Principios de los actos administrativos: igualdad, buena fe y confianza legítima
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Los actos administrativos han de reunir unos requisitos para que sean válidos. Entre ellos, han de ser acordes a los principios que rigen el derecho administrativo.
Algunos de esos principios son los siguientes:
- Principio de Igualdad, amparado en la propia Constitución Española.
- Buena Fe, obligada por los actos propios de la administración pública.
- Confianza Legítima de los administrados en la administración pública.
Principio de Igualdad
El principio de igualdad es impuesto a la administración pública por el artículo 14 de la Constitución Española, así como por las normas comunitarias (en cuanto a la no discriminación entre nacionales españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea).
Toda la actividad administrativa debe estar inspirada en la igualdad de todos ante la ley tanto en sentido material como formal, por sus repercusiones sobre la libertad y la propiedad privada, y sin perjuicio de que en la actuación administrativa se puedan plantear tratamientos diferenciados para conseguir resultados que promuevan la igualdad real.
La igualdad ante la Ley constituye el presupuesto fundamental del ordenamiento jurídico en los Estados democráticos de Derecho. Toda discriminación vulnera el principio de igualdad: la desigualdad carente de una justificación objetiva y razonable constituye una discriminación contraria a Derecho.
No hay justificación objetiva y razonable si el trato diferente no tiene una finalidad legítima (amparada por la Constitución) o si no hay una relación de proporcionalidad entre el trato distinto y el fin perseguido.
La igualdad no solo es un derecho fundamental de todas las personas, sino que constituye un principio constitucional que garantiza el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Y es que, sin igualdad no hay garantías fundamentales, por lo que la aplicación de los derechos queda a merced de la arbitrariedad del Estado, concediendo selectivamente la posibilidad de ejercerlos.
Principio de los Actos Propios y de protección de la Confianza Legítima
Un organismo de la administración pública no puede ir en contra de lo que ha reconocido previamente, frustrando con ello las expectativas previamente creadas para con el administrado o ciudadano de buena fe.
El artículo 3.1.e de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece el siguiente principio: «Las Administraciones Públicas […] deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: […] Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional»1.
El núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas. Son requisitos de aplicación los siguientes condicionantes:
- Que los actos propios sean inequívocos, en orden a que intersubjetivamente pueda determinarse el sentido de los actos del agente.
- Que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una inconsecuencia, según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior.
- Que sea razonable la generación de la expectativa primigenia, considerando todas las razones disponibles.
- Que se produzca la frustración de tal clase de expectativa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado este principio aplicable al derecho administrativo de modo unívoco: los principios que las administraciones públicas han de respetar en su actuación de buena fe y de confianza legítima (derivados del principio de seguridad jurídica) consisten en que la actuación de las administraciones públicas no puede ser alterada arbitrariamente2.
La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium, surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad, generalmente de carácter tácito, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio. Esto encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno (de la administración en este caso) y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento. Es, en esencia, un límite al ejercicio de los derechos objetivos. Es lo que se conoce como principio de protección de la confianza legítima3.
Si la administración desarrolla una actividad de tal naturaleza que pueda inducir razonablemente a los ciudadanos a esperar determinada conducta por su parte, resultaría quebrantada la buena fe en que ha de inspirarse la actuación de la misma y defraudadas las legítimas expectativas engendradas en el administrado en torno a la futura conducta de la administración.
El concepto de confianza legítima constituye en la actualidad, desde la sentencia del TJCE 13/7/1965, un principio general de Derecho Comunitario que finalmente ha sido objeto de recepción por el Tribunal Supremo desde 1990 en nuestra legislación. La doctrina sobre el principio de protección de confianza legítima comporta el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.
Caso práctico
Como ejemplo práctico mencionamos el que nos resolvíó el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana mediante sentencia de 27 de noviembre de 20074:
Planteados los términos de debate y partiendo de los hechos relatados, debemos entender que la Administración, al declarar la incompatibilidad de las concesiones en las explotaciones en litigio, ha ido contra sus actos propios, pues si en un momento anterior a la resolución las declaró no incompatibles. Hacerlo en un momento posterior implica la vulneración de tal principio, que admite el Tribunal Supremo al considerar que el principio de buena fe protege la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio. Lo que es tanto como decir que dicho principio implica la exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, constituyendo un supuesto de lesión a la confianza legítima de las partes venire contra factum propium.
Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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Artículo 14 de la Constitución Española
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Medidas constitucionales de protección del derecho de igualdad ante la Ley:
Cualquier ciudadano puede recabar la tutela del derecho ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
Cualquier ciudadano puede acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección del derecho.
Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho.
El Defensor del Pueblo se encuentra designado como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa del derecho.
Sólo por Ley podrá regularse el contenido del derecho.
Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho de igualdad ante la Ley, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
El artículo 14 de la Constitución Española vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 80/1982.
Notas