Principios de los actos administrativos: igualdad, buena fe y confianza legítima

por | 7 abril 2019 | Admi­nis­tra­tivo, Pro­ce­sal

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Los actos admi­nis­tra­ti­vos han de reu­nir unos requi­si­tos para que sean váli­dos. Entre ellos, han de ser acor­des a los prin­ci­pios que rigen el dere­cho admi­nis­tra­tivo.

Algu­nos de esos prin­ci­pios son los siguien­tes:

  • Prin­ci­pio de Igual­dad, ampa­rado en la pro­pia Cons­ti­tu­ción Espa­ñola.
  • Buena Fe, obli­gada por los actos pro­pios de la admi­nis­tra­ción pública.
  • Con­fianza Legí­tima de los admi­nis­tra­dos en la admi­nis­tra­ción pública.

Principio de Igualdad

El prin­ci­pio de igual­dad es impuesto a la admi­nis­tra­ción pública por el artículo 14 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola, así como por las nor­mas comu­ni­ta­rias (en cuanto a la no dis­cri­mi­na­ción entre nacio­na­les espa­ño­les y nacio­na­les de otros Esta­dos de la Unión Euro­pea).

Toda la acti­vi­dad admi­nis­tra­tiva debe estar ins­pi­rada en la igual­dad de todos ante la ley tanto en sen­tido mate­rial como for­mal, por sus reper­cu­sio­nes sobre la liber­tad y la pro­pie­dad pri­vada, y sin per­jui­cio de que en la actua­ción admi­nis­tra­tiva se pue­dan plan­tear tra­ta­mien­tos dife­ren­cia­dos para con­se­guir resul­ta­dos que pro­mue­van la igual­dad real.

La igual­dad ante la Ley cons­ti­tuye el pre­su­puesto fun­da­men­tal del orde­na­miento jurí­dico en los Esta­dos demo­crá­ti­cos de Dere­cho. Toda dis­cri­mi­na­ción vul­nera el prin­ci­pio de igual­dad: la des­igual­dad carente de una jus­ti­fi­ca­ción obje­tiva y razo­na­ble cons­ti­tuye una dis­cri­mi­na­ción con­tra­ria a Dere­cho.

No hay jus­ti­fi­ca­ción obje­tiva y razo­na­ble si el trato dife­rente no tiene una fina­li­dad legí­tima (ampa­rada por la Cons­ti­tu­ción) o si no hay una rela­ción de pro­por­cio­na­li­dad entre el trato dis­tinto y el fin per­se­guido.

La dis­cri­mi­na­ción con­siste, pues, en tra­tar de manera dife­rente a per­so­nas en situa­cio­nes simi­la­res sin que exista una jus­ti­fi­ca­ción obje­tiva y razo­na­ble.

La igual­dad no solo es un dere­cho fun­da­men­tal de todas las per­so­nas, sino que cons­ti­tuye un prin­ci­pio cons­ti­tu­cio­nal que garan­tiza el ejer­ci­cio de los demás dere­chos fun­da­men­ta­les. Y es que, sin igual­dad no hay garan­tías fun­da­men­ta­les, por lo que la apli­ca­ción de los dere­chos queda a mer­ced de la arbi­tra­rie­dad del Estado, con­ce­diendo selec­ti­va­mente la posi­bi­li­dad de ejer­cer­los.

Principio de los Actos Propios y de protección de la Confianza Legítima

Un orga­nismo de la admi­nis­tra­ción pública no puede ir en con­tra de lo que ha reco­no­cido pre­via­mente, frus­trando con ello las expec­ta­ti­vas pre­via­mente crea­das para con el admi­nis­trado o ciu­da­dano de buena fe.

El artículo 3.1.e de la Ley del Régi­men Jurí­dico del Sec­tor Público esta­blece el siguiente prin­ci­pio: «Las Admi­nis­tra­cio­nes Públi­cas […] debe­rán res­pe­tar en su actua­ción y rela­cio­nes los siguien­tes prin­ci­pios: […] Buena fe, con­fianza legí­tima y leal­tad ins­ti­tu­cio­nal»1.

El núcleo de la teo­ría del acto pro­pio se halla en las expec­ta­ti­vas legí­ti­mas. Son requi­si­tos de apli­ca­ción los siguien­tes con­di­cio­nan­tes:

  • Que los actos pro­pios sean ine­quí­vo­cos, en orden a que inter­sub­je­ti­va­mente pueda deter­mi­narse el sen­tido de los actos del agente.
  • Que entre la con­ducta ante­rior y la pre­ten­sión actual exista una incom­pa­ti­bi­li­dad o una incon­se­cuen­cia, según el sen­tido que, de buena fe, hubiera de atri­buirse a la con­ducta ante­rior.
  • Que sea razo­na­ble la gene­ra­ción de la expec­ta­tiva pri­mi­ge­nia, con­si­de­rando todas las razo­nes dis­po­ni­bles.
  • Que se pro­duzca la frus­tra­ción de tal clase de expec­ta­tiva.

La juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Supremo ha desa­rro­llado este prin­ci­pio apli­ca­ble al dere­cho admi­nis­tra­tivo de modo uní­voco: los prin­ci­pios que las admi­nis­tra­cio­nes públi­cas han de res­pe­tar en su actua­ción de buena fe y de con­fianza legí­tima (deri­va­dos del prin­ci­pio de segu­ri­dad jurí­dica) con­sis­ten en que la actua­ción de las admi­nis­tra­cio­nes públi­cas no puede ser alte­rada arbi­tra­ria­mente2.

La lla­mada doc­trina de los actos pro­pios o regla que decreta la inad­mi­si­bi­li­dad de venire con­tra fac­tum pro­pium, sur­gida ori­gi­na­ria­mente en el ámbito del Dere­cho pri­vado, sig­ni­fica la vin­cu­la­ción del autor de una decla­ra­ción de volun­tad, gene­ral­mente de carác­ter tácito, al sen­tido obje­tivo de la misma y la impo­si­bi­li­dad de adop­tar des­pués un com­por­ta­miento con­tra­dic­to­rio. Esto encuen­tra su fun­da­mento último en la pro­tec­ción que obje­ti­va­mente requiere la con­fianza que fun­da­da­mente se puede haber depo­si­tado en el com­por­ta­miento ajeno (de la admi­nis­tra­ción en este caso) y la regla de la buena fe que impone el deber de cohe­ren­cia en el com­por­ta­miento. Es, en esen­cia, un límite al ejer­ci­cio de los dere­chos obje­ti­vos. Es lo que se conoce como prin­ci­pio de pro­tec­ción de la con­fianza legí­tima3.

Ante dos situa­cio­nes idén­ti­cas la admi­nis­tra­ción pública no puede dar dos solu­cio­nes dis­tin­tas.

Si la admi­nis­tra­ción desa­rro­lla una acti­vi­dad de tal natu­ra­leza que pueda indu­cir razo­na­ble­mente a los ciu­da­da­nos a espe­rar deter­mi­nada con­ducta por su parte, resul­ta­ría que­bran­tada la buena fe en que ha de ins­pi­rarse la actua­ción de la misma y defrau­da­das las legí­ti­mas expec­ta­ti­vas engen­dra­das en el admi­nis­trado en torno a la futura con­ducta de la admi­nis­tra­ción.

El con­cepto de con­fianza legí­tima cons­ti­tuye en la actua­li­dad, desde la sen­ten­cia del TJCE 13/7/1965, un prin­ci­pio gene­ral de Dere­cho Comu­ni­ta­rio que final­mente ha sido objeto de recep­ción por el Tri­bu­nal Supremo desde 1990 en nues­tra legis­la­ción. La doc­trina sobre el prin­ci­pio de pro­tec­ción de con­fianza legí­tima com­porta el que la auto­ri­dad pública no pueda adop­tar medi­das que resul­ten con­tra­rias a la espe­ranza indu­cida por la razo­na­ble esta­bi­li­dad en las deci­sio­nes de aqué­lla, y en fun­ción de las cua­les los par­ti­cu­la­res han adop­tado deter­mi­na­das deci­sio­nes.

Tanto el prin­ci­pios de buena fe como el de con­fianza legí­tima en las rela­cio­nes admi­nis­tra­ti­vas han sido aco­gi­dos de una forma deci­dida por la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Supremo, y encuen­tran su fun­da­mento último en la pro­tec­ción que obje­ti­va­mente requiere la con­fianza que fun­da­da­mente se puede haber depo­si­tado en el com­por­ta­miento ajeno y el deber de cohe­ren­cia de dicho com­por­ta­miento.

Caso práctico

Como ejem­plo prác­tico men­cio­na­mos el que nos resol­víó el Tri­bu­nal Supe­rior de Jus­ti­cia de Comu­ni­dad Valen­ciana mediante sen­ten­cia de 27 de noviem­bre de 20074:

Plan­tea­dos los tér­mi­nos de debate y par­tiendo de los hechos rela­ta­dos, debe­mos enten­der que la Admi­nis­tra­ción, al decla­rar la incom­pa­ti­bi­li­dad de las con­ce­sio­nes en las explo­ta­cio­nes en liti­gio, ha ido con­tra sus actos pro­pios, pues si en un momento ante­rior a la reso­lu­ción las declaró no incom­pa­ti­bles. Hacerlo en un momento pos­te­rior implica la vul­ne­ra­ción de tal prin­ci­pio, que admite el Tri­bu­nal Supremo al con­si­de­rar que el prin­ci­pio de buena fe pro­tege la con­fianza que fun­da­da­mente se puede haber depo­si­tado en el com­por­ta­miento ajeno e impone el deber de cohe­ren­cia en el com­por­ta­miento pro­pio. Lo que es tanto como decir que dicho prin­ci­pio implica la exi­gen­cia de un deber de com­por­ta­miento que con­siste en la nece­si­dad de obser­var de cara al futuro la con­ducta que los actos ante­rio­res hacían pre­ver y acep­tar las con­se­cuen­cias vin­cu­lan­tes que se des­pren­den de los pro­pios actos, cons­ti­tu­yendo un supuesto de lesión a la con­fianza legí­tima de las par­tes venire con­tra fac­tum pro­pium.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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