Resolución anticipada de contrato de alquiler de vivienda por el inquilino
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Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de junio de 2013 pueden ser resueltos (dar por terminado) por el arrendatario o inquilino unilateralmente, esto es, por decisión propia.
Requisitos
Para ejercitar tal facultad se exigen lo siguiente:
- Han debido transcurrir al menos seis meses desde que se firmó el contrato de arrendamiento.
- Ha de notificarse al arrendador (al casero) la decisión de dar por resuelto el contrato al menos con 30 días de antelación.
Para saber cómo contar los plazos de meses y días recomendamos la lectura de Cómo contar los días de un plazo. Ahora pongamos un ejemplo tomando como base un contrato firmado el 6 de de marzo de 2017:
- Hasta el 6 de septiembre de 2017 el arrendatario no lo podrá rescindir unilateralmente.
- Si le interesase darlo por resuelto o concluido el 30 de septiembre, tendría que notificarle al arrendador dicha decisión antes del día 31 de agosto.
- Si notifica al arrendador la decisión de resolverlo sin indicar fecha, se entenderá resuelto pasados 30 días desde que se produzca la notificación.
Respecto de la notificación, conviene indicar lo siguiente:
- Ha de ser fehaciente ya que el arrendatario ha de poder acreditar haberse realizado. Por ejemplo, puede hacerse mediante el envío de una carta por burofax o servicio similar (ya que se tendrá constancia de su contenido ‑lo que no ocurriría con una carta certificada- y de la fecha de entrega o intento de entrega).
- El plazo de 30 días se refiere al momento en que el arrendador ha de recibirla (no al momento en que el arrendatario la envíe).
Indemnización
En estos supuestos el arrendador tendrá derecho a ser indemnizado por el arrendatario siempre y cuando se haya pactado así en el contrato. Esta facultad puede ser muy interesante para el arrendador, pero poco interesante para el arrendatario, por lo que estimamos siempre necesario contar con el debido asesoramiento especializado en el momento de redactar el contrato.
Si en el contrato no se pactó el derecho del arrendador a ser indemnizado, el arrendatario no tendrá que pagar nada.
¿Y con qué cantidad indemnizará? Con la cantidad equivalente a una mensualidad de renta vigente por cada año que restase por cumplir del contrato. Para los plazos inferiores al año, dicha renta mensual se prorrateará.
Si en el contrato se pacta una indemnización mayor, se tendrá por no puesta quedando el arrendatario obligado a pagar solo según lo aquí expuesto.
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Licenciada en Derecho y Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Consultora
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