¿Quiénes heredan cuando no hay testamento? La herencia intestada

por | 1 mayo 2016 | Suce­sio­nes

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¿Qué ocu­rre cuando al falle­cer una per­sona no ha otor­gado tes­ta­mento? Se trata de la heren­cia intes­tada o ab intes­tato, y pode­mos esta­ble­cer dos con­se­cuen­cias:

  • Desde el punto de vista legal: la suce­sión se rige por las dis­po­si­cio­nes del Código Civil (salvo en las regio­nes con dere­cho foral sobre el par­ti­cu­lar)
  • Desde el punto de vista prác­tico: sue­len sus­ci­tarse con­tro­ver­sias entre los here­de­ros, aun­que éstos solo sean dos hijos del falle­cido.

Hacer un tes­ta­mento es un acto tan sen­ci­llo y tan útil que se lo reco­men­da­mos a todos nues­tros clien­tes. Ade­más, no es algo caro. La dis­po­si­cio­nes tes­ta­men­ta­rias pue­den ser tan varia­das que al tes­ta­dor se le abre la posi­bi­li­dad de orga­ni­zar su patri­mo­nio tras su falle­ci­miento, aun­que no tenga muchos bie­nes que dejar en heren­cia. Un tes­ta­mento bien hecho evita las des­agra­da­bles dispu­tas entre los here­dero, así como puede supo­ner un aho­rro fis­cal para los here­de­ros.

Herencia intestada

En la heren­cia sin tes­ta­mento serán here­de­ros aque­llos que vie­nen pre­de­ter­mi­na­dos por la ley. En cuanto a la adju­di­ca­ción de bie­nes con­cre­tos, la ley poco dice, y lo que dice en oca­sio­nes solo crea mayo­res pro­ble­mas.

Artículo 913 del Código Civil

A falta de here­de­ros tes­ta­men­ta­rios, la ley defiere la heren­cia a los parien­tes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿Quiénes suceden?

El orden de suce­sión es el siguiente, de modo que los parien­tes más cer­ca­nos exclu­yen a los más leja­nos, salvo caso de repre­sen­ta­ción:

  1. Los hijos del cau­sante (que tie­nen la cali­fi­ca­ción de here­de­ros for­zo­sos) y, en su caso, sus des­cen­dien­tes.
  2. A falta de hijos y sus des­cen­dien­tes, here­da­rán los ascen­dien­tes del cau­sante (el padre y la madre; si solo tuviera padre o madre, éste o ésta here­dará todo el patri­mo­nio; si no tuviera ni padre ni madre, here­da­rán los abue­los, y así suce­si­va­mente).
  3. A falta de des­cen­dien­tes y ascen­dien­tes, here­dará el cón­yuge que le haya sobre­vi­vido (salvo que estén sepa­ra­dos legal­mente o de hecho).
  4. En cuarto lugar, here­da­rán los her­ma­nos y los sobri­nos de los her­ma­nos falle­ci­dos.
  5. Y falta de los ante­rio­res, here­da­rán los parien­tes más cer­ca­nos del cau­sante, hasta el cuarto grado (por ejem­plo, los pri­mos).
  6. Final­mente, a falta de los ante­rio­res parien­tes, es el Estado quien here­dará los bie­nes del difunto, que des­ti­nará dos ter­ce­ras par­tes de ese patri­mo­nio a fines de inte­rés social.

La ley establece quienes suceden al fallecido cuando no existe testamento

La ley esta­blece quie­nes suce­den al falle­cido cuando no existe tes­ta­mento

Dere­cho de repre­sen­ta­ción: Es el dere­cho que tie­nen los parien­tes de una per­sona para suce­derle en todos los dere­chos que ten­dría si viviera o hubiera podido here­dar. Tiene lugar siem­pre en linea recta des­cen­dente (hijos, nie­tos), así como en linea cola­te­ral res­pecto de los hijos de los her­ma­nos del falle­cido (es decir, sus sobri­nos).

¿Qué reciben los herederos?

Artículo 1061 del Código Civil

En la par­ti­ción de la heren­cia se ha de guar­dar la posi­ble igual­dad, haciendo lotes o adju­di­cando a cada uno de los cohe­re­de­ros cosas de la misma natu­ra­leza, cali­dad o espe­cie.

Lo ante­rior supone, en caso de que los cohe­re­de­ros no se pon­gan de acuerdo, que una ter­cera per­sona realice lotes con los bie­nes del falle­cido (que serán simi­la­res si el patri­mo­nio dejado así lo per­mite) y adju­di­cará cada lote a cada here­dero, pudiendo adju­di­car, por ejem­plo, bie­nes inmue­bles en proin­di­viso a varios cohe­re­de­ros, con la pro­ble­má­tica pos­te­rior que con­lleva tener una pro­pie­dad en común. Si a la heren­cia con­cu­rrie­sen ls padres, reci­bi­rán los bie­nes a par­tes igua­les entre ellos; si con­cu­rren los hijos, igual­mente reci­ben bie­nes a par­tes igua­les. Si con­cu­rren hijos con nie­tos así como her­ma­nos con sobri­nos (por dere­cho de repre­sen­ta­ción), los pri­me­ros reci­bi­rán bie­nes por cabe­zas, y los segun­dos por estir­pes. Para enten­der lo ante­rior, un ejem­plo: El falle­cido tuvo tres her­ma­nos: A, B y C, habiendo falle­cido ante­rior­mente B y C. B falle­ció sin des­cen­dien­tes, y C falle­ció dejando dos hijos: C1 y C2. ¿Cómo here­dan? Dado que B falle­ció sin des­cen­den­cia con ante­rio­ri­dad, no cuenta en esta heren­cia, pero sí los hijos de C. Así, la heren­cia se divide entre A y C, entrando los hijos de este último res­pecto de los dere­chos que a su padre lo hubie­sen corres­pon­dido. De modo tal que: A hereda el 50%, C1 el 25% y C2 otro 25%.

Derechos del cónyuge viudo

El cónyuge viudo, además de su participación en los bienes gananciales, y su posibilidad de ser heredero/a, tiene sus derechos por el hecho de su condición de ruido/a

El cón­yuge viudo, ade­más de su par­ti­ci­pa­ción en los bie­nes ganan­cia­les, y su posi­bi­li­dad de ser here­dero, tiene sus dere­chos por el hecho de su con­di­ción de viudo

Salvo en el ter­cer supuesto del apar­tado ante­rior, el cón­yuge viudo no es here­dero pero sí tiene dere­chos en la heren­cia en forma de usu­fructo de bie­nes (es decir, res­pecto del uso de los bie­nes, pero no como pro­pie­ta­rio de ellos). Depen­diendo de con quie­nes con­cu­rra a la heren­cia, y siem­pre que no se encon­trase el matri­mo­nio sepa­rado legal­mente o de hecho, estos son sus dere­chos:

  1. Si con­cu­rre con hijos o des­cen­dien­tes del cau­sante, tiene dere­cho al usu­fructo de una ter­cera parte de los bie­nes (sobre el ter­cio de mejora).
  2. Si con­cu­rre con los ascen­dien­tes del cau­sante, su dere­cho es de la mitad del usu­fructo de los bie­nes.
  3. Y en cual­quier otro caso, su dere­cho es de dos ter­cios del usu­fructo.

Todo ello sin per­jui­cio de sus dere­chos como titu­lar de la socie­dad de bie­nes ganan­cia­les si el matri­mo­nio no otorgó capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les.

Utilidad del testamento

Visto lo ante­rior, cada cual puede con­cluir lo que supon­drá en su caso par­ti­cu­lar no hacer un tes­ta­mento. Por ejem­plo:

  • Es muy habi­tual dejar al cón­yuge viudo algo más que el usu­fructo de una ter­cera parte, de modo que garan­tice que siga dis­fru­tando de los bie­nes que fue­ran comu­nes de los cón­yu­ges (y no solo el usu­fructo de una ter­cera parte si con­cu­rre con los hijos).
  • Siendo viudo el falle­cido, y aun en el caso de tener hijos (donde serían ellos los here­de­ros), caso de pre­mo­rien­cia inme­dia­ta­mente ante­rior de éstos, here­da­rían los her­ma­nos del cau­sante, y por par­tes igua­les.
  • Sin tes­ta­mento, su volun­tad de dar un des­tino pre­de­ter­mi­nado a sus bie­nes (o a alguno en con­creto) no existe.
  • No podría mejo­rarse mediante adju­di­ca­ción una por­ción mayor de bie­nes a un hijo con­creto que estu­viese más nece­si­tado.
  • Mediante un tes­ta­mento puede pro­gra­marse a quién pasa­rán los bie­nes tras el falle­ci­miento del here­dero (fidei­co­mi­sos).
  • etc.

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¿Por qué otor­gar tes­ta­mento?

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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