Pactos parasociales: qué son y cómo defenderlos
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Introducción
En la relación entre socios de una entidad mercantil cada vez cobra más importancia los pactos parasociales1. Los pactos parasociales, o acuerdos extra-estatutarios, son acuerdos adoptados entre los socios (todos o algunos) de una sociedad con el objetivo de regular ciertos aspectos no establecidos estatutariamente, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige ésta. Son necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones entre los socios, y de estos con la sociedad.
Los pactos parasocialales poseen un carácter autónomo y accesorio
Los pactos han de estar perfectamente redactados para que su aplicación, exigencia y cumplimiento de obligaciones sea ágil y efectivo. No dejan de ser un contrato entre los socios en el que se regulan derechos y obligaciones. Pero no todos los pactos parasociales que llegan a nuestras manos están redactados de forma comprensiva de todas las situaciones posibles (o al menos, las más comunes). Ello se debe a la falta de costumbre y experiencia en este tipo de documentos.
Puede darse el caso que uno de los socios no cumpla con sus obligaciones contenidas en el contrato. A falta de regulación en el propio contrato para resolver esta situación, la Ley nos ofrece varias herramientas o acciones.
- Pactos de relación: Regulan las relaciones directas de los socios (acuerdos de adquisición preferente, obligación de ceder o adquirir participaciones en determinadas situaciones, pactos de no agresión, etc.)
- Pactos de atribución: Atribuyen ventajas a la sociedad (pactos de obligación adicional de financiación a la sociedad por los socios, pactos de no competencia, etc.)
- Pactos de organización: Regulan la organización y funcionamiento de la sociedad, estableciendo el marco necesario para la toma de decisiones en el desarrollo del negocio (composición del órgano de administración, pactos sobre disolución de la sociedad, pactos sobre quórums reforzados, etc.)
Pactos suscritos por parte de los socios. Acciones frente a su incumplimiento
Nos vemos en la esfera del Derecho Civil, donde los socios que podrán ejercer acciones civiles entre ellos.
Acción de cumplimiento forzoso
El socio que se vea perjudicado por el incumplimiento de otro socio podrá requerir a éste para que cumpla con su obligación. Caso de desatender el requerimiento, tendrá una acción frente a él que podrá ejercer ante los Tribunales de Justicia.
El gran iconveniente de esta vía es el tiempo necesario para ver satisfechas las expectativas. Los Tribunales no son nada rápidos, por lo que su ejercicio, como primera opción, no es ágil.
Acción de indemnización de daños y perjuicios
Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento sí puede ser una solución más atractiva que la anterior, puesto que la vida de la sociedad continuará su curso pero a medio plazo el socio será indemnizado. En estos casos, el incumplimiento ha de ser fácilmente cuantificable económicamente para que prospere de la mejor manera la acción.
Estaríamos en un caso ante el que el socio perjudicado soportaría realmente las consecuencias del incumplimiento, pero se vería económicamente indemnizado.
En cualquier caso, se ve la importancia de incluir este mecanismo en el propio contrato con fines disuasorios para el incumplimiento. Incluso en el propio contrato se puede especificar la cuantía indemnizatoria o, al menos, las bases para su cálculo.
Acción de remoción
Será aplicable cuando el incumplimiento del socio se manifiesta con una acción, y no con una omisión (como lo sería en el primer caso de los expuestos).
Ante una acción expresa que contraviene lo contratado, además de la acción indemnizatoria antes expuesta, el socio perjudicado puede solicitar de los Tribunales que se rehaga lo mal hecho del modo correcto según lo estipulado en los pactos parasociales.
La principal dificultad de esta solución recae en el derecho que terceras personas ajenas a la sociedad pueden adquirir con la acción primera del socio que incumple. Esta acción no puede afectarle, salvo que se tomen las debidas cautelas de modo urgente.
Ante el incumplimiento puede plantearse la resolución del contrato, esto es, de los pactos parasociales. Lo más efectivo para ello es que esta opción esté recogida en el propio contrato.
Dependiendo de cual sea la situación social y relación entre socios, esta puede ser la solución más conveniente. El socio que se ve afectado por un incumplimiento (socio en el que se habían generado unas expectativas en la acción del otro socio) dejará en el futuro de albergar tales expectativas.
Esta resolución también puede llevar aparejada una indemnización por daños y perjuicios.
Las acciones expuestas no son, a la vista queda, soluciones perfectas. El mejor mecanismo para la protección de los pactos parasociales es que éstos tengan la fuerza necesaria para prevenir/disuadir su incumplimiento.
La verdadera fuerza de este tipo de contratos está en que sea omnilateral, es decir, firmado por todos los socios, e incluso por la sociedad. Así podrán ser oponibles frente a lo sociedad (no limitándose a una relación privada entre socios). El socio cumplidor podrá impugnar el incumplimiento de otro socio por la propia vía de la sociedad.
Aun así, la oponiblilidad de los pactos para sociales frente a la sociedad no es fácil. Según qué casos, los Tribunales exigen que, además de la infracción del contrato, se infrinja la Ley, los Estatutos sociales o que el incumplimiento lesione en beneficio de uno o varios socios (o de un tercero) los intereses de la propia sociedad. Este último caso es difícil de determinar en no pocas situaciones; podrá concurrir cuando el acuerdo adoptado infringiendo el contrato se imponga de modo abusivo por la mayoría en su interés propio (y no de la sociedad) y en detrimento de los otros socios.
Recomendaciones
En cualquier caso, como en todos los ámbitos jurídicos, el incumplimiento plantea dificultades de conviencia (en este caso social) y de reparación. No cabe duda que los pactos suscritos por todos los socios van a ser más ágiles y efectivos que los suscritos solo por parte de algunos de ellos.
Por lo tanto, es recomendable que el contrato sea suscrito simultáneamente a la constitución de la sociedad, al igual que se redactan los Estatutos. Ofrecen a las sociedades mercantiles mecanismos con los que mejorar su negocio, facilitar la relación entre los socios y dar respuesta a problemas que afecten a su funcionamiento. Son, además, una herramienta de gran valor para los socios minoritarios.
El contrato ha de contener medidas que por sí misma eludan el incumplimiento, entre ellas opciones de compra o cláusulas penales.
La evolución doctrinal y jurisprudencial, aunque contradictoria, avanza hacia la unión de los ámbitos societario y contractual en el contexto de los pactos parasociales, consecuente con las demandas actuales de las sociedades, otorgando mayor eficacia y oponibilidad a los mismos.
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