para constituir una filial es necesario otorgar una escritura pública de constitución e inscribirla en el Registro Mercantil, así como presentar los libros y cuentas anuales en dicho registro.
La gran ventaja de una filial es que, al tratarse de una empresa jurídicamente independiente de la matriz, el riesgo de la sociedad extranjera matriz se limita. Además, fiscalmente, la empresa matriz puede decidir si prefiere tributar por los beneficios en España o incluirlos en la base imponible de su país.
Diferencias entre sucursal y filial
Existen multitud de diferencias entre sucursal y filial, las más importantes son las siguientes:
- Personalidad jurídica. La sucursal no tiene una personalidad jurídica propia, sino que depende totalmente de la sociedad matriz extranjera. La filial sí tiene personalidad jurídica propia.
- Capital social mínimo. Para la sucursal no existe un capital mínimo, para la filial el capital mínimo es de 3.000 euros si se quiere constituir una sociedad limitada (o un euro si concurren determinadas circunstancias) y de 60.000 euros si se quiere constituir una sociedad anónima.
- Propietario de la entidad. En el caso de las filiales el propietario puede ser una persona física o jurídica extranjera que deberá estar dada de alta en la Agencia Tributaria. El propietario de la sucursal es la sociedad matriz extranjera.
- Responsabilidad de la sociedad matriz. En el caso de la filial, al ser una entidad independiente, la responsabilidad se limita al capital social sin que la sociedad matriz pueda tener, en principio, responsabilidad. En el supuesto de que la sucursal tenga deudas, la sociedad matriz deberá asumir la responsabilidad sin limitación alguna.
- Órganos de gobierno. La filial ha de tener una serie de órganos de gobierno (como la Junta General de Accionistas) y el órgano de administración que puede estar compuesto por un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración que deberá estar compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. En el caso de la sucursal no existe un órgano de gobierno específico, ya que depende totalmente de la sociedad matriz extranjera. Generalmente, suelen tener un representante legal que es el apoderado de la sociedad extranjera.
- Cuentas anuales. La filial debe elaborar y aprobar sus cuentas anuales y presentarlas en el Registro Mercantil español. Se trata de cuentas públicas que pueden ser consultadas por cualquiera, incluidos los competidores. En el caso de la sucursal solo es necesario presentar un documento ante el Registro Mercantil que acredite que la empresa extranjera ha cumplido con la obligación de registro en su país de las cuentas anuales. Como consecuencia de lo anterior, otras personas y competidores no tendrán acceso a las cuentas.
- Obligaciones fiscales. En cuanto a las obligaciones fiscales no existen muchas diferencias entre sucursal y filial ya que ambas están sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Filial | Sucursal | Establecimiento permanente | |
---|---|---|---|
Personalidad jurídica propia | Sí | No | No |
Constitución | Escritura pública | Escritura pública | No |
Capital propio | Sí | No | No |
Alta en Agencia Tributaria | Sí | Sí | Sí |
Inscripción en Registro Mercantil | Sí | Sí | No |
Gobierno | Órgano de administración y Junta General | Gerente | Los de la entidad extranjera |
Responsabilidad | Propia | De la entidad extranjera | De la entidad extranjera |
Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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