Motivación de las sanciones de Hacienda
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La Agencia Tributaria puede imponer sanciones, y de hecho las acuerda habitualmente al menor fallo que el contribuyente haya podido cometer en alguna declaración de impuestos. Pero tales sanciones han de estar suficientemente motivadas, caso contrario recomendamos a nuestros clientes interponer recurso contra ellas.
Requisitos para imponer la sanción
El mero hecho de haber padecido un error material en la liquidación del impuesto, o de tener un criterio interpretativo de determinada norma distinto al de la Agencia Tributaria no faculta a esta a imponer la sanción.
La sanción, además de otros requisitos formales y de fondo, han de estar basadas en el dolo o en la culpa del contribuyente. Es decir, en la intención del sujeto pasivo (el contribuyente) de haberla cometido o si acaso en una falta de diligencia al confeccionar la declaración del impuesto. Y tal circunstancia ha de ser demostrada por la Agencia Tributaria.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 210. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria:
4. Concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta de resolución se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados, con motivación adecuada de la procedencia de los mismos.
Falta de motivación
A continuación exponemos algunos ejemplos de sanciones que han sido posteriormente anuladas por falta de la conveniente motivación:
- Firma en conformidad: El hecho de que el contribuyente firmara en conformidad el acta de la que se deriva la sanción no significa que acepte haber cometido la infracción.
- Asesoramiento fiscal: La culpabilidad del contribuyente no puede derivarse del hecho de tener experiencia en materia fiscal o haber estado asesorado por profesionales.
- Discrepancia interpretativa: En estos caso no basta con que la Agencia Tributaria manifieste que no se aprecia una discrepancia interpretativa razonable, pues tal fundamento ha de razonarlo de modo concreto.
Conclusión
Ante cualquier notificación de sanción de la Agencia Tributaria que usted reciba procede estudiar su fundamento y valorar la oportunidad de recurrirla, lo cual le conllevará un indudable beneficio económico.
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