Reglamentos europeos sobre Régimen Matrimonial y sobre Efectos Patrimoniales del Matrimonio

por | 2 octu­bre 2017 | Fami­lia, Inter­na­cio­nal

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Introducción

El 24 de junio de 2016 se apro­ba­ron dos regla­men­tos en la Unión Europa rela­ti­vos al Dere­cho de Fami­lia. Fue­ron apro­ba­dos por el Conv­sejo, por lo que solo obli­gan a los Esta­dos que se hayan adhe­rido (entre ellos España, Ale­ma­nia, Bél­gica, Fin­lan­dia, Fran­cia, Ita­lia, Paí­ses Bajos, Por­tu­gal y Sue­cia, entre otros). Estando ya en vigor, se apli­ca­rán a par­tir del 29 de enero de 2019 y solo a los hechos que ten­gan lugar a par­tir de aque­lla fecha, es decir, sin carác­ter retro­ac­tivo.

Reglamento 2016/1103…

…por el que se esta­blece una coope­ra­ción refor­zada en el ámbito de la com­pe­ten­cia, la ley apli­ca­ble, el reco­no­ci­miento y la eje­cu­ción de reso­lu­cio­nes en mate­ria de regí­me­nes eco­nó­mi­cos matri­mo­nia­les

El obje­tivo de este regla­mento es deter­mi­nar la ley apli­ca­ble al régi­men eco­nó­mico de los matri­mo­nios en que con­cu­rra un ele­mento de extran­je­ría, fijar la auto­ri­dad com­pe­tente en la reso­lu­ción de con­flic­tos y faci­li­tar el reco­no­ci­miento y eje­cu­ción de las reso­lu­cio­nes judi­cia­les y la acep­ta­ción y eje­cu­ción de los docu­men­tos públi­cos con­cer­nien­tes al régi­men matri­mo­nial.

Reglamento 2016/1104…

…por el que se esta­blece una coope­ra­ción refor­zada en el ámbito de la com­pe­ten­cia, la ley apli­ca­ble, el reco­no­ci­miento y la eje­cu­ción de reso­lu­cio­nes en mate­ria de efec­tos patri­mo­nia­les de las unio­nes regis­tra­das

El con­te­nido de este regla­mento es simi­lar al 2016/1103, pero se refiere a los efec­tos patri­mo­nia­les de pare­jas regis­tra­das en las que con­cu­rra un ele­mento de extran­je­ría. Su obje­tivo final es que las nor­mas por las que se rijan las rela­cio­nes patri­mo­nia­les de la pareja entre sí, y de ésta con ter­ce­ros, sean las mis­mas con inde­pen­den­cia de la natu­ra­leza y lugar de ubi­ca­ción de los bie­nes y de la auto­ri­dad que sea com­pe­tente para inter­ve­nir. Faci­lita el uso en otro Estado de docu­men­tos que son sufi­cien­tes en el Estado de ori­gen.

Para enten­der el ámbito de su apli­ca­ción, por «unión regis­trada» ha de enten­derse: régi­men de vida en común de dos per­so­nas regu­lado por ley, cuyo regis­tro es obli­ga­to­rio y que cum­ple las for­ma­li­da­des jurí­di­cas exi­gi­das por dicha ley para su crea­ción (entre otras for­mas, los matri­mo­nios).

Órgano jurisdiccional competente

Un único órgano juris­dic­cio­nal ten­drá com­pe­ten­cia para cono­cer de cues­tio­nes cone­xas: de la suce­sión y del patri­mo­nio de la pareja (la liqui­da­ción del régi­men patri­mo­nial es pre­ciso rea­li­zar pre­via­mente a la suce­sión de una per­sona); o del divor­cio, sepa­ra­ción o nuli­dad y del patri­mo­nio de la pareja.

Aún así, en los casos de divor­cio, sepa­ra­ción o nuli­dad, la com­pe­ten­cia estará sujeta al acuerdo de los cón­yu­ges en deter­mi­na­das cir­cuns­tan­cias.

Ley aplicable

La ley apli­ca­ble es solo res­pecto al dere­cho mate­rial.

Los regla­men­tos acep­tan la apli­ca­ción de la ley de un Estado (aun­que no sea miem­bro de la UE) por acuerdo entre la pareja. Los requi­si­tos del acuerdo han de ser:

  • Puede tener lugar antes o des­pués de for­marse la pareja (si es des­pués, sin efec­tos retro­ac­ti­vos salvo que se pacte lo con­tra­rio y siem­pre sin per­jui­cio de ter­ce­ros)
  • Ha de cons­tar por escrito
  • Ha de con­te­ner las for­ma­li­da­des que se exi­jan en el Estado de resi­den­cia de la pareja (o de los Esta­dos de resi­den­cia de cada miem­bro de la pareja si resi­den en dis­tin­tos Esta­dos). En España ha de cons­tar en escri­tura pública
  • Ha de dár­sele publi­ci­dad. En España mediante la ins­crip­ción en el Regis­tro Civil

La ley por la que se puede optar será:

  • La ley nacio­nal o de resi­den­cia habi­tual de cual­quiera de la pareja a la fecha de la opción
  • La ley del Estado en que se ha creado la unión regis­trada (para el supuesto de las rela­cio­nes patri­mo­nia­les)

A los efec­tos patri­mo­nia­les de la unión regis­trada será apli­ca­ble la ley del Estado con­forme a cuya ley se haya creado la unión regis­trada en los casos en que la pareja no haya optado volun­ta­ria­mente por otra. Y al régi­men eco­nó­mico matri­mo­nial le será apli­ca­ble, en los casos en que no se haya ejer­cido la opción, por el siguiente orden:

  1. La ley del Estado de la pri­mera resi­den­cia habi­tual común de los cón­yu­ges tras la cele­bra­ción del matri­mo­nio
  2. La ley del Estado de la nacio­na­li­dad común de los cón­yu­ges en el momento de la cele­bra­ción del matri­mo­nio
  3. La ley del Estado con la que ambos cón­yu­ges ten­gan la cone­xión más estre­cha en el momento de la cele­bra­ción del matri­mo­nio, teniendo en cuenta todas las cir­cuns­tan­cias.

En todo caso, las par­tes pue­den acu­dir a la auto­ri­dad judi­cial para que deter­mine otra ley apli­ca­ble, si con­cu­rren deter­mi­na­das cir­cuns­tan­cias que así lo reco­miende.

Reconocimiento y fuerza ejecutiva de resoluciones judiciales, y aceptación y fuerza ejecutiva de los documentos públicos y de las transacciones judiciales

Para mayor agi­li­dad, a estos docu­men­tos (reso­lu­cio­nes y tran­sac­cio­nes judi­cia­les y docu­men­tos públi­cos) no se les exige lega­li­za­ción, exequa­tur ni apos­ti­lla para sur­tir efec­tos en el otro Estado.

Resoluciones judiciales y transacciones judiciales

Las reso­lu­cio­nes dic­ta­das en un Estado (y que sean eje­cu­ta­bles en ese Estado) serán reco­no­ci­das en los demás Esta­dos, bas­tando que en ese otro Estado se declare su fuerza eje­cu­tiva. Este reco­no­ci­miento implica que

  • No se podrá con­tro­lar la com­pe­ten­cia de los órga­nos juris­dic­cio­na­les del Estado miem­bro de ori­gen
  • Las reso­lu­cio­nes dic­ta­das en un Estado miem­bro no podrán ser en nin­gún caso objeto de revi­sión en cuanto al fondo.

No obs­tante, en los siguien­tes casos la reso­lu­ción no será reco­no­cida:

  • Si el reco­no­ci­miento fuere mani­fies­ta­mente con­tra­rio al orden público del Estado miem­bro en que se soli­cita
  • Cuando la reso­lu­ción se haya dic­tado en rebel­día del deman­dado, o no haya tenido opor­tu­ni­dad de pre­pa­rar su defensa
  • Si la reso­lu­ción fuere incom­pa­ti­ble con otra reso­lu­ción dic­tada en un pro­ce­di­miento entre las mis­mas par­tes en el Estado miem­bro en el que se soli­cita el reco­no­ci­miento
  • Si la reso­lu­ción fuere incom­pa­ti­ble con una reso­lu­ción dic­tada con ante­rio­ri­dad en un liti­gio, en otro Estado miem­bro o en un ter­cer Estado, con el mismo objeto y entre las mis­mas par­tes, cuando esta última reso­lu­ción reúna las con­di­cio­nes nece­sa­rias para su reco­no­ci­miento en el Estado miem­bro en el que se soli­cita el reco­no­ci­miento

Documentos públicos

El obje­tivo de los regla­men­tos es que los docu­men­tos públi­cos de los Esta­dos fir­man­tes sur­tan sus efec­tos en cual­quiera de esos Esta­dos siem­pre que no sean con­tra­rios al orden público del Estado en que se pre­tende su efi­ca­cia. Para ello, debe­rán con­te­ner una dili­gen­cia for­mal emi­tida por el Estado de ori­gen.

Docu­mento público es aquel autén­tico y que ha sido for­ma­li­zado o regis­trado como tal en un Estado miem­bro (por ejem­plo, las escri­tu­ras nota­ria­les).

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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