Pérdida de las arras si el comprador no consigue hipoteca para comprar la vivienda
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La Audiencia Provincial de Las Palmas1 declara que el vendedor no tiene la obligación de devolver las arras a unos compradores que habían solicitado la financiación de la compraventa de una casa.
El Tribunal entiende que los compradores habían formulado una petición de financiación que no se iba a conceder.
Antecedentes
Según recogen los hechos de la resolución, los compradores decidieron adquirir una vivienda y firmaron un contrato de compraventa/arras con los vendedores por el importe de 8.000 euros. El contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes estaba sometido a una condición resolutoria en virtud de la cual, en caso de que los compradores no pudiesen obtener financiación para adquirir la vivienda, aquel se resolvería sin penalización. En tal caso, los vendedores devolverían las cantidades depositadas como arras.
La financiación les fue denegada y los compradores reclamaron la devolución de la suma anticipada, a lo que los vendedores se negaron.
Buena fe
La demanda fue estimada en primera instancia, condenando a los vendedores a devolver las arras. Pero, en grado de apelación, la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó el recurso formulado por los vendedores, absolviéndoles de devolver a los compradores las arras reclamadas.
El Tribunal señala que «un comportamiento conforme a la buena fe exigiría que la solicitud del préstamo por los compradores se hiciese en términos realistas y acomodados al proceder de los tiempos de su solicitud, en los que la concesión de un préstamo por importes superior al 80%, total o por encima del valor del bien hipotecado no es viable, salvo que se pacten condiciones que no serían asumibles por un ciudadano prudente y bien informado».
Sin embargo, los compradores formularon una petición de financiación que sabían que no podía ni iba a ser atendida. En concreto, solicitaron como capital más de un 80% del valor de compra de la vivienda que habría de ser objeto de hipoteca, por lo que ellos mismos provocaron la frustración de la operación.
De hecho, la Audiencia Provincial señala que menos de dos meses después de haberse frustrado la compraventa suscrita con los demandados obtuvieron financiación para la adquisición de otra vivienda.
Un proceder conforme a la buena fe habría sido destinar el importe de la financiación obtenida a la compra de la vivienda que convinieron con los vendedores, sin que sea relevante que el préstamo procediese de una entidad bancaria distinta de aquella con la que los compradores venían trabajando por cuanto la identidad de la financiera no se pactó como determinante del buen éxito del negocio jurídico convenido.
En definitiva, dado que los compradores no cumplieron la referida cláusula en los términos pactados y conforme a las normas de la buena fe contractual, la condición se declaró no cumplida, lo que impide la devolución de la suma pactada como arras.

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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