¿Puedo alquilar una vivienda a los turistas?

por | 6 marzo 2019 | Inmo­bi­lia­rio

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El 11 de febrero de 2016 se publicó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de vivien­das con fines turís­ti­cos, de entrada en vigor el 11 de mayo de 2016. Con este decreto, de ámbito anda­luz, queda regu­lado el alqui­ler de vivien­das, pisos o apar­ta­men­tos a los turis­tas, lo que se conoce como vivien­das turís­ti­cas o vivien­das vaca­cio­na­les. Hasta la fecha, estos alqui­le­res que­da­ban fuera del con­trol de la admi­nis­tra­ción, siendo ori­gen de nume­ro­sas que­jas de los turis­tas por no reci­bir los ser­vi­cios ofer­ta­dos, que­dando sus dere­chos des­pro­te­gi­dos.

El Decreto tiene por objeto la orde­na­ción de las vivien­das con fines turís­ti­cos como un ser­vi­cio de alo­ja­miento turís­tico de con­for­mi­dad con la Ley de Turismo de Anda­lu­cía.

Si usted se dis­pone a alqui­lar su pro­pie­dad por tem­po­ra­das cor­tas, sepa que ha de cum­plir con las nue­vas exi­gen­cias lega­les.

Vivienda turística para alquilar

Vivienda turís­tica para alqui­lar

En pri­mer lugar ha de saber si el decreto le afecta. Bási­ca­mente será de apli­ca­ción si usted oferta vivien­das o simi­la­res (pisos, apar­ta­men­tos, estu­dios, bun­ga­lows, etc.) de modo habi­tual si:

  1. Están situa­das en suelo resi­den­cial.
  2. No excede de 2 las vivien­das que ofrezca en un mismo con­junto.
  3. El plazo del alqui­ler no excede de dos meses a la misma per­sona.
  4. Oferta la vivienda por cana­les turís­ti­cos

ACTUA­LI­ZA­CIÓN 2019: La reforma de la Ley de Arren­da­mien­tos Urba­nos que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 esta­blece que son vivien­das turís­ti­cas con inde­pen­den­cia de que se ofer­ten o no por cana­les turís­ti­cos. Esta reforma deja sin con­te­nido el requi­sito enu­me­rado como 4 en la ante­rior rela­ción.

Cana­les turís­ti­cos son: las agen­cias de via­jes, media­do­ras de ser­vi­cios turís­ti­cos, y aque­llos cana­les por los que se pueda rea­li­zar reserva del alo­ja­miento (deter­mi­na­das pági­nas web). De no con­cu­rrir tales requi­si­tos bási­cos, es posi­ble que el alqui­ler quede some­tido a la Ley de Arren­da­mien­tos Urba­nos (como vivienda de tem­po­rada, si el alqui­ler es por más de dos meses), o cons­ti­tuya un esta­ble­ci­miento de apar­ta­men­tos turís­ti­cos, con regu­la­ción espe­cí­fica en Anda­lu­cía (cuando tenga más de dos vivien­das o apar­ta­men­tos, con inde­pen­den­cia de que se sitúen en el mismo o dis­tinto inmue­ble).

El alqui­ler de estas vivien­das supone una acti­vi­dad con fines turís­ti­cos, por lo que tam­bién está some­tida a la Ley 13/2011, de 23 de diciem­bre, del Turismo de Anda­lu­cía, y han de estar ins­cri­tas en el Regis­tro de Turismo de Anda­lu­cía lo que supone una serie de requi­si­tos en cuanto a sus carac­te­rís­ti­cas y obli­ga­cio­nes del pro­pie­ta­rio o explo­ta­dor de la vivienda frente al turista.

La norma per­mite alqui­lar la vivienda com­pleta (con una ocu­pa­ción máxima de 15 per­so­nas) o por habi­ta­cio­nes (con un máximo de 6 per­so­nas). En ambos casos la ocu­pa­ción máxima es de 4 per­so­nas por habi­ta­ción. Las vivien­das han de de tener unos equi­pa­mien­tos y ser­vi­cios míni­mos: estar amue­blada, con elec­tro­do­més­ti­cos, menaje y len­ce­ría; refri­ge­ra­ción o cale­fac­ción; boti­quín; lim­pieza a la entrada y salida de los hués­pe­des, etc. Las con­di­cio­nes físi­cas de la vivienda tam­bién están regu­la­das, debiendo de adap­tarse a ellas si se quie­ren alqui­lar.

El pre­cio es libre, pero ha de ser ofer­tado por noche de estan­cia y ha de incluir el coste de los sumi­nis­tros de la vivienda (agua, gas, elec­tri­ci­dad), la lim­pieza y el uso de todos sus ele­men­tos. Al rea­li­zarse la reserva, puede exi­girse un anti­cipo del pre­cio total de la estan­cia (nor­mal­mente el 30%).

Se esta­ble­cen obli­ga­cio­nes espe­cí­fi­cas para el propietario/explotador de la vivienda: ade­más de ins­cri­birla en el Regis­tro de Turismo, como hemos dicho, ha de lle­var un libro-regis­tro de hués­pe­des y fir­mar un con­trato con él (debiendo tenerlo a dis­po­si­ción de la admi­nis­tra­ción durante un año), tener hojas de que­jas y recla­ma­cio­nes, etc. Dado que exis­ten vivien­das en el mer­cado del alqui­ler que desde el 11 de mayo de 2016 están some­ti­das a esta norma, se con­cede un plazo hasta el 11 de julio de 2016 para regis­trar­las y poder seguir alqui­lán­do­las. El explo­ta­dor de la vivienda ha de pre­sen­tar ante la Con­se­je­ría de Turismo de la Junta de Anda­lu­cía una decla­ra­ción res­pon­sa­ble que ha de con­te­ner:

  • Datos de iden­ti­fi­ca­ción de la vivienda, y su aforo.
  • Datos de iden­ti­fi­ca­ción del pro­pie­ta­rio de la vivienda.
  • Datos de iden­ti­dad de la per­sona que la va a explo­tar, así como el título que le habi­lita para hacerlo.

Pre­sen­tada esta decla­ra­ción, la vivienda ya puede alqui­larse. Pos­te­rior­mente la Junta de Andal­cía le con­ce­derá un número de ins­crip­ción (código) que deberá figu­rar en toda publi­ci­dad que se realice de la vivienda.

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