La planificación patrimonial

por | 28 febrero 2019 | Civil, Empre­sas, Impues­tos, Inmo­bi­lia­rio, Suce­sio­nes

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Si le ha lla­mado la aten­ción la foto­gra­fía y se ha pre­gun­tado qué rela­ción tiene con la pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial, le puedo decir que mucha. Piense la razón mien­tras lee.


¿Qué es la planificación patrimonial?

La pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial nos per­mite adqui­rir de modo óptimo el patri­mo­nio, o pre­ser­var el ya adqui­rido, sea per­so­nal o empre­sa­rial, con­ser­varlo y obte­ner de él mediante su correcta admi­nis­tra­ción el mayor ren­di­miento (maxi­mi­zando ingre­sos y sobre todo mini­mi­zando gas­tos ‑carga de impues­tos-), y garan­ti­zar su trans­fe­ren­cia a la siguiente gene­ra­ción. Para ello, nos ser­vi­mos de un con­junto de herra­mien­tas que apli­ca­re­mos de modo proac­tivo.

La Pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial con­siste en ela­bo­rar anti­ci­pa­da­mente un modelo de actua­ción para orga­ni­zar y diri­gir la ges­tión de parte o de la tota­li­dad del patri­mo­nio pre­sente y futuro de una per­sona, con la fina­li­dad de man­te­ner o incre­men­tar su valor, y lograr su trans­mi­sión orde­nada a quie­nes deban reci­birlo en su momento.

Esas herra­mien­tas son de dis­tinta natu­ra­leza: fis­cal (impues­tos), suce­so­ria (trans­mi­sión entre vivos o por heren­cia), de ges­tión, etc. Pue­den apli­carse tanto a gran­des patri­mo­nios como a peque­ños patri­mo­nios fami­lia­res (incluso el for­mado por una vivienda y poco más).

La pla­ni­fi­ca­ción se puede rea­li­zar antes de adqui­rir el patri­mo­nio, adap­tán­dola con­forme va cre­ciendo y van cam­biando la estruc­tura de la fami­lia y las nece­si­da­des, o tam­bién una vez adqui­rido, rea­li­zando los ajus­tes nece­sa­rios.

En defi­ni­tiva, la pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial per­si­gue el bien­es­tar del indi­vi­duo y de su fami­lia ya que le pro­por­ciona tran­qui­li­dad y segu­ri­dad al pre­ser­var su patri­mo­nio, al poder obte­ner la renta espe­rada, al poder trans­mi­tirlo sin gran­des cos­tes, al con­se­guir los obje­ti­vos mar­ca­dos, y, espe­cial­mente, al evi­tar con­flic­tos fami­lia­res.

Es exi­gen­cia de res­pon­sa­bi­li­dad tomar las medi­das ade­cua­das.

Estructura de la familia

La fami­lia moderna ha evo­lu­cio­nado hacia una com­po­si­ción más com­pleja, lo que exige una mejor pla­ni­fi­ca­ción del patri­mo­nio para garan­ti­zar su sub­sis­ten­cia. Es habi­tual que hijos se tras­la­den a vivir a otros paí­ses, adqui­riendo su resi­den­cia, lo cual intro­duce un ele­mento inter­na­cio­nal a tener en con­si­de­ra­ción en cuanto a la legis­la­ción apli­ca­ble. La tasa de rup­tu­ras matri­mo­nia­les es ele­vada, exis­tiendo segun­dos y ter­ce­ros matri­mo­nios, lo cual tam­bién incide en el patri­mo­nio fami­liar; o las nue­vas for­mas de pare­jas (la misma con­vi­ven­cia en pareja) tam­bién afec­tan al patri­mo­nio fami­liar.

Incluso en fami­lias de estruc­tura más sen­ci­lla, o de estruc­tura clá­sica, con­cu­rren cir­cuns­tan­cias en las que el patri­mo­nio puede estar ame­na­zado (espe­cial­mente por su ges­tión y por su suce­sión).

La Pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial con­siste en ela­bo­rar anti­ci­pa­da­mente un modelo de actua­ción para orga­ni­zar y diri­gir la ges­tión de parte o de la tota­li­dad del patri­mo­nio pre­sente y futuro de una per­sona, con la fina­li­dad de man­te­ner o incre­men­tar su valor, y lograr su trans­mi­sión orde­nada a quie­nes deban reci­birlo en su momento.

Según esta­dís­ti­cas de ámbito nacio­nal, un patri­mo­nio es for­mado en una pri­mera gene­ra­ción. En la mayo­ría de los casos, la segunda gene­ra­ción lo pre­serva (si bien dis­mi­nu­yén­dole su valor). Pero se pierde en la ter­cera gene­ra­ción. Por qué se pierde el patri­mo­nio? La causa prin­ci­pal es una inco­rrecta trans­mi­sión: la carga fis­cal (los impues­tos paga­dos), la falta de liqui­dez, la escasa pre­pa­ra­ción de la siguiente gene­ra­ción, y la heren­cia a favor de varias per­so­nas (here­de­ros).

En defi­ni­tiva, el patri­mo­nio no per­dura por no estar correc­ta­mente estruc­tu­rado y pla­ni­fi­cado.

Imple­men­tando estruc­tu­ras de pla­ni­fi­ca­ción ade­cua­das, lo que nece­sa­ria­mente pre­cisa cono­cer las dis­tin­tas legis­la­cio­nes que pue­dan ser apli­ca­bles (si con­cu­rre un ele­mento inter­na­cio­nal), la estruc­tura de la fami­lia y la natu­ra­leza del pro­pio patri­mo­nio, las ame­na­zas pue­den ser elu­di­das.

Por tanto, la fami­lia ha de pla­ni­fi­car su patri­mo­nio, estruc­tu­rán­dolo ade­cua­da­mente, y ello solo se con­si­gue mediante el debido ase­so­ra­miento de lo que se llama en el mundo del Dere­cho una Family Office.

Circunstancias que afectan al patrimonio

Hay muchas cir­cuns­tan­cias que pue­den afec­tar a la ges­tión y con­ti­nui­dad del patri­mo­nio. Pode­mos enten­der­las como ame­na­zas que habrá que pre­ver­las y poner los medios nece­sa­rios para que no ter­mi­nen afec­tando.

Enun­cio algu­nas: hijos meno­res que pue­dan here­dar por un tem­prano falle­ci­miento, hijos dis­ca­pa­ci­ta­dos, falta de liqui­dez para afron­tar gas­tos impre­vis­tos, divor­cio, inje­ren­cia de los cón­yu­ges de los hijos, modo de dis­tri­buir el patri­mo­nio, suce­sión en su admi­nis­tra­ción, endeu­da­miento exce­sivo, cri­sis eco­nó­mica glo­bal o del sec­tor, etc.

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Modi­fi­ca­ción de la capa­ci­dad de obrar. El tutor

Otro pro­blema impor­tante que afecta al patri­mo­nio es el de la con­ge­la­ción de los acti­vos cuando con­cu­rre un falle­ci­miento o un divor­cio con­flic­ti­vos y que son some­ti­dos a jui­cios. Dejar de ser ági­les desem­boca en pér­di­das de opor­tu­ni­da­des.

Estas cir­cuns­tan­cias sola­mente pue­den ser igno­ra­das si, antes de que pue­dan ocu­rrir, se han tomado las medi­das nece­sa­rias mediante un Pro­to­colo. Se trata de que las inci­den­cias exter­nas al pro­pio patri­mo­nio no le afec­ten.

Aspectos en los que ha de operar la planificación

Hemos de comen­zar por con­si­de­rar si el patri­mo­nio aún no se ha adqui­rido o se va a pla­ni­fi­car el ya adqui­rido, o incluso si se va a expan­dir el mismo. Tam­bién hay que estu­diar la natu­ra­leza del patri­mo­nio y sus com­po­nen­tes (inmue­bles, nego­cios, valo­res, etc.). No puede olvi­darse si con­cu­rren ele­men­tos extran­je­ros (y aun­que no con­cu­rran, nunca hay que des­car­tar­los).

La pla­ni­fi­ca­ción ha de inci­dir en todo lo que pueda afec­tar al patri­mo­nio:

  • Asun­tos per­so­na­les con trans­cen­den­cia patri­mo­nial: matri­mo­nio y su régi­men eco­nó­mico ele­gido; efec­tos de la sepa­ra­ción matri­mo­nial; inca­pa­ci­dad sobre­ve­nida, falle­ci­miento, etc.
  • Todo ingreso con­lleva una carga fis­cal: el pago de impues­tos. La opti­mi­za­ción fis­cal es una de las bases más impor­tante de la pla­ni­fi­ca­ción.
  • Ries­gos empre­sa­ria­les: en el caso de tener una empresa, el nego­cio está siem­pre expuesto a ries­gos del mer­cado. La pla­ni­fi­ca­ción no solo ha de inci­dir en mini­mi­zar­los, sino en evi­tar que pueda afec­tar al resto del patri­mo­nio.
  • Suce­sión per­so­nal: quién se hará cargo del patri­mo­nio y bajo qué con­di­cio­nes (por ejem­plo, si pro­cede su frag­men­ta­ción o man­te­nerlo unido ‑y en este caso, el modo de con­trol-).

Herramientas

Son muchas la herra­mien­tas que pode­mos uti­li­zar en la pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial.

En pri­mer lugar hay que rea­li­zar un aná­li­sis del patri­mo­nio (com­po­si­ción, estruc­tura) así como de la fami­lia y de los obje­ti­vos. Tam­bién hay que ana­li­zar las ame­na­zas con­cre­tas de ese patri­mo­nio. Solo enton­ces se pue­den ele­gir las for­mu­las y herra­mien­tas ade­cua­das.

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Exclu­sión del excón­yuge en la admi­nis­tra­ción de bie­nes que here­da­rán los hijos

Enumero algu­nas (obvia­mente no todas con­cu­rri­rán en una pla­ni­fi­ca­ción con­creta):

  1. Socie­dad mer­can­til
  2. Trust para sal­va­guar­dar y trans­mi­tir los bie­nes entre gene­ra­cio­nes
  3. Fun­da­ción para desa­rro­llar acti­vi­da­des filan­tró­pi­cas
  4. Seguro de vida
  5. Fondo de inver­sión
  6. Pro­to­colo Fami­liar
  7. Tes­ta­mento, no solo de los pro­pie­ta­rios, sino de sus here­de­ros. Elec­ción de la ley nacio­nal apli­ca­ble
  8. Pacto Suce­so­rio, la herra­mienta des­co­no­cida que garan­tiza una suce­sión sin sobre­sal­tos
  9. Fidei­co­mi­sos
  10. Poder pre­ven­tivo para caso de inca­pa­ci­dad sobre­ve­nida
  11. Tes­ta­mento Vital
  12. Auto­tu­tela
  13. Inca­pa­ci­ta­ción Civil (nom­bra­miento de cura­dor o tutor)
  14. Usu­fructo
  15. Elec­ción del lugar de resi­den­cia
  16. Capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les (más allá de la mera opción de algún régi­men de los ofre­ci­dos por la legis­la­ción). Pre­ver las con­se­cuen­cias de la rup­tura matri­mo­nial. En el caso matri­mo­nio inter­na­cio­nal: elec­ción de la ley apli­ca­ble.

Bases para un ahorro fiscal

  • Cono­ci­miento de la cuan­tía a inver­tir, de las posi­bles pér­di­das, de las posi­bles ganan­cias y del tiempo nece­sa­rio para obte­ner­las, sin olvi­darse de los ries­gos no pre­vi­si­bles.
  • Con­si­de­rar las con­se­cuen­cias jurí­di­cas y fis­ca­les de las ope­ra­cio­nes que se lle­va­ran a cabo durante la pla­ni­fi­ca­ción ini­cial de la ope­ra­ción
  • Elec­ción del régi­men matri­mo­nial y del régi­men suce­so­rio
  • Elec­ción del vehículo de inver­sión más acorde a las fina­li­da­des per­se­gui­das

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Impuesto sobre Suce­sio­nes (Anda­lu­cía). Pla­ni­fi­ca­ción fis­cal de la heren­cia

Algunas notas sobre la conveniencia de constituir una sociedad mercantil

Mediante la socie­dad de res­pon­sa­bi­li­dad limi­tada con­se­gui­re­mos la sepa­ra­ción de la acti­vi­dad empre­sa­rial (y sus ries­gos) de los bie­nes de carác­ter per­so­nal. Pero dado que el admi­nis­tra­dor de la socie­dad puede lle­gar a res­pon­der de las deu­das de la socie­dad, habrá que pro­te­ger el domi­ci­lio fami­liar en caso de deu­das y embar­gos.

La acti­vi­dad eco­nó­mica mediante una socie­dad mer­can­til (y no como una acti­vi­dad per­so­nal ‑tra­ba­ja­dor autó­nomo-), ade­más puede con­lle­var un impor­tante aho­rros fis­ca­les. La opor­tu­ni­dad de la crea­ción de una socie­dad mer­can­til tam­bién se nos pre­senta para la tenen­cia de bie­nes inmue­bles: son las socie­da­des patri­mo­nia­les, o incluso para el ejer­ci­cio de una acti­vi­dad pro­fe­sio­nal.

Nue­va­mente, antes del ini­cio de una acti­vi­dad y de la cons­ti­tu­ción de la socie­dad, es muy impor­tante pla­ni­fi­car el régi­men eco­nó­mico por el que se rige el matri­mo­nio (siendo acon­se­ja­ble el de sepa­ra­ción de bie­nes frente al de bie­nes gana­cia­les). No pode­mos limi­tar­nos a ele­gir alguno de los regí­me­nes regu­la­dos en el Código Civil: pode­mos crear el régi­men que mejor se adapte a las cir­cuns­tan­cias con­cre­tas.​


Planificación patrimonial

Tras haber pla­ni­fi­cado su patri­mo­nio, seguro que podrá des­can­sar tran­qui­la­mente.


José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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