¿Puedo alquilar una vivienda a los turistas?
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El 11 de febrero de 2016 se publicó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de viviendas con fines turísticos, de entrada en vigor el 11 de mayo de 2016. Con este decreto, de ámbito andaluz, queda regulado el alquiler de viviendas, pisos o apartamentos a los turistas, lo que se conoce como viviendas turísticas o viviendas vacacionales. Hasta la fecha, estos alquileres quedaban fuera del control de la administración, siendo origen de numerosas quejas de los turistas por no recibir los servicios ofertados, quedando sus derechos desprotegidos.
El Decreto tiene por objeto la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico de conformidad con la Ley de Turismo de Andalucía.
Si usted se dispone a alquilar su propiedad por temporadas cortas, sepa que ha de cumplir con las nuevas exigencias legales.

Vivienda turística para alquilar
En primer lugar ha de saber si el decreto le afecta. Básicamente será de aplicación si usted oferta viviendas o similares (pisos, apartamentos, estudios, bungalows, etc.) de modo habitual si:
- Están situadas en suelo residencial.
- No excede de 2 las viviendas que ofrezca en un mismo conjunto.
- El plazo del alquiler no excede de dos meses a la misma persona.
- Oferta la vivienda por canales turísticos
ACTUALIZACIÓN 2019: La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 establece que son viviendas turísticas con independencia de que se oferten o no por canales turísticos. Esta reforma deja sin contenido el requisito enumerado como 4 en la anterior relación.
Canales turísticos son: las agencias de viajes, mediadoras de servicios turísticos, y aquellos canales por los que se pueda realizar reserva del alojamiento (determinadas páginas web). De no concurrir tales requisitos básicos, es posible que el alquiler quede sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (como vivienda de temporada, si el alquiler es por más de dos meses), o constituya un establecimiento de apartamentos turísticos, con regulación específica en Andalucía (cuando tenga más de dos viviendas o apartamentos, con independencia de que se sitúen en el mismo o distinto inmueble).
El alquiler de estas viviendas supone una actividad con fines turísticos, por lo que también está sometida a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y han de estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía lo que supone una serie de requisitos en cuanto a sus características y obligaciones del propietario o explotador de la vivienda frente al turista.
La norma permite alquilar la vivienda completa (con una ocupación máxima de 15 personas) o por habitaciones (con un máximo de 6 personas). En ambos casos la ocupación máxima es de 4 personas por habitación. Las viviendas han de de tener unos equipamientos y servicios mínimos: estar amueblada, con electrodomésticos, menaje y lencería; refrigeración o calefacción; botiquín; limpieza a la entrada y salida de los huéspedes, etc. Las condiciones físicas de la vivienda también están reguladas, debiendo de adaptarse a ellas si se quieren alquilar.
El precio es libre, pero ha de ser ofertado por noche de estancia y ha de incluir el coste de los suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad), la limpieza y el uso de todos sus elementos. Al realizarse la reserva, puede exigirse un anticipo del precio total de la estancia (normalmente el 30%).
Se establecen obligaciones específicas para el propietario/explotador de la vivienda: además de inscribirla en el Registro de Turismo, como hemos dicho, ha de llevar un libro-registro de huéspedes y firmar un contrato con él (debiendo tenerlo a disposición de la administración durante un año), tener hojas de quejas y reclamaciones, etc. Dado que existen viviendas en el mercado del alquiler que desde el 11 de mayo de 2016 están sometidas a esta norma, se concede un plazo hasta el 11 de julio de 2016 para registrarlas y poder seguir alquilándolas. El explotador de la vivienda ha de presentar ante la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía una declaración responsable que ha de contener:
- Datos de identificación de la vivienda, y su aforo.
- Datos de identificación del propietario de la vivienda.
- Datos de identidad de la persona que la va a explotar, así como el título que le habilita para hacerlo.
Presentada esta declaración, la vivienda ya puede alquilarse. Posteriormente la Junta de Andalcía le concederá un número de inscripción (código) que deberá figurar en toda publicidad que se realice de la vivienda.

Licenciada en Derecho y Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Consultora
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