Establecimiento permanente, sucursal y filial: principales diferencias

por | 15 enero 2024 | Empre­sas, Impues­tos, Inter­na­cio­nal

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España es un lugar atrac­tivo para vivir, para inver­tir y tam­bién para expan­dir un nego­cio ya exis­tente en el extran­jero.

Las opcio­nes para expan­dir un nego­cio en España son varias. Hay que con­si­de­rar, a la hora de tomar una deci­sión, varios aspec­tos que influ­yen en la fis­ca­li­dad:

  • Exis­ten­cia y con­te­nido de un Con­ve­nio para evi­tar la doble impo­si­ción sus­crito entre España y el país de ori­gen
  • Modo de tener pre­sen­cia en España: mediante esta­ble­ci­miento per­ma­nente, sucur­sal o filial

Establecimiento permanente

Este con­cepto solo tiene tras­cen­den­cia fis­cal (no mer­can­til).

Por apli­ca­ción de los diver­sos con­ve­nios de doble impo­si­ción inter­na­cio­nal, España puede gra­var el bene­fi­cio obte­nido por una empresa no resi­dente solo si se con­si­dera que tiene un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en España.

Esta­ble­ci­miento per­ma­nente es aquel por el que una per­sona física o jurí­dica dis­pone, de forma con­ti­nuada o habi­tual, de ins­ta­la­cio­nes o luga­res de tra­bajo de cual­quier índole, en los que realice todo parte de su acti­vi­dad o actúe en él por medio de un agente auto­ri­zado para con­tra­tar, en nom­bre y por cuenta del no resi­dente, que ejerza de forma habi­tual dichos pode­res.

En par­ti­cu­lar, se con­si­de­ran esta­ble­ci­mien­tos per­ma­nen­tes las sucur­sa­les, las fábri­cas, las sedes de direc­ción, las ofi­ci­nas, las tien­das, las can­te­ras y las explo­ta­cio­nes agrí­co­las, fores­ta­les o pecua­rias, entre otras.

Es impor­tante saber que el esta­ble­ci­miento per­ma­nente no tiene per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia (pero ha de darse de alta ante la Agen­cia Tri­bu­ta­ria y obte­ner un Número de Iden­ti­fi­ca­ción Fis­cal).

Pero debe cum­plir con las obli­ga­cio­nes fis­ca­les legal­mente esta­ble­ci­das como la pre­sen­ta­ción del impuesto sobre socie­da­des con una serie de pecu­lia­ri­da­des esta­ble­ci­das en rela­ción con la renta de los no resi­den­tes.

Una pecu­lia­ri­dad en la tri­bu­ta­ción es que para deter­mi­nar la base impo­ni­ble no serán dedu­ci­bles los pagos que el esta­ble­ci­miento per­ma­nente haga a la casa cen­tral o alguna de sus esta­ble­ci­mien­tos per­ma­nen­tes en con­cepto de cáno­nes, intere­ses, comi­sio­nes, abo­na­das en con­tra­pres­ta­ción de ser­vi­cios de asis­ten­cia téc­nica o por el uso de la cesión de bie­nes o dere­chos.

Sí será dedu­ci­ble la parte razo­na­ble de los gas­tos de direc­ción y gene­ra­les de admi­nis­tra­ción que corres­ponda al esta­ble­ci­miento per­ma­nente, siem­pre que se cum­plan una serie de requi­si­tos:

  • Reflejo en los esta­dos con­ta­bles del esta­ble­ci­miento per­ma­nente
  • Cons­tan­cia, mediante memo­ria infor­ma­tiva pre­sen­tada con la decla­ra­ción de los impor­tes, cri­te­rios y módu­los de reparto
  • Racio­na­li­dad y con­ti­nui­dad de los cri­te­rios de impu­tación adop­ta­dos

Sucursal

La sucur­sal es una forma jurí­dica de ope­rar que se halla entre el esta­ble­ci­miento per­ma­nente y la filial.

Si bien con la sucur­sal tam­poco se crea una per­so­na­li­dad jurí­dica autó­noma a la de la empresa extran­jera, en este caso sí existe una regu­la­ción mer­can­til espe­cí­fica. Ade­más, requiere de cons­ti­tu­ción mediante escri­tura pública, ins­crip­ción regis­tral y for­mu­la­ción y depó­sito de cuen­tas anua­les.

A pesar de exis­tir un reco­no­ci­miento espe­cí­fico a la exis­ten­cia de la sucur­sal, la res­pon­sa­bi­li­dad sigue siendo ínte­gra­mente de la enti­dad extran­jera. La sucur­sal solo puede ope­rar, como el esta­ble­ci­miento per­ma­nente res­pecto a las acti­vi­da­des inclui­das en las del objeto social de la enti­dad extran­jera.

La sucur­sal está ple­na­mente repre­sen­tada por la figura del gerente, cuyo nom­bra­miento ha de ins­cri­birse en el Regis­tro Mer­can­til.

La tri­bu­ta­ción de la sucur­sal fun­ciona del mismo modo que en el caso del esta­ble­ci­miento per­ma­nente, siendo nece­sa­rio tam­bién la obten­ción de un Número de Iden­ti­fi­ca­ción Fis­cal.

Debido a las pocas dife­ren­cias entre esta­ble­ci­miento per­ma­nente y sucur­sal, el prin­ci­pal ele­mento a tener en cuenta para deci­dir entre una figura u otra es la volun­tad de tener un gerente o no en España con todas las facul­ta­des atri­bui­das.

A la sucur­sal, a dife­ren­cia de al esta­ble­ci­miento per­ma­nente, se le exige el depo­sito de cuen­tas anua­les. Esta dife­ren­cia no es nota­ble ya que, al tener que tri­bu­tar ambos en España, la com­pa­ñía se ve igual­mente obli­gada a lle­var el con­trol con­ta­ble de su esta­ble­ci­miento per­ma­nente.

Filial

Una filial es una socie­dad mer­can­til cons­ti­tuida con­forme al dere­cho espa­ñol y que se encuen­tra total o par­cial­mente par­ti­ci­pada por una socie­dad extran­jera. Una dife­ren­cia entre filial y sucur­sal es que la filial sí tiene per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia dife­rente de la socie­dad extran­jera que es su matriz.

Para cons­ti­tuir una filial es nece­sa­rio otor­gar una escri­tura pública de cons­ti­tu­ción e ins­cri­birla en el Regis­tro Mer­can­til, así como pre­sen­tar los libros y cuen­tas anua­les en dicho regis­tro.

La gran ven­taja de una filial es que, al tra­tarse de una empresa jurí­di­ca­mente inde­pen­diente de la matriz, el riesgo de la socie­dad extran­jera matriz se limita. Ade­más, fis­cal­mente, la empresa matriz puede deci­dir si pre­fiere tri­bu­tar por los bene­fi­cios en España o incluir­los en la base impo­ni­ble de su país.

Diferencias entre sucursal y filial

Exis­ten mul­ti­tud de dife­ren­cias entre sucur­sal y filial, las más impor­tan­tes son las siguien­tes:

  • Per­so­na­li­dad jurí­dica. La sucur­sal no tiene una per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia, sino que depende total­mente de la socie­dad matriz extran­jera. La filial sí tiene per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia.
  • Capi­tal social mínimo. Para la sucur­sal no existe un capi­tal mínimo, para la filial el capi­tal mínimo es de 3.000 euros si se quiere cons­ti­tuir una socie­dad limi­tada (o un euro si con­cu­rren deter­mi­na­das cir­cuns­tan­cias) y de 60.000 euros si se quiere cons­ti­tuir una socie­dad anó­nima.
  • Pro­pie­ta­rio de la enti­dad. En el caso de las filia­les el pro­pie­ta­rio puede ser una per­sona física o jurí­dica extran­jera que deberá estar dada de alta en la Agen­cia Tri­bu­ta­ria. El pro­pie­ta­rio de la sucur­sal es la socie­dad matriz extran­jera.
  • Res­pon­sa­bi­li­dad de la socie­dad matriz. En el caso de la filial, al ser una enti­dad inde­pen­diente, la res­pon­sa­bi­li­dad se limita al capi­tal social sin que la socie­dad matriz pueda tener, en prin­ci­pio, res­pon­sa­bi­li­dad. En el supuesto de que la sucur­sal tenga deu­das, la socie­dad matriz deberá asu­mir la res­pon­sa­bi­li­dad sin limi­ta­ción alguna.
  • Órga­nos de gobierno. La filial ha de tener una serie de órga­nos de gobierno (como la Junta Gene­ral de Accio­nis­tas) y el órgano de admi­nis­tra­ción que puede estar com­puesto por un admi­nis­tra­dor único, dos o más admi­nis­tra­do­res soli­da­rios o man­co­mu­na­dos, o un con­sejo de admi­nis­tra­ción que deberá estar com­puesto por un mínimo de tres miem­bros y un máximo de doce. En el caso de la sucur­sal no existe un órgano de gobierno espe­cí­fico, ya que depende total­mente de la socie­dad matriz extran­jera. Gene­ral­mente, sue­len tener un repre­sen­tante legal que es el apo­de­rado de la socie­dad extran­jera.
  • Cuen­tas anua­les. La filial debe ela­bo­rar y apro­bar sus cuen­tas anua­les y pre­sen­tar­las en el Regis­tro Mer­can­til espa­ñol. Se trata de cuen­tas públi­cas que pue­den ser con­sul­ta­das por cual­quiera, inclui­dos los com­pe­ti­do­res. En el caso de la sucur­sal solo es nece­sa­rio pre­sen­tar un docu­mento ante el Regis­tro Mer­can­til que acre­dite que la empresa extran­jera ha cum­plido con la obli­ga­ción de regis­tro en su país de las cuen­tas anua­les. Como con­se­cuen­cia de lo ante­rior, otras per­so­nas y com­pe­ti­do­res no ten­drán acceso a las cuen­tas.
  • Obli­ga­cio­nes fis­ca­les. En cuanto a las obli­ga­cio­nes fis­ca­les no exis­ten muchas dife­ren­cias entre sucur­sal y filial ya que ambas están some­ti­das al Impuesto sobre el Valor Aña­dido (IVA) y al Impuesto sobre Socie­da­des (IS).

FilialSucur­salEsta­ble­ci­miento per­ma­nente
Per­so­na­li­dad jurí­dica pro­piaNoNo
Cons­ti­tu­ciónEscri­tura públicaEscri­tura públicaNo
Capi­tal pro­pioNoNo
Alta en Agen­cia Tri­bu­ta­ria
Ins­crip­ción en Regis­tro Mer­can­tilNo
GobiernoÓrgano de admi­nis­tra­ción y Junta Gene­ralGerenteLos de la enti­dad extran­jera
Res­pon­sa­bi­li­dadPro­piaDe la enti­dad extran­jeraDe la enti­dad extran­jera

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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