Pérdida de las arras si el comprador no consigue hipoteca para comprar la vivienda

por | 6 julio 2023 | Civil

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La Audien­cia Pro­vin­cial de Las Pal­mas1 declara que el ven­de­dor no tiene la obli­ga­ción de devol­ver las arras a unos com­pra­do­res que habían soli­ci­tado la finan­cia­ción de la com­pra­venta de una casa.

El Tri­bu­nal entiende que los com­pra­do­res habían for­mu­lado una peti­ción de finan­cia­ción que no se iba a con­ce­der.

Antecedentes

Según reco­gen los hechos de la reso­lu­ción, los com­pra­do­res deci­die­ron adqui­rir una vivienda y fir­ma­ron un con­trato de compraventa/arras con los ven­de­do­res por el importe de 8.000 euros. El con­trato de com­pra­venta sus­crito por las par­tes liti­gan­tes estaba some­tido a una con­di­ción reso­lu­to­ria en vir­tud de la cual, en caso de que los com­pra­do­res no pudie­sen obte­ner finan­cia­ción para adqui­rir la vivienda, aquel se resol­ve­ría sin pena­li­za­ción. En tal caso, los ven­de­do­res devol­ve­rían las can­ti­da­des depo­si­ta­das como arras.

La finan­cia­ción les fue dene­gada y los com­pra­do­res recla­ma­ron la devo­lu­ción de la suma anti­ci­pada, a lo que los ven­de­do­res se nega­ron.

Buena fe

La demanda fue esti­mada en pri­mera ins­tan­cia, con­de­nando a los ven­de­do­res a devol­ver las arras. Pero, en grado de ape­la­ción, la Audien­cia Pro­vin­cial de Las Pal­mas estimó el recurso for­mu­lado por los ven­de­do­res, absol­vién­do­les de devol­ver a los com­pra­do­res las arras recla­ma­das.

El Tri­bu­nal señala que «un com­por­ta­miento con­forme a la buena fe exi­gi­ría que la soli­ci­tud del prés­tamo por los com­pra­do­res se hiciese en tér­mi­nos rea­lis­tas y aco­mo­da­dos al pro­ce­der de los tiem­pos de su soli­ci­tud, en los que la con­ce­sión de un prés­tamo por impor­tes supe­rior al 80%, total o por encima del valor del bien hipo­te­cado no es via­ble, salvo que se pac­ten con­di­cio­nes que no serían asu­mi­bles por un ciu­da­dano pru­dente y bien infor­mado».

Sin embargo, los com­pra­do­res for­mu­la­ron una peti­ción de finan­cia­ción que sabían que no podía ni iba a ser aten­dida. En con­creto, soli­ci­ta­ron como capi­tal más de un 80% del valor de com­pra de la vivienda que habría de ser objeto de hipo­teca, por lo que ellos mis­mos pro­vo­ca­ron la frus­tra­ción de la ope­ra­ción.

De hecho, la Audien­cia Pro­vin­cial señala que menos de dos meses des­pués de haberse frus­trado la com­pra­venta sus­crita con los deman­da­dos obtu­vie­ron finan­cia­ción para la adqui­si­ción de otra vivienda.

Un pro­ce­der con­forme a la buena fe habría sido des­ti­nar el importe de la finan­cia­ción obte­nida a la com­pra de la vivienda que con­vi­nie­ron con los ven­de­do­res, sin que sea rele­vante que el prés­tamo pro­ce­diese de una enti­dad ban­ca­ria dis­tinta de aque­lla con la que los com­pra­do­res venían tra­ba­jando por cuanto la iden­ti­dad de la finan­ciera no se pactó como deter­mi­nante del buen éxito del nego­cio jurí­dico con­ve­nido.

Con­si­de­rar que la obli­ga­ción de los com­pra­do­res se cum­plía con la mera soli­ci­tud del prés­tamo, cua­les­quiera que fue­ran sus con­di­cio­nan­tes, pri­va­ría de vir­tua­li­dad a la con­di­ción reso­lu­to­ria liti­giosa, hacién­dola inú­til.

En defi­ni­tiva, dado que los com­pra­do­res no cum­plie­ron la refe­rida cláu­sula en los tér­mi­nos pac­ta­dos y con­forme a las nor­mas de la buena fe con­trac­tual, la con­di­ción se declaró no cum­plida, lo que impide la devo­lu­ción de la suma pac­tada como arras.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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