Cláusulas anti-covid en los contratos de arrendamiento

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Cláusulas anti-covid en los contratos de arrendamiento

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Artículo publi­cado ori­gi­nal­mente en Com­pa­ñías de Luz by Paper­nest.


En la situa­ción actual de pan­de­mia, inser­tar una cláu­sula en el con­trato de alqui­ler para pro­te­gerse de los movi­mien­tos del mer­cado y eco­nó­mi­cos cau­sa­dos por el covid puede ser una estra­te­gia gana­dora. Pero, ¿en qué con­siste esta cláu­sula anti-covid y cómo fun­ciona?

La incertidumbre del mercado y la importancia del ahorro en gastos

La cláu­sula covid o cláu­sula de sal­va­guar­dia es una cláu­sula que sirve para pro­te­ger a quie­nes quie­ran alqui­lar una pro­pie­dad de lo ines­pe­rado que pueda suce­der debido a la pan­de­mia. Ya sea una per­sona física que busca vivienda o un empren­de­dor que quiera empe­zar su pro­pio nego­cio.

En un mer­cado tan com­plejo e incierto como el actual, las diver­sas ofer­tas están influen­cia­das por muchos fac­to­res y es por ello que merece la pena pres­tar la debida aten­ción a la segu­ri­dad del hogar y la car­tera, inten­tando limi­tar los gas­tos y aho­rrar dinero donde sea posi­ble.

La cláu­sula tiene por objeto pro­te­ger a ambas par­tes de situa­cio­nes de incer­ti­dum­bre o riesgo, o aque­llas con­tin­gen­cias de fuerza mayor que pue­dan ocu­rrir fuera de la volun­tad.

De hecho, ahora todos los gas­tos se han vuelto rele­van­tes. Enton­ces, ¿por qué no inten­tar pro­te­gerse tam­bién en rela­ción al alqui­ler, la elec­tri­ci­dad y el gas? Poder aho­rrar en su fac­tura no es poca cosa.

¿Qué es la cláusula covid en detalle?

La cláu­sula covid per­mite rene­go­ciar, sus­pen­der o redu­cir la renta en caso de un evento de fuerza mayor, pre­visto o no, como el cie­rre for­zado a causa de la pro­pa­ga­ción del virus.

La cláu­sula tiene por objeto pro­te­ger a ambas par­tes de situa­cio­nes de incer­ti­dum­bre o riesgo, o aque­llas con­tin­gen­cias de fuerza mayor que pue­dan ocu­rrir fuera de la volun­tad.

Hasta la fecha, la cláu­sula covid está con­tem­plada en el con­texto de cam­bios repen­ti­nos cau­sa­dos por medi­das para com­ba­tir la pan­de­mia que se lan­zan con fre­cuen­cia en res­puesta a las emer­gen­cias sani­ta­rias.

Protección del alquiler para negocios

Con res­pecto al con­texto de los arren­da­mien­tos para nego­cios, el arren­da­ta­rio cuyo nego­cio está cerrado o que está sujeto a las res­tric­cio­nes puede soli­ci­tar inser­tar una cláu­sula espe­cí­fica en su con­trato de alqui­ler. Por tanto, esta cláu­sula puede acti­var una sus­pen­sión o rene­go­cia­ción del con­trato o pre­ver una reduc­ción del alqui­ler en caso de fuerza mayor.

La cláu­sula debe inser­tarse antes de cum­plir el con­trato, seña­lando el riesgo para uno mismo (es decir, para el pro­pio nego­cio) de estar sujeto a las res­tric­cio­nes impues­tas. Una vez hecho esto, puede soli­ci­tar la inclu­sión de la cláu­sula en el con­trato.

En el caso de un con­trato en curso, la situa­ción se com­plica. Con los con­tra­tos ante­rio­res a marzo de 2020, no existe una situa­ción de refe­ren­cia pre­via y, por tanto, es raro que exista una cláu­sula de sal­va­guar­dia. Esto sig­ni­fica una falta de pro­tec­ción para los con­tra­tos fir­ma­dos antes de la pan­de­mia.

Para los con­tra­tos ante­rio­res a Covid, se debe bus­car un acuerdo con el pro­pie­ta­rio rene­go­ciando y mediando.

En ese caso, las dos par­tes pue­den reu­nirse y bus­car una solu­ción. En el ámbito regu­la­to­rio, la situa­ción es com­pleja ya que no existe un cua­dro único, de hecho algu­nas sen­ten­cias se han basado en el caso de fuerza mayor, pero muchas otras han recha­zado la soli­ci­tud.

Enton­ces, para los con­tra­tos ante­rio­res a la apa­ri­ción del covid, se debe bus­car un acuerdo con el pro­pie­ta­rio rene­go­ciando y mediando.

Los con­tra­tos comer­cia­les gene­ral­mente tie­nen una dura­ción mayor que los de uso resi­den­cial e invo­lu­cran cifras más altas. Por tanto, es nece­sa­rio que los con­tra­tos de arren­da­miento comer­cial con­ten­gan una cláu­sula espe­cí­fica adap­tada al caso en fun­ción de las acti­vi­da­des, las con­se­cuen­cias de un posi­ble cie­rre y las medi­das a tomar en el caso.

Para un res­tau­rante, hoy en día es fun­da­men­tal inser­tar una cláu­sula de fuerza mayor para poder pro­te­gerse en caso de cie­rres impues­tos por medi­das anti­con­ta­gio. Dado que las res­tric­cio­nes impues­tas son dife­ren­tes, es bueno esti­pu­lar una cláu­sula que per­mita una rene­go­cia­ción fle­xi­ble en fun­ción de la situa­ción.

Protección para gastos de energía y servicios públicos

Si bien no existe una cláu­sula espe­cí­fica que per­mita el mismo nivel de pro­tec­ción para los gas­tos rela­cio­na­dos con su pro­pie­dad, ya sea alqui­lada o pro­pia, aho­rrar en factu­ras no es difí­cil en este momento de gran difi­cul­tad.

El pri­mer paso es saber nave­gar por los dife­ren­tes ele­men­tos que inci­den en la fac­tura para apren­der a leerla y com­pren­der qué aspec­tos tie­nen mayor impacto en el gasto final.

Un segundo paso es mirar el mer­cado, fácil­mente te darás cuenta de cuán­tos pro­vee­do­res están pro­po­niendo solu­cio­nes a pre­cios fijos y blo­quea­dos que pue­den ser con­ve­nien­tes en una fase en la que, como te ves obli­gado a que­darte en casa, el con­sumo de kWh aumenta inevi­ta­ble­mente.

De hecho, la ener­gía influye en un sin­fín de aspec­tos de nues­tra vida dia­ria y sus efec­tos reper­cu­ten en muchas face­tas, desde la cocina hasta el ocio, desde el tra­bajo hasta la lim­pieza. Cono­cer y com­pren­der el pro­pio con­sumo y saber regu­lar los gas­tos es, por tanto, de vital impor­tan­cia.

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Reparaciones necesarias

La Ley de Pro­pie­dad Hori­zon­tal1 dice que será obli­ga­to­rio rea­li­zar las siguien­tes actua­cio­nes sin nece­si­dad de acuerdo pre­vio de la Junta de Pro­pie­ta­rios:

Los tra­ba­jos y las obras que resul­ten nece­sa­rias para el ade­cuado man­te­ni­miento y cum­pli­miento del deber de con­ser­va­ción del inmue­ble y de sus ser­vi­cios e ins­ta­la­cio­nes comu­nes, inclu­yendo en todo caso, las nece­sa­rias para satis­fa­cer los requi­si­tos bási­cos de segu­ri­dad, habi­ta­bi­li­dad y acce­si­bi­li­dad uni­ver­sal, así como las con­di­cio­nes de ornato y cua­les­quiera otras deri­va­das de la impo­si­ción, por parte de la Admi­nis­tra­ción, del deber legal de con­ser­va­ción.

Es decir, la Comu­ni­dad está obli­gada a rea­li­zar las obras de repa­ra­ción nece­sa­rias para man­te­ner los ser­vi­cios de la comu­ni­dad y los ele­men­tos comu­nes.

Cuando dichas obras ven­gan impuesta por la admi­nis­tra­ción pública no ofrece dudas de que hayan de rea­li­zarse en cum­pli­miento del reque­ri­miento reci­bido. Aque­llas que sean urgen­tes tam­poco pre­sen­tan difi­cul­ta­des para legi­ti­mar su rea­li­za­ción.

Pero la pro­ble­má­tica surge en aque­llos otros tra­ba­jos y obras que según el pre­cepto tras­crito más arriba no se encua­dran en los casos enun­cia­dos en el párrafo ante­rior.

Reparaciones ordenadas por el presidente o por el administrador de la comunidad

Por un lado, la Ley dice que no es nece­sa­rio acuerdo de la Junta de Pro­pie­ta­rios para rea­li­zar dichas obras, pero por otro lado no se pue­den reper­cu­tir gas­tos a los pro­pie­ta­rios sin que pre­via­mente se haya acor­dado por dicha Junta2.

Podría­mos encon­trar­nos ante el caso de que el pre­si­dente de la comu­ni­dad (o el admi­nis­tra­dor) ordene rea­li­zar deter­mi­na­das obras legí­ti­ma­mente, pero que la fac­tura resul­tante pueda quede impa­gada por falta de acuerdo de la Junta. La situa­ción sería la obli­ga­ción de pago por parte de la comu­ni­dad, por­que la obra ya se ha rea­li­zado, pero no se podría pagar en la prác­tica por falta de acuerdo para el devengo de cuo­tas extra­or­di­na­rias. En ese supuesto habría que acu­dir a los Tri­bu­na­les de Jus­ti­cia.

Por tanto, pese a que no se exija acuerdo de la Junta, en la mayo­ría de los casos será esta la que decida la rea­li­za­ción de las obras. Sin pre­su­puesto apro­bado por ella (dis­tri­bu­ción de la derrama per­ti­nente y deter­mi­na­ción de los tér­mi­nos de su abono) no se podrán sufra­gar y por tanto no se debe­ría encar­gar su rea­li­za­ción.

Para evi­tar este supuesto, e incluso en aras a la trans­pa­ren­cia y par­ti­ci­pa­ción demo­crá­tica, es acon­se­ja­ble el con­sen­ti­miento de los pro­pie­ta­rios reu­ni­dos en Junta Gene­ral. Así, se elu­dirá la posi­ble res­pon­sa­bi­li­dad del pre­si­dente, o del admi­nis­tra­dor, que pudo haber esti­mado el carác­ter de man­te­ni­miento y con­ser­va­ción de deter­mi­nada obra con­tra­ria­mente a la pers­pec­tiva de los pro­pie­ta­rios en el momento a acor­dar sobre el modo de pago (que siem­pre le corres­pon­de­rán a ellos).

Reparaciones realizadas por un propietario

Puede darse el caso de que ante la urgen­cia y nece­si­dad de una inter­ven­ción en ele­mento común, unida a la pasi­vi­dad de los órga­nos de la comu­ni­dad de pro­pie­ta­rios (Junta de Pro­pie­ta­rios, pre­si­dente, admi­nis­tra­dor), sea rea­li­zada y sufra­gada por un pro­pie­ta­rio o comu­nero.

En tal caso la comu­ni­dad de pro­pie­ta­rios sólo ten­drá la obli­ga­ción de reem­bol­sarle los gas­tos sufra­ga­dos cuando ese pro­pie­ta­rio haya reque­rido pre­via­mente al admi­nis­tra­dor o al pre­si­dente de la comu­ni­dad advir­tién­do­les de la urgen­cia y nece­si­dad de aqué­llas. En el caso de no mediar dicho reque­ri­miento, la Comu­ni­dad que­dará exo­ne­rada de la obli­ga­ción de abo­nar el importe corres­pon­diente a dicha eje­cu­ción3.

Mejoras

Son aque­llos tra­ba­jos y obras que no resul­ten nece­sa­rios para el ade­cuado man­te­ni­miento y con­ser­va­ción del inmue­ble y de sus ser­vi­cios e ins­ta­la­cio­nes comu­nes. Este con­cepto abarca tam­bién el esta­ble­ci­miento o cons­truc­ción de nue­vos ele­men­tos o ser­vi­cios comu­nes (como el caso de una pis­cina). Para su rea­li­za­ción sí es nece­sa­ria la apro­ba­ción por la Junta de Pro­pie­ta­rios y mediante una mayo­ría cua­li­fi­cada de tres quin­tas par­tes4.

Una par­ti­cu­la­ri­dad de las mejo­ras es que cuando la cuota a pagar por un pro­pie­ta­rio ‑que no esté de acuerdo con su rea­li­za­ción- exceda del importe de tres men­sua­li­da­des ordi­na­rias de gas­tos comu­nes, no resul­tará obli­gado al pago. Si bien no podrá apro­ve­charse de la mejora salvo aque­llos casos en que mate­rial­mente no pueda pri­vár­sele de ella. Si queda pri­vado, en un momento pos­te­rior podrá par­ti­ci­par de las ven­ta­jas de la inno­va­ción abo­nando su cuota en los gas­tos de rea­li­za­ción y man­te­ni­miento debi­da­mente actua­li­za­dos mediante la apli­ca­ción del corres­pon­diente inte­rés legal.

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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Arrendamientos: aparecen las cláusulas covid. Su legalidad y conveniencia a examen

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Arrendamientos: aparecen las cláusulas covid. Su legalidad y conveniencia a examen

© Gerd Alt­mann

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Tele­cinco entre­vistó a José María Gon­zá­lez López como abo­gado espe­cia­li­zado en arren­da­mien­tos urba­nos. La entre­vista tuvo como objeto la pro­ble­má­tica actual de la inci­den­cia del covid en los con­tra­tos de arren­da­mien­tos y las cláu­su­las que esta­mos intro­du­ciendo en los nue­vos con­tra­tos.
La entre­vista fue rea­li­zada por la perio­dista Zoé Armen­te­ros para la redac­ción de un artículo que podéis leer en Tele­cinco. A con­ti­nua­ción lo repro­du­ci­mos en nues­tro blog.


La pan­de­mia de coro­na­vi­rus ha cam­biado el mer­cado del alqui­ler en las gran­des ciu­da­des espa­ño­las. No solo ha bajado los pre­cios de los pisos, sino que ade­más han apa­re­cido las cláu­su­las covid que con­tem­plan los cam­bios ines­pe­ra­dos en las con­di­cio­nes que esta­blece el con­trato ori­gi­nal. ¿Son lega­les estás cláu­su­las, nos con­vie­nen? El abo­gado José María Gon­zá­lez López, un experto en la mate­ria nos aclara las dudas.

Casi cual­quier cláu­sula que se intro­duzca en un con­trato de arren­da­miento de vivienda de estu­dian­tes será válido. Podre­mos excluir aque­llas que aten­ten con­tra el orden público.

Un estu­diante uni­ver­si­ta­rio de un pue­blo de Ciu­dad Real que alquila en Bar­ce­lona un piso a com­par­tir con otros dos com­pa­ñe­ros, con un con­trato de un año de dura­ción. Sin embargo, de pronto el cen­tro edu­ca­tivo sus­pende las cla­ses pre­sen­cia­les y uno o todos tie­nen que regre­sar a sus casas y dejan de pagar. Para estas situa­cio­nes, case­ros e inqui­li­nos se plan­tean la inclu­sión de cláu­su­las que los pro­te­jan.

¿Son legales estas cláusulas?

«Casi cual­quier cláu­sula que se intro­duzca en un con­trato de arren­da­miento de vivienda de estu­dian­tes será válido. Podre­mos excluir aque­llas que aten­ten con­tra el orden público por supuesto», explica el abo­gado José María Gon­zá­lez López, con amplia expe­rien­cia en la ges­tión de Patri­mo­nio, que aclara «tam­poco se podrá exi­gir una fianza supe­rior al equi­va­lente de dos men­sua­li­da­des».

Es mejor acu­dir a lo que se pacte en un con­trato y para ello siem­pre es acon­se­ja­ble tener un buen con­trato redac­tado por un espe­cia­lista, y no copiado de aquí y de allá

Sin embargo, este experto con des­pa­cho en Málaga, ase­gura que «en caso de un nuevo con­fi­na­miento que pro­vo­que que los estu­dian­tes dejen la vivienda, el con­trato se man­ten­dría si siguen pagando, pero si dejan de pagar la men­sua­li­dad, no será válida la cláu­sula por la que se entiende resuelto el con­trato y más si exis­ten ense­res de los estu­dian­tes en la vivienda. En tales casos, el arren­da­ta­rio podrá recla­mar las ren­tas y soli­ci­tar judi­cial­mente la reso­lu­ción anti­ci­pada del con­trato (o espe­rar al ven­ci­miento del mismo)».

La situa­ción de la cri­sis sani­ta­ria ha ralen­ti­zado la com­pra de vivien­das, han des­apa­re­cido tem­po­ral­mente los Airbnb y otras pla­ta­for­mas de alqui­ler vaca­cio­nal. Son ahora pro­pie­ta­rios y los inqui­li­nos quie­nes ges­tio­nan sus con­tra­tos, ya sea a tra­vés de inmo­bi­lia­rias o de des­pa­chos de abo­ga­dos dedi­ca­dos a la ges­tión patri­mo­nial.

Así que la reco­men­da­ción de Gon­zá­lez López es que la intro­duc­ción de estas cláu­su­las covid son acon­se­ja­bles siem­pre que «no aten­ten al orden publico o sean con­tra­rias a los prin­ci­pios gene­ra­les del dere­cho, o abu­si­vas o se trate de vivienda habi­tual». “El dere­cho no puede regu­lar de modo casuís­tico cual­quier cir­cuns­tan­cia que pueda darse», advierte este abo­gado. «Es mejor acu­dir a lo que se pacte en un con­trato y para ello siem­pre es acon­se­ja­ble tener un buen con­trato redac­tado por un espe­cia­lista, y no copiado de aquí y de allá».

Posibles cláusulas a incluir en tiempos de pandemia

Por ello y con­si­de­rando todas las situa­cio­nes ines­pe­ra­das que pue­dan sur­gir en estos tiem­pos de pan­de­mia, lo mejor es pre­ver e incluir cláu­su­las que ampa­ren a unos y otros. En ese sen­tido puede resul­tar muy acon­se­ja­ble en los arren­da­mien­tos de loca­les de nego­cio y en algu­nos alqui­le­res de vivienda deli­mi­tar en una cláu­sula si al inqui­lino le sobre­viene una situa­ción de grave nece­si­dad espe­ci­fi­cando las deci­sio­nes a adop­tar para faci­li­tar al inqui­lino el pago de la renta en tal caso.

Tal y como ya hacen algu­nos segu­ros de coche, tam­bién se puede incluir una cláu­sula en el supuesto de la pér­dida del puesto de tra­bajo del inqui­lino, como con­se­cuen­cia de una res­truc­tu­ra­ción de plan­ti­lla por el covid que se lleve a cabo hasta antes de final de año, en la que se con­tem­ple el dere­cho a una reduc­ción del pago de la renta durante unos meses (los que deci­dan las par­tes), abo­nando el resto apla­zado. Esto siem­pre que el inqui­lino vea mer­ma­dos sus­tan­cial­mente sus ingre­sos y evi­tar al mismo tiempo que el pro­pie­ta­rio tenga que acu­dir a un pro­ce­di­miento de desahu­cio ante el impago de la renta.

¿Cómo se redactan estas cláusulas covid?

No es lo mismo si ya tengo un con­trato de alqui­ler en curso o es uno nuevo. El abo­gado José María Gon­zá­lez López explica que se puede incluir un anexo y un con­trato que ya ten­ga­mos e incluso podría inte­re­sar­nos hacer uno nuevo. «No olvi­de­mos que para ser válido ha de ser fir­mado por todos».

«Si esta­mos hablando de un con­trato exis­tente, será sufi­ciente un anexo al mismo, aun­que supu­siera una nova­ción (modi­fi­ca­ción) de clau­su­las ya exis­ten­tes (y no solo la intro­duc­ción de nue­vas), pero como todo con­trato, tal anexo no olvi­de­mos que para ser válido ha de ser fir­mado por todos».

Este abo­gado añade que «redac­tar un con­trato nuevo, si esta­mos hablando de un con­trato de arren­da­miento de vivienda habi­tual, supon­dría modi­fi­car la dura­ción del mismo en la prác­tica, cosa que puede no inte­re­sar al arren­da­dor. Un con­trato de tales carac­te­rís­ti­cas, aun­que sea por un año, puede tener una dura­ción de cinco a volun­tad del inqui­lino. Si existe un con­trato, por ejem­plo, con una vigen­cia de dos años, y ahora se firma uno nuevo por un año, como el inqui­lino lo puede ‘alar­gar’ hasta los cinco, en la prác­tica suma­ría­mos siete. En tal caso sería acon­se­ja­ble (si el arren­da­dor no quiere lle­gar a siete años) hacer una nova­ción del exis­tente».

Garantías para inquilinos y arrendatarios

Ade­más de las cláu­su­las el arren­da­dor puede pedir otras garan­tías adi­cio­na­les la con­tra­ta­ción de un seguro de alqui­ler que ase­gure al pro­pie­ta­rio del piso el cobro de la renta en caso de impago del inqui­lino. Estos segu­ros per­mi­ten ampliar la cober­tura a los daños que pueda oca­sio­nar el arren­da­ta­rio en el inmue­ble.

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Arrendamiento de vivienda: Derechos irrenunciables del arrendatario

En un con­trato de arren­da­miento de vivienda no se puede incluir cual­quier pacto aun­que ambas par­tes, arren­da­dora y arren­da­ta­ria, estén de acuerdo. La Ley de Arren­da­mien­tos Urba­nos con­tem­pla unos dere­chos que son irre­nun­cia­bles, es decir, que si en el con­trato no se observa lo regu­lado en la Ley se tie­nen por no pues­tos: son nulos.

Esta cir­cuns­tan­cia puede con­lle­var alguna sor­presa para el con­tra­tante que, con­fiado del con­te­nido del con­trato, cuando va a ejer­ci­tarlo se da cuenta que que tal dere­cho no existe.

Hay que dis­tin­guir entre las posi­cio­nes de arren­da­dor y arren­da­ta­rio. La Ley pro­tege espe­cial­mente a este segundo, por lo que aque­llo pac­tado en el con­trato que le per­ju­di­que se tiene por no puesto. Sin embargo, la renun­cia en el con­trato a deter­mi­nado dere­cho del arren­da­dor sí es válido. Y en con­se­cuen­cia, el dere­cho del arren­da­ta­rio, aun­que se haya excluido expre­sa­mente en el con­trato, sub­siste.

Por tanto es muy impor­tante que, una vez fir­mado un con­trato y pre­sen­tado un pro­blema, las par­tes no se limite a leer su letra sino a con­sul­tarlo con un espe­cia­lista.

Algunos ejemplos de cláusulas nulas

Duración del contrato

Sea cual sea la dura­ción del arren­da­miento pac­tada en el con­trato, el arren­da­ta­rio tiene dere­cho a per­ma­ne­cer en la vivienda al menos cinco años, siete si el arren­da­dor es una empresa (si el con­trato es de fecha pos­te­rior al 6 de marzo de 2019). Cual­quier cláu­sula que acorte la dura­ción del con­trato es nula.

Desistimiento voluntario del arrendatario

El pacto que excluya este dere­cho del arren­da­ta­rio se tiene por no puesto. Pero en cuanto a la indem­ni­za­ción, solo pro­ce­derá si se ha pac­tado expre­sa­mente (si bien no puede ser supe­rior a la pre­vista en la ley).

» Reso­lu­ción anti­ci­pada de con­trato de alqui­ler de vivienda por el inqui­lino

Derecho de subrogación

La renun­cia pre­via es nula, pero para que tenga lugar deberá con­tarse con la auto­ri­za­ción del arren­da­dor (que puede estar incluida en el con­trato). Solo se per­mite la renun­cia pre­via a la subro­ga­ción en favor de fami­lia­res, pero una vez trans­cu­rrido el plazo de tres años (o de cinco, depen­diendo de a fecha del con­trato).

Gastos de comunidad

El importe de las cuo­tas de la Comu­ni­dad de Pro­pie­ta­rios se puede reper­cu­tir al arren­da­ta­rio si se hace cons­tar en el con­trato, y resulte que inclu­yan son ser­vi­cios en favor del arren­da­ta­rio. Pero para que tal pacto sea válido, en el con­trato ha de hacerse cons­tar la cuan­tía anual.

Revisión de la renta por mejoras

No se podrá ele­var la renta por mejo­ras rea­li­za­das en la vivienda por el arren­da­dor den­tro de los tres pri­me­ros años de vigen­cia del con­trato. El pacto en con­tra­rio será nulo.

» 10 razo­nes para con­sul­tar con un abo­gado

En defi­ni­tiva, la redac­ción de un con­trato de arren­da­miento no es algo tan sen­ci­llo como pueda pare­cer, pues hay que cono­cer pro­fun­da­mente lo que la Ley dice y la inter­pre­ta­ción que de ella hacen los Tri­bu­na­les. Hemos de recor­dar que, aun­que no lo parezca, no hay dos situa­cio­nes igua­les: lo que a un arren­da­ta­rio le puede con­ve­nir, a otro puede que no le con­venga. Siem­pre es mal pro­ce­der el copiar otro con­trato.

Hay que cono­cer los dere­chos que la Ley con­cede al arren­da­ta­rio aun­que no se inclu­yan en el con­trato (muy intere­sante para el arren­da­dor), y las cláu­su­las nulas que pue­dan estar inclui­dos en ese con­trato.

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La correcta noti­fi­ca­ción del acto admi­nis­tra­tivo es un pre­su­puesto nece­sa­rio para enjui­ciar la vali­dez de aquél, pues de lo con­tra­rio cau­sará la inde­fen­sión del intere­sado frente a la admi­nis­tra­ción al no poder hacer uso de sus legí­ti­mos medios jurí­di­cos de defensa, lo cual es con­tra­rio a Dere­cho.

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¿Puedo alquilar una vivienda a los turistas?

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¿Puedo alquilar una vivienda a los turistas?

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El 11 de febrero de 2016 se publicó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de vivien­das con fines turís­ti­cos, de entrada en vigor el 11 de mayo de 2016. Con este decreto, de ámbito anda­luz, queda regu­lado el alqui­ler de vivien­das, pisos o apar­ta­men­tos a los turis­tas, lo que se conoce como vivien­das turís­ti­cas o vivien­das vaca­cio­na­les. Hasta la fecha, estos alqui­le­res que­da­ban fuera del con­trol de la admi­nis­tra­ción, siendo ori­gen de nume­ro­sas que­jas de los turis­tas por no reci­bir los ser­vi­cios ofer­ta­dos, que­dando sus dere­chos des­pro­te­gi­dos.

El Decreto tiene por objeto la orde­na­ción de las vivien­das con fines turís­ti­cos como un ser­vi­cio de alo­ja­miento turís­tico de con­for­mi­dad con la Ley de Turismo de Anda­lu­cía.

Si usted se dis­pone a alqui­lar su pro­pie­dad por tem­po­ra­das cor­tas, sepa que ha de cum­plir con las nue­vas exi­gen­cias lega­les.

Vivienda turística para alquilar

Vivienda turís­tica para alqui­lar

En pri­mer lugar ha de saber si el decreto le afecta. Bási­ca­mente será de apli­ca­ción si usted oferta vivien­das o simi­la­res (pisos, apar­ta­men­tos, estu­dios, bun­ga­lows, etc.) de modo habi­tual si:

  1. Están situa­das en suelo resi­den­cial.
  2. No excede de 2 las vivien­das que ofrezca en un mismo con­junto.
  3. El plazo del alqui­ler no excede de dos meses a la misma per­sona.
  4. Oferta la vivienda por cana­les turís­ti­cos

ACTUA­LI­ZA­CIÓN 2019: La reforma de la Ley de Arren­da­mien­tos Urba­nos que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 esta­blece que son vivien­das turís­ti­cas con inde­pen­den­cia de que se ofer­ten o no por cana­les turís­ti­cos. Esta reforma deja sin con­te­nido el requi­sito enu­me­rado como 4 en la ante­rior rela­ción.

Cana­les turís­ti­cos son: las agen­cias de via­jes, media­do­ras de ser­vi­cios turís­ti­cos, y aque­llos cana­les por los que se pueda rea­li­zar reserva del alo­ja­miento (deter­mi­na­das pági­nas web). De no con­cu­rrir tales requi­si­tos bási­cos, es posi­ble que el alqui­ler quede some­tido a la Ley de Arren­da­mien­tos Urba­nos (como vivienda de tem­po­rada, si el alqui­ler es por más de dos meses), o cons­ti­tuya un esta­ble­ci­miento de apar­ta­men­tos turís­ti­cos, con regu­la­ción espe­cí­fica en Anda­lu­cía (cuando tenga más de dos vivien­das o apar­ta­men­tos, con inde­pen­den­cia de que se sitúen en el mismo o dis­tinto inmue­ble).

El alqui­ler de estas vivien­das supone una acti­vi­dad con fines turís­ti­cos, por lo que tam­bién está some­tida a la Ley 13/2011, de 23 de diciem­bre, del Turismo de Anda­lu­cía, y han de estar ins­cri­tas en el Regis­tro de Turismo de Anda­lu­cía lo que supone una serie de requi­si­tos en cuanto a sus carac­te­rís­ti­cas y obli­ga­cio­nes del pro­pie­ta­rio o explo­ta­dor de la vivienda frente al turista.

La norma per­mite alqui­lar la vivienda com­pleta (con una ocu­pa­ción máxima de 15 per­so­nas) o por habi­ta­cio­nes (con un máximo de 6 per­so­nas). En ambos casos la ocu­pa­ción máxima es de 4 per­so­nas por habi­ta­ción. Las vivien­das han de de tener unos equi­pa­mien­tos y ser­vi­cios míni­mos: estar amue­blada, con elec­tro­do­més­ti­cos, menaje y len­ce­ría; refri­ge­ra­ción o cale­fac­ción; boti­quín; lim­pieza a la entrada y salida de los hués­pe­des, etc. Las con­di­cio­nes físi­cas de la vivienda tam­bién están regu­la­das, debiendo de adap­tarse a ellas si se quie­ren alqui­lar.

El pre­cio es libre, pero ha de ser ofer­tado por noche de estan­cia y ha de incluir el coste de los sumi­nis­tros de la vivienda (agua, gas, elec­tri­ci­dad), la lim­pieza y el uso de todos sus ele­men­tos. Al rea­li­zarse la reserva, puede exi­girse un anti­cipo del pre­cio total de la estan­cia (nor­mal­mente el 30%).

Se esta­ble­cen obli­ga­cio­nes espe­cí­fi­cas para el propietario/explotador de la vivienda: ade­más de ins­cri­birla en el Regis­tro de Turismo, como hemos dicho, ha de lle­var un libro-regis­tro de hués­pe­des y fir­mar un con­trato con él (debiendo tenerlo a dis­po­si­ción de la admi­nis­tra­ción durante un año), tener hojas de que­jas y recla­ma­cio­nes, etc. Dado que exis­ten vivien­das en el mer­cado del alqui­ler que desde el 11 de mayo de 2016 están some­ti­das a esta norma, se con­cede un plazo hasta el 11 de julio de 2016 para regis­trar­las y poder seguir alqui­lán­do­las. El explo­ta­dor de la vivienda ha de pre­sen­tar ante la Con­se­je­ría de Turismo de la Junta de Anda­lu­cía una decla­ra­ción res­pon­sa­ble que ha de con­te­ner:

  • Datos de iden­ti­fi­ca­ción de la vivienda, y su aforo.
  • Datos de iden­ti­fi­ca­ción del pro­pie­ta­rio de la vivienda.
  • Datos de iden­ti­dad de la per­sona que la va a explo­tar, así como el título que le habi­lita para hacerlo.

Pre­sen­tada esta decla­ra­ción, la vivienda ya puede alqui­larse. Pos­te­rior­mente la Junta de Andal­cía le con­ce­derá un número de ins­crip­ción (código) que deberá figu­rar en toda publi­ci­dad que se realice de la vivienda.

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Comentarios a la reforma legal sobre el alquiler de viviendas

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Comentarios a la reforma legal sobre el alquiler de viviendas

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Introducción

El 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor una reforma legal sobre el alqui­ler de la vivienda, y otras mate­rias rela­cio­na­das, bajo la jus­ti­fi­ca­ción de medi­das urgen­tes. Por tanto, los con­tra­tos de arren­da­miento de vivienda fir­ma­dos a par­tir de esa fecha que­dan some­ti­dos a estas nue­vas nor­mas, así como los pro­ce­sos de desahu­cio por falta de pago o expi­ra­ción del tér­mino han de ade­cuarse a este régi­men.

Tam­bién entran en vigor otras medi­das rela­ti­vas a pro­pie­dad hori­zon­tal (comu­ni­da­des de pro­pie­ta­rios) y de índole fis­cal.

A con­ti­nua­ción, sucin­ta­mente, expo­ne­mos las modi­fi­ca­cio­nes habi­das y algu­nos pro­ble­mas que se pue­dan plan­tear por su apli­ca­ción.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Ámbito de la ley

No es de apli­ca­ción pri­ma­ria la Ley de Arren­da­mien­tos Urba­nos en los con­tra­tos de arren­da­miento de vivienda con una super­fi­cie supe­rior a los 300 m², en los que pre­va­le­cerá la volun­tad de las par­tes. Es decir, no exis­ten para ellos nor­mas irre­nun­cia­bles (impe­ra­ti­vas) por los con­tra­tan­tes. La indi­ca­ción de la super­fi­cie plan­teará serios pro­ble­mas, pues puede haber dife­ren­cias entre la super­fi­cie real, la catas­tral y la ins­crita en el Regis­tro de la Pro­pie­dad. Tam­bién puede plan­tear dudas si la super­fi­cie es la útil o la cons­truida. Una inter­pre­ta­ción de la norma acorde con su espí­ritu nos inclina a enten­der super­fi­cie útil real.

Res­pecto a las vivien­das turís­ti­cas, regu­la­das por nor­mas de las comu­ni­da­des autó­no­mas y loca­les, se eli­mina su cla­si­fi­ca­ción en vir­tud al hecho de estar comer­cia­li­za­das por cana­les turís­ti­cos. Ello evi­tará que muchas vivien­das de este tipo que­den fuera de la regu­la­ción pro­pia al no estar comer­cia­li­za­das por tales cana­les. En la prác­tica esto nos lleva a que habrá que regu­la­ri­zar, mediante la ins­crip­ción en los corres­pon­dien­tes regis­tros, muchas vivien­das con fines turís­ti­cos.

Antes de la reforma para que un con­trato de arren­da­miento tuviera efec­tos frente a ter­ce­ras per­so­nas era nece­sa­rio que estu­viera ins­crito en el Regis­tro de la Pro­pie­dad. Ahora se suprime tal exi­gen­cia. Esta reforma se adapta a la reali­dad (pues los con­tra­tos nunca eran ins­cri­tos), pero priva de cierta segu­ri­dad jurí­dica a esas ter­ce­ras per­so­nas que des­co­no­cían la exis­ten­cia del con­trato (sin tener medios para cono­cerlo). Qui­zás la reforma más prác­tica hubiera sido agi­li­zar la ins­crip­ción en el Regis­tro, y aba­ra­tar sus cos­tes.

» ¿Puedo alqui­lar una vivienda a los turis­tas?

Dura­ción del con­trato

La dura­ción mínima del con­trato de alqui­ler de vivienda habi­tual será nue­va­mente de cinco años cuando el arren­da­dor sea per­sona física (y de siete si es per­sona jurí­dica). Este plazo es un dere­cho para el arren­da­ta­rio, pero una obli­ga­ción para el arren­da­dor: el con­trato se reno­vará anual­mente hasta cum­plir esos pla­zos, salvo que el arren­da­ta­rio mani­fieste su volun­tad de no hacerlo con un mes de ante­la­ción de cada anua­li­dad. La dis­tin­ción entre per­sona física y per­sona jurí­dica es abso­lu­ta­mente arbi­tra­ria; parece que el Gobierno ha pen­sado en las socie­da­des patri­mo­nia­les, pero no en las ins­tru­men­ta­les. Ade­más, se plan­teará un pro­blema (cuya solu­ción puede estar en el mismo pro­blema) dado que pro­pie­ta­rio y arren­da­dor no han de ser la misma per­sona.

Se regu­lan unas excep­cio­nes a la pró­rroga hasta el plazo máximo de cinco años cuando el arren­da­dor sea per­sona física: nece­si­tar la vivienda para sí o cier­tos fami­lia­res. Pero la regu­la­ción carece de ope­ra­ti­vi­dad ya que ha de que­dar reco­gida en el con­trato, lo cual es absurdo puesto que el arren­da­dor no puede saber si va a nece­si­tar la vivienda para sí den­tro de, por ejem­plo, cua­tro años por su sepa­ra­ción matri­mo­nial. No obs­tante, para que el arren­da­dor pueda pedir la vivienda por nece­si­da­des pro­pias o fami­lia­res ha de comu­ni­carlo al arren­da­ta­rio con dos meses de ante­la­ción. Si una vez puesta a su dis­po­si­ción no la ocupa efec­ti­va­mente en tres meses, el que fuera arren­da­ta­rio podrá vol­ver a ocu­parla, man­te­nién­do­sele el con­trato pre­vio salvo que el plazo máximo de cinco años vol­verá a empe­zar a con­tar a par­tir de ese momento.

Una vez fina­li­zado el plazo máximo de dura­ción (cinco o siete años), el con­trato se pro­rro­gará por perio­dos anua­les hasta un máximo de otros tres años. Estas nue­vas pró­rro­gas no supo­nen obli­ga­ción para nin­guna de las par­tes, sino dere­cho para ambas. Cual­quiera de ellas puede opo­nerse a la pró­rroga (el arren­da­dor ha de noti­fi­carlo con cua­tro meses de ante­la­ción, y el arren­da­ta­rio solo con dos).

Se intro­duce, con acierto, la nor­ma­tiva anti­gua (dero­gada hace unos años) rela­tiva a que el arren­da­ta­rio no verá ter­mi­nado el con­trato antes del plazo de cinco años (o siete si el arren­da­dor es per­sona jurí­dica) cuando haya ejer­ci­cio de retracto con­ven­cio­nal, sus­ti­tu­ción fidei­co­mi­sa­ria, la ena­je­na­ción for­zosa ‘por eje­cu­ción hipo­te­ca­ria, sen­ten­cia judi­cial o ejer­ci­cio del dere­cho de opción de com­pra.

Cuando se pro­duzca la venta de la vivienda arren­dada, el nuevo titu­lar pro­pie­ta­rio ha de acep­tar el con­trato en su dura­ción máxima (cinco o siete años) si ha adqui­rido la vivienda de buena fe mediante con­tra­pres­ta­ción (nor­mal­mente pre­cio) de quien figure como pro­pie­ta­rio en el Regis­tro de la Pro­pie­dad. En otros casos, deberá sopor­tar la dura­ción total pac­tada por los con­tra­tan­tes (que pudiera ser supe­rior a cinco o siete años).

Si el arren­da­miento es supe­rior a cinco o siete años (per­sona física o jurí­dica) se podrá pac­tar que, en caso de falle­ci­miento del arren­da­ta­rio, la subro­ga­ción sea solo por dicho plazo mínimo, pues, en otro caso, ten­drá lugar por el período del arren­da­miento que hayan fijado las par­tes siem­pre que este sea supe­rior, natu­ral­mente por el tiempo que quede para su ter­mi­na­ción. Esta renun­cia no cabe cuando las per­so­nas con dere­cho a la subro­ga­ción se encuen­tren en situa­ción de vul­ne­ra­bi­li­dad (con­cepto que no se espe­ci­fica) y afecte a meno­res de edad, per­so­nas dis­ca­pa­ci­dad o mayo­res de 65 años.

Renta y otros gastos

La renta sigue siendo libre, sin per­jui­cio de que se prevé un sis­tema de índi­ces de refe­ren­cia del pre­cio del alqui­ler de vivienda, que en todo caso (si se crease en su momento) será orien­ta­tivo. El pre­cio del alqui­ler es uno de los prin­ci­pa­les pro­ble­mas socia­les y hubiese sido la única causa que jus­ti­fi­case la reforma por vía de urgen­cia (es una reforma pro­mul­gada por el Gobierno y no por el Par­la­mento, aun­que este luego la con­va­lide). Pues bien, ha que­dado fuera, sin con­trol.

No hay ele­va­ción de renta por obras de mejora en los pri­me­ros cinco (o siete) años. Sola­mente en el caso de que el con­trato sea de plazo mayor se podrá incre­men­tar en la cuan­tía que resulte de apli­car el capi­tal inver­tido al inte­rés legal, aumen­tado en tres pun­tos, pero nunca puede supe­rar el 20% de la renta. En todo caso hay que des­con­tar, de exis­tir, las sub­ven­cio­nes públi­cas. Pero por con­ve­nio entre las par­tes caben obras de mejora con incre­mento de la renta.

Las par­tes con­tra­tan­tes podrán pac­tar por escrito que los gas­tos gene­ra­les del inmue­ble donde se ubi­que la vivienda sean por cuenta del arren­da­ta­rio. Estos gas­tos son las cuo­tas de comu­ni­dad en edi­fi­cios en los que se haya cons­ti­tuido una comu­ni­dad de pro­pie­ta­rios. Si no se ha cons­ti­tuido, los gas­tos se cal­cu­la­rán pro­por­cio­nal­mente con rela­ción a su super­fi­cie.

Los gas­tos de ges­tión inmo­bi­lia­ria y for­ma­li­za­ción del con­trato serán siem­pre a cuenta del arren­da­dor si este es per­sona jurí­dica.

Tanteo y retracto

Se esta­blece que no habrá dere­cho de tan­teo o retracto si la vivienda (en este caso un piso) se vende con­jun­ta­mente con las demás vivien­das del arren­da­dor o incluso si se trans­mi­ten varias de dis­tin­tos pro­pie­ta­rios. Pero este dere­cho sí exis­tirá si se vende una sola vivienda. Se crea la capa­ci­dad de ejer­cer el dere­cho de adqui­si­ción pre­fe­rente de las admi­nis­tra­cio­nes públi­cas en los casos de venta total de los pisos.

Fianza

Se esta­ble la posi­bi­li­dad de una garan­tía adi­cio­nal a la fianza legal (que sigue siendo de una men­sua­li­dad en arren­da­miento de vivienda y de dos en alqui­le­res de uso dis­tinto). Pero las cuan­tía de esta garan­tía no podrá exce­der del equi­va­lente a dos men­sua­li­da­des de renta en los arren­da­mien­tos de vivienda habi­tual. Esta medida es muy posi­tiva pues eli­mina barre­ras en oca­sio­nes infran­quea­bles para el acceso al alqui­ler para la mayo­ría de las per­so­nas que no puede pagar por ade­lan­tado can­ti­da­des equi­va­len­tes a varias (incluso seis) men­sua­li­da­des.

Como podrá ver, son muchas e impor­tan­tes las refor­mas habi­das, exis­tiendo supues­tos en que su inter­pre­ta­ción y apli­ca­ción pue­dan pre­sen­tar difi­cul­ta­des y dudas. Por ello, antes de fir­mar un con­trato le reco­men­da­mos cuente con el ase­so­ra­miento jurí­dico espe­cia­li­zado.

» Abo­ga­cía pre­ven­tiva

Ley de Propiedad Horizontal

El fondo de reserva de la Comu­ni­dad de Pro­pie­ta­rios se eleva al 10% como mínimo del último pre­su­puesto ordi­na­rio. Este fondo podrá uti­li­zado para obras de repa­ra­ción, con­ser­va­ción, de reha­bi­li­ta­ción y la rea­li­za­ción de las obras de acce­si­bi­li­dad. Este incre­mento podrá hacerse gra­dual­mente durante los tres pri­me­ros ejer­ci­cios desde que ha entrado en vigor la norma (es decir, la fecha máxima será el 6 de marzo de 2022).

Es obli­ga­to­ria la rea­li­za­ción de obras de acce­si­bi­li­dad uni­ver­sal, que han de pagarla todos los pro­pie­ta­rios con un máximo de una can­ti­dad equi­va­lente a 12 men­sua­li­da­des ordi­na­rias (la dife­ren­cia deberá pagarla el soli­ci­tante de la obra).

La Junta de Pro­pie­ta­rios podrá prohi­bir uti­li­zar las vivien­das como arren­da­miento turís­tico mediante acuerdo de las 3/5 par­tes de pro­pie­ta­rios y cuo­tas. La misma mayo­ría será la reque­rida para la crea­ción de cuo­tas adi­cio­na­les para dichas vivien­das que no suponga un incre­mento del 20%.

Medidas fiscales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se podrá reper­cu­tir el IBI al arren­da­ta­rio salvo en los casos de arren­da­mien­tos alqui­le­res de inmue­bles de uso resi­den­cial con renta limi­tada por una norma jurí­dica (por ejem­plo las VPO).

Los Ayun­ta­mien­tos podrán fijar un recargo del 50% sobre la cuota a pagar del IBI para inmue­bles de uso resi­den­cial que se encuen­tren des­ocu­pa­dos con carác­ter per­ma­nente. El carác­ter de per­ma­nen­cia queda sin deter­mi­nar, por lo que, mien­tras no se regule, podrá pre­sen­tar pro­ble­mas de inter­pre­ta­ción. En cual­quier caso, para pro­bar el hecho siem­pre será admi­tido cual­quier medio pro­ba­to­rio, de modo que el pro­pie­ta­rio deberá pre­pa­rar bien la situa­ción para que no con­cu­rra tal per­ma­nen­cia.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se declara la exen­ción de los con­tra­tos de arren­da­miento de vivienda para uso esta­ble y per­ma­nente (si bien es cierto que la recau­da­ción por este con­cepto era mínima).

» 10 razo­nes para con­sul­tar con un abo­gado

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La opción de compra y la promesa de compra-venta

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El Dere­cho ofrece dis­tin­tas figu­ras con­trac­tua­les rela­cio­na­das con la com­­pra-venta de inmue­bles que son úti­les para las dis­tin­tas situa­cio­nes que pue­dan darse. Una de ellas es la pro­mesa de com­­pra-venta y otra la opción de com­pra. El éxito del nego­cio jurí­dico ven­drá en gran parte deter­mi­nado por la correcta redac­ción del con­trato en sí y por el estu­dio pre­vio de las cir­cuns­tan­cias tanto del inmue­ble como de la otra parte con­tra­tante. (Publi­cado en la revista El Inmue­ble, noviem­bre de 2017.)

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Una Comu­ni­dad de Pro­pie­ta­rios for­mada por más de cien pro­pie­ta­rios nos ha soli­ci­tado la emi­sión de un informe rela­tivo a la uti­li­za­ción pri­va­tiva de zonas comu­nes y a la edi­fi­ca­ción de tras­te­ros en planta des­ti­nada a apar­ca­mien­tos del edi­fi­cio de la comu­ni­dad.
El pro­blema que se plan­tea en aque­lla comu­ni­dad es com­plejo, y por su inte­rés, com­par­ti­mos el informe en nues­tro blog.

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