Tributación de sucesiones y donaciones en Finlandia

Tributación de sucesiones y donaciones en Finlandia

Tributación de sucesiones y donaciones en Finlandia

Vero Skatt es la auto­ri­dad fis­cal fin­lan­desa

Este artículo ha sido leído 56 veces

Residencia

Según la Ley fin­lan­desa del Impuesto sobre Suce­sio­nes y Dona­cio­nes (perintö- ja lah­ja­ve­ro­laki) una per­sona es con­si­de­rada resi­dente en Fin­lan­dia si tiene su vivienda per­ma­nente en Fin­lan­dia.

Impuesto de sucesiones

Hecho imponible

El impuesto sobre suce­sio­nes (perin­tö­vero) grava la trans­mi­sión de los siguien­tes bie­nes reci­bi­dos por el bene­fi­cia­rio a título de heren­cia o legado:

  • Cual­quier pro­pie­dad si el cau­sante o el que recibe la pro­pie­dad como heren­cia o legado fue­ran resi­den­tes en Fin­lan­dia al tiempo de la muerte.
  • Inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia y accio­nes de una socie­dad, cuando más del 50 por ciento del activo neto de la socie­dad con­siste en inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia.

Tipo de gravamen

El tipo de gra­va­men se cal­cula teniendo en cuenta el valor de la pro­pie­dad y el vínculo per­so­nal entre el que recibe la heren­cia o legado y el falle­cido. Los here­de­ros y lega­ta­rios se divi­den en dos gru­pos:

  • Grupo I: Cón­yuge (o pareja de hecho que hubiera estado ante­rior­mente casado con el falle­cido o tenga o hubiera tenido un hijo con él), des­cen­dien­tes, (hijos ‑incluido el hijo del cón­yuge viudo‑, nie­tos, etc.) y ascen­dien­tes (padres y abue­los).
  • Grupo II: Otros fami­lia­res que no per­te­nez­can al grupo I y per­so­nas que no son fami­lia­res.

A las per­so­nas del grupo I se les aplica la siguiente tarifa:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
20.000,01 – 40.000,00100,007,00
40.000,01 – 60.000,001.500,0010,00
60.000,01 – 200.000,003.500,0013,00
200.000,01 – 1.000.000,0021.700,0016,00
1.000.000.01 – 149.700,0019,00

Y esta a las del grupo II:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
20.000,01 – 40.000,00100,0019,00
40.000,01 – 60.000,003.900,0025,00
60.000,01 – 200.000,008.900,0029,00
200.000,01 – 1.000.000,0049.500,0031,00
1.000.000.01 – 297.500,0033,00

Se aplica una reduc­ción de 90.000 euros al cón­yuge y de 60.000 euros al hijo menor de 18 años (que tam­bién sea el here­dero más cer­cano al falle­cido).

Solo existe obli­ga­ción de pagar el impuesto cuando el valor de los bie­nes reci­bi­dos por el here­dero o lega­ta­rio sea 20.0000 euros o más.

Herencia y usufructo

En Fin­lan­dia el usu­fruc­tua­rio no paga impuesto de suce­sio­nes. Pero la sepa­ra­ción de la nuda pro­pie­dad y el usu­fructo dis­mi­nuye el impuesto a pagar sobre suce­sio­nes res­pecto de la nuda pro­pie­dad.

Declaración del impuesto

Siem­pre cuando el cau­sante haya tenido su resi­den­cia per­ma­nente en Fin­lan­dia en el momento de su falle­ci­miento es nece­sa­rio hacer un inven­ta­rio espe­cí­fico del patri­mo­nio lla­mado peru­kirja. Ese inven­ta­rio ser­virá tam­bién como decla­ra­ción del impues­tos de suce­sio­nes. El plazo de otor­ga­miento de peru­kirja es de tres meses desde la muerte del falle­cido, a no ser que Hacienda lo pro­rro­gue. Una vez con­cluido el inven­ta­rio, ha de remi­tirse a Hacienda en el plazo de un mes.

Cuando el cau­sante no ha tenido su resi­den­cia per­ma­nente en Fin­lan­dia en el momento de su falle­ci­miento no es nece­sa­rio de hacer peru­kirja, siendo sufi­ciente rea­li­zar una decla­ra­ción de impuesto de suce­sio­nes (perin­tö­ve­roil­moi­tus).

Aun en los supues­tos en que no exista obli­ga­ción de pago, la decla­ra­ción del impuesto siem­pre hay que pre­sen­tarla ante Hacienda.

Una vez reci­bida la docu­men­ta­ción, Hacienda dicta una reso­lu­ción sobre el impuesto de suce­sio­nes que envía al con­tri­bu­yente junto con una carta de pago. El impuesto se paga en dos pla­zos, salvo si la can­ti­dad a pagar es infe­rior a 500 euros que se paga en un solo plazo.

» Régi­men patri­mo­nial del matri­mo­nio según la legis­la­ción fin­lan­desa

Impuesto de donaciones

Hecho imponible

El impuesto de dona­cio­nes (lah­ja­vero) grava la trans­mi­sión de los siguien­tes bie­nes reci­bi­dos por el bene­fi­cia­rio a título gra­tuito (dona­ción):

  • Cual­quier pro­pie­dad donada si el donante o dona­ta­rio fue­ran resi­den­tes en Fin­lan­dia al tiempo de la dona­ción.
  • Inmue­bles dona­dos situa­dos en Fin­lan­dia y accio­nes de una socie­dad, cuando más del 50 por ciento del activo neto de la socie­dad con­siste en inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia.

Tipo de gravamen

El tipo de gra­va­men se cal­cula teniendo en cuenta el valor de la pro­pie­dad y el vínculo per­so­nal entre el que recibe la dona­ción y el donante. Los con­tri­bu­yen­tes se divi­den en dos gru­pos de la misma manera que en caso de heren­cias.

A las per­so­nas del grupo I se les aplica la siguiente tarifa:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
5.000,01 – 25.000,00100,008,00
25.000,01 – 55.000,001.700,0010,00
55.000,01 – 200.000,004.700,0012,00
200.000,01 – 1.000.000,0022.100,0015,00
1.000.000.01 – 142.100,0017,00

Y esta a las del grupo II:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
5.000,01 – 25.000,00100,0019,00
25.000,01 – 55.000,003.900,0025,00
55.000,01 – 200.000,0011.400,0029,00
200.000,01 – 1.000.000,0053.450,0031,00
1.000.000.01 – 301.450,0033,00

El impuesto sobre dona­cio­nes se aplica úni­ca­mente cuando el valor de los bie­nes reci­bi­dos sea de 5.000 euros o más.

Donación y usufructo

Una efi­caz forma de mini­mi­zar el impuesto sobre dona­cio­nes en Fin­lan­dia es man­te­ner el usu­fructo del bien donado y trans­mi­tir solo la nuda pro­pie­dad.

El valor del usu­fructo es un por­cen­taje del valor del bien que se cal­cula mul­ti­pli­cando un coefi­ciente basado a la edad del donante (en el momento de dona­ción) por un coefi­ciente rela­tivo a la renta anual pre­su­mida del bien.

Declaración del impuesto

El con­tri­bu­yente ha de hacer la decla­ra­ción del impuesto de dona­cio­nes cuando el valor de dona­ción es como mínimo 5.000 euros, o cuando el valor total de dona­cio­nes del mismo donante en el periodo de tres años suma dicha can­ti­dad.

El plazo para hacer la decla­ra­ción es de tres meses desde del día de dona­ción. Hacienda dicta una reso­lu­ción sobre el impuesto que envía al con­tri­bu­yente junto con una carta de pago. El impuesto se paga en dos pla­zos, salvo si la can­ti­dad a pagar es infe­rior a 500 euros que se paga en un solo plazo.

Print Friendly, PDF & Email

Tam­bién te puede inte­re­sar…

10 estrategias para defender a un culpable

10 estrategias para defender a un culpable

Todo abo­gado pena­lista ha tenido que res­pon­der alguna vez a la misma pre­gunta: “¿cómo pue­des defen­der a una per­sona si sabes que es cul­pa­ble?”.
La res­puesta está en el art. 24 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola: todas las per­so­nas ‑sean ino­cen­tes, cul­­pa­­bles- tie­nen el dere­cho fun­da­men­tal a la defensa

leer más
La notificación del acto administrativo

La notificación del acto administrativo

La correcta noti­fi­ca­ción del acto admi­nis­tra­tivo es un pre­su­puesto nece­sa­rio para enjui­ciar la vali­dez de aquél, pues de lo con­tra­rio cau­sará la inde­fen­sión del intere­sado frente a la admi­nis­tra­ción al no poder hacer uso de sus legí­ti­mos medios jurí­di­cos de defensa, lo cual es con­tra­rio a Dere­cho.

leer más
La campana de la verdad

La campana de la verdad

Una anti­gua leyenda de la anti­gua China sobre cómo un Juez ave­ri­guó la ver­dad gra­cias a la mis­te­riosa y tam­bién legen­da­ria Cam­pana de La Ver­dad, cus­to­diada por mon­jes tibe­ta­nos

leer más
El testamento ológrafo

El testamento ológrafo

Es un docu­mento here­di­ta­rio del dere­cho de suce­sio­nes redac­tado a mano y fir­mado por el pro­pio tes­ta­dor. Si bien puede ser muy útil en deter­mi­na­das oca­sio­nes, se des­acon­seja su uti­li­za­ción.

leer más

Abogacía Preventiva

Para cono­cer más sobre la Abo­ga­cía Pre­ven­tiva y de los bene­fi­cios que te ofrece…

Determinación del lugar habitual de trabajo a distancia transnacional

Determinación del lugar habitual de trabajo a distancia transnacional

Determinación del lugar habitual de trabajo a distancia transnacional

Este artículo ha sido leído 162 veces

En los tra­ba­jos domi­ci­lia­rios, o tele­tra­bajo, hemos de enten­der por lugar habi­tual de tra­bajo aquel en que se encuen­tre la resi­den­cia del tra­ba­ja­dor. En los casos de tra­bajo desde tele­cen­tros, es aquel lugar que com­parte con otras per­so­nas por ser el lugar desde el que opera el tra­ba­ja­dor.

El Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea1 lo ha defi­nido como el lugar en el cual el tra­ba­ja­dor cum­ple prin­ci­pal­mente las obli­ga­cio­nes res­pecto de su empresa.

El lugar habi­tual de tra­bajo es la ubi­ca­ción física desde la que el tra­ba­ja­dor rea­liza de forma ruti­na­ria las tareas que tiene enco­men­dada, con inde­pen­den­cia de que pueda des­pla­zarse pun­tual­mente a otros luga­res.

La inter­pre­ta­ción del con­cepto de lugar de tra­bajo habi­tual puede com­pli­carse si se tiene en con­si­de­ra­ción que el tra­bajo a dis­tan­cia no es siem­pre una moda­li­dad labo­ral que se aso­cie a un único lugar de eje­cu­ción del con­trato. De hecho, pode­mos decir que lo habi­tual es que el tele­tra­ba­ja­dor alterne varios espa­cios de tra­bajo (tra­bajo pre­sen­cial en las depen­den­cias de la empresa com­bi­nado con algu­nos días de tra­bajo en casa –tele­tra­bajo- o en otros luga­res, por ejem­plo). En estos casos, si ambos luga­res se encuen­tran en Esta­dos dis­tin­tos nos entra­mos ante una situa­ción híbrida de tra­ba­ja­dor fron­te­rizo (que reside en un país y tra­baja en otro limí­trofe, des­pla­zán­dose de uno a otro con asi­dui­dad) y tele­tra­ba­ja­dor trans­na­cio­nal.

Una moda­li­dad rele­vante por su número es el del tele­tra­bajo rea­li­zado por tra­ba­ja­do­res iti­ne­ran­tes.2 Esta forma de tra­bajo se define por impli­car un alto nivel de movi­li­dad por parte de los tra­ba­ja­do­res, ya que se des­pla­zan fre­cuen­te­mente a luga­res dis­tin­tos de su domi­ci­lio o de su cen­tro de tra­bajo. Tra­ba­ja­rían fuera de tales luga­res durante más de 10 horas a la semana. El tra­bajo se rea­li­za­ría desde las ofi­ci­nas de los clien­tes, medios de trans­porte, tele­cen­tros, etc. El tra­bajo se desa­rro­lla­ría uti­li­zando habi­tual­mente tec­no­lo­gías de infor­ma­ción y comu­ni­ca­ción, dado que la conec­ti­vi­dad digi­tal es una reali­dad que ha influido nota­ble­mente en la orga­ni­za­ción del tra­bajo.

Estos supues­tos en los que la fija­ción del lugar donde el empleado cum­ple la parte prin­ci­pal de sus obli­ga­cio­nes frente al empre­sa­rio es difí­cil de deter­mi­nar. Han de resol­verse en base al cri­te­rio de vin­cu­la­ción. Ello nos lle­vará a deter­mi­nar que el lugar de tra­bajo es en el que esté situado el esta­ble­ci­miento que haya con­tra­tado al tra­ba­ja­dor.3

No obs­tante lo ante­rior, el Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea rea­liza una inter­pre­ta­ción muy res­tric­tiva, incli­nán­dose por el tra­ba­ja­dor. Man­tiene el Tri­bu­nal4 que una inter­pre­ta­ción en la que no se prio­rice el cri­te­rio a favor del tra­ba­ja­dor sería con­tra­ria espí­ritu del legis­la­dor. El obje­tivo de la ley es la pro­tec­ción ade­cuada de la parte que debe con­si­de­rarse más débil social y eco­nó­mi­ca­mente en la rela­ción con­trac­tual: el tra­ba­ja­dor.

Una apro­xi­ma­ción sis­te­má­tica per­mite apli­car la regla del lugar de tra­bajo tam­bién en los supues­tos en los que la pres­ta­ción labo­ral se eje­cuta en varios Esta­dos.5

En el caso de los tra­ba­ja­do­res que com­bi­nan tra­bajo pre­sen­cial trans­fron­te­rizo y tele­tra­bajo trans­na­cio­nal, ha de enten­der como lugar habi­tual de tra­bajo el del tra­bajo pre­sen­cial. La causa es por ser ese donde se rela­ciona con el empre­sa­rio y en el que orga­niza su tra­bajo. Pero si el tra­bajo pre­sen­cial fuese muy espo­rá­dico, ven­dría deter­mi­nado el lugar de tra­bajo por aquel en el que el empleado pase las mayor parte de su tiempo de tra­bajo.6

Res­pecto de los tra­ba­ja­do­res iti­ne­ran­tes, el cri­te­rio adop­tado por el Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea es con­si­de­rar el lugar de tra­bajo el lugar de par­tida y regreso de cada viaje (habi­tual­mente el domi­ci­lio). Ade­más, en dicho lugar es cierto que el tra­ba­ja­dor pasa allí una mayor parte de su tiempo de tra­bajo. 

Abogacía Preventiva

Para cono­cer más sobre la Abo­ga­cía Pre­ven­tiva y de los bene­fi­cios que te ofrece…

Print Friendly, PDF & Email

Tam­bién te puede inte­re­sar…

La Auditoría Legal Inmobiliaria

La Auditoría Legal Inmobiliaria

En la elec­ción de la vivienda que vaya a com­prar, ade­más de valo­rar su esté­tica y fun­cio­na­li­dad, ha de con­tem­plar diver­sas cir­cuns­tan­cias lega­les que acon­se­ja­rán o no su com­pra. Para ayu­dar a nues­tros clien­tes en su deci­sión de com­pra rea­li­za­mos una com­pleta Audi­to­ría Legal Inmo­bi­lia­ria

leer más

Notas[+]

Desplazamiento de trabajadores a Finlandia

Desplazamiento de trabajadores a Finlandia

Desplazamiento de trabajadores a Finlandia

Este artículo ha sido leído 100 veces

Es una buena opor­tu­ni­dad para las empre­sas espa­ño­las rea­li­zar tra­ba­jos en Fin­lan­dia. A con­ti­nua­ción damos algu­nas cla­ves.

Representante del empleador

Una empresa extran­jera que envíe tra­ba­ja­do­res a Fin­lan­dia debe tener un repre­sen­tante en ese Estado para los tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos y para las auto­ri­da­des durante el período de des­pla­za­miento. La empresa tam­bién debe tener dis­po­ni­ble en Fin­lan­dia infor­ma­ción sobre la pro­pia empresa y sobre los tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos durante dicho periodo.

El repre­sen­tante debe estar facul­tado para actuar en nom­bre de la empresa ante los Tri­bu­na­les de Jus­ti­cia y reci­bir en nom­bre de la empresa cita­cio­nes y otros docu­men­tos emi­ti­dos por las auto­ri­da­des. El repre­sen­tante no es res­pon­sa­ble de cum­plir con las obli­ga­cio­nes del emplea­dor.

Notificación del desplazamiento de trabajadores

Antes de que comience el tra­bajo en Fin­lan­dia, la empresa debe noti­fi­car a las auto­ri­da­des de Segu­ri­dad y Salud Ocu­pa­cio­nal el des­pla­za­miento de los tra­ba­ja­do­res.

La noti­fi­ca­ción se puede rea­li­zar inme­dia­ta­mente des­pués de fir­mar el con­trato con el tra­ba­ja­dor, pero antes de que comience el tra­bajo acor­dado en el con­trato.

La noti­fi­ca­ción no es nece­sa­ria cuando los tra­ba­ja­do­res sean trans­fe­ri­dos den­tro de la empresa por un máximo de cinco días, excepto cuando opere en el sec­tor de la cons­truc­ción.

En caso de que haya cam­bios sus­tan­cia­les en la infor­ma­ción dada por la empresa, para poder con­ti­nuar el tra­bajo ha de enviar pre­via­mente una noti­fi­ca­ción com­ple­men­ta­ria sobre los cam­bios habi­dos. Los cam­bios sus­tan­cia­les se refie­ren al cam­bio de repre­sen­tante, lugar de tra­bajo, número de tra­ba­ja­do­res o socio con­trac­tual.

» Tra­ba­jar en Fin­lan­dia

Obligaciones fiscales de la empresa extranjera en Finlandia respecto de sus trabajadores

Una empresa extran­jera con un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en Fin­lan­dia está obli­gada a rete­ner deter­mi­nada can­ti­dad del sala­rio de sus emplea­dos en Fin­lan­dia a cuenta de sus impues­tos. De acuerdo con una prác­tica nor­mal, el emplea­dor rea­li­zará la reten­ción de impues­tos sobre el sala­rio bruto del tra­ba­ja­dor en fun­ción del por­cen­taje esta­ble­cido en el cer­ti­fi­cado de reten­ción de impues­tos (vero­kortti) que el tra­ba­ja­dor puede obte­ner de la ofi­cina de impues­tos. Si el tra­ba­ja­dor no obtiene el cer­ti­fi­cado, el emplea­dor le reten­drá el 60% del sala­rio.

En el caso de que el tra­ba­ja­dor no sea resi­dente, se apli­cará una tipo fijo del 35%, salvo que este haya soli­ci­tado la apli­ca­ción de los tipos pro­gre­si­vos que se apli­can a los resi­den­tes. Esto es posi­ble en el caso de ciu­da­da­nos de la UE así como de ciu­da­da­nos de los paí­ses que tie­nen un tra­tado fis­cal con Fin­lan­dia.

El emplea­dor debe ingre­sar la can­ti­dad rete­nida en la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria fin­lan­desa volun­ta­ria­mente. Ade­más, debe pre­sen­tar un informe de pago de sala­rios al Regis­tro de Ingre­sos de Fin­lan­dia (Tulo­re­kis­teri) antes del quinto día des­pués de rea­li­zar el ingreso de las reten­cio­nes.

El emplea­dor con un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en Fin­lan­dia tam­bién tiene la obli­ga­ción de regis­trarse como tal en el Regis­tro de Emplea­do­res (Työ­nan­ta­ja­re­kis­teri) si paga sala­rios al menos a dos per­so­nas de manera per­ma­nente, o al menos a seis per­so­nas simul­tá­nea­mente si las rela­cio­nes labo­ra­les son a corto plazo.

Incumplimiento de obligaciones

Puede haber san­cio­nes gra­ves en caso de incum­pli­miento. Si el emplea­dor no ha rete­nido el impuesto sobre los sala­rios, el monto no pagado puede ser tra­tado como los impues­tos pro­pios del emplea­dor y, por lo tanto, cobrarse al emplea­dor.

Tam­bién hay con­se­cuen­cias rela­cio­na­das con la pre­sen­ta­ción de infor­mes fuera de plazo o no pre­sen­ta­ción. En este último caso, la admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria fin­lan­desa puede esti­mar la can­ti­dad a pagar, así como impo­ner un recargo.

Las obli­ga­cio­nes men­cio­na­das ante­rior­mente han de ser tra­ta­das por el emplea­dor con celo para evi­tar con­se­cuen­cias per­ju­di­cia­les. Si hay algún incum­pli­miento, el asunto debe resol­verse con las auto­ri­da­des fis­ca­les lo antes posi­ble para evi­tar el pago de recar­gos y mul­tas.

Print Friendly, PDF & Email

Tam­bién te puede inte­re­sar…

Valor de las actas con acuerdo de la inspección tributaria

Valor de las actas con acuerdo de la inspección tributaria

Un pro­ceso de ins­pec­ción tri­bu­ta­ria puede fina­li­zar mediante la firma de un acta con acuerdo. Las actas con acuerdo pue­den ser pro­pues­tas como ele­mento pro­ba­to­rio en los pro­ce­sos que sean tra­mi­ta­dos por una admi­nis­tra­ción dis­tinta de aqué­lla que sus­cri­bió.

leer más

Abogacía Preventiva

Para cono­cer más sobre la Abo­ga­cía Pre­ven­tiva y de los bene­fi­cios que te ofrece…

El representante del no residente

El representante del no residente

El representante del no residente

Este artículo ha sido leído 4493 veces

Aque­llas per­so­nas físi­cas o jurí­di­cas que no sean resi­den­tes en España, pero que ten­gan que tri­bu­tar en España por deter­mi­na­das ren­tas, han de tener un repre­sen­tante: el Repre­sen­tante del No Resi­dente.

Según sea el caso puede ser obli­ga­to­rio o no que lo ten­gan, pero siem­pre es reco­men­da­ble. La obli­ga­to­rie­dad nace por la Ley, pero la con­ve­nien­cia por la segu­ri­dad y tran­qui­li­dad del cum­pli­miento volun­ta­rio de las obli­ga­cio­nes fis­ca­les.

Casos en los que es obligatorio tener un representante

Entre los casos más habi­tua­les en los que es obli­ga­to­rio con­tar con un repre­sen­tante, enun­cia­mos los siguien­tes:

  • Cuando la per­sona actúe en España mediante un esta­ble­ci­miento per­ma­nente.
  • Cuando se trate de enti­da­des en régi­men de atri­bu­ción de ren­tas cons­ti­tui­das en el extran­jero con pre­sen­cia en España.
  • Cuando la admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria le requiera para que lo nom­bre en aten­ción a la cuan­tía y carac­te­rís­ti­cas de la renta obte­nida en España.
  • Cuando se trate de ren­di­mien­tos deri­va­dos de acti­vi­da­des o explo­ta­cio­nes eco­nó­mi­cas sin esta­ble­ci­miento per­ma­nente en que quepa dedu­cir gas­tos de cos­tes de per­so­nal, abas­te­ci­miento de mate­ria­les y sumi­nis­tros para deter­mi­nar la base impo­ni­ble.
  • Cuando sean resi­den­tes en un Estado con el que España no tenga un efec­tivo inter­cam­bio de infor­ma­ción tri­bu­ta­ria.

Puede expo­ner­nos sus cir­cuns­tan­cias con­cre­tas para saber si viene obli­gado a tener repre­sen­tante

Ade­más de la obli­ga­to­rie­dad y con­ve­nien­cia, no nom­brar repre­sen­tante en estos casos supone una infrac­ción grave san­cio­na­ble con una multa de 2.000 euros. Si el obli­gado es resi­dente de un Estado con el que no exista inter­cam­bio de infor­ma­ción tri­bu­ta­ria con España, la multa será de 6.000 euros.

Representante del no residente voluntariamente

Aun­que no se esté en los ante­rio­res casos donde el nom­bra­miento sea obli­ga­to­rio, como hemos dicho al ini­cio siem­pre es reco­men­da­ble con­tar con un repre­sen­tante pro­fe­sio­nal y expe­ri­men­tado en España.

La fun­ción básica del repre­sen­tante del no resi­dente volun­ta­rio es la cola­bo­ra­ción para el cum­pli­miento de las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias, ser inter­lo­cu­tor con la admi­nis­tra­ción y reci­bir pun­tual­mente todas las noti­fi­ca­cio­nes. El repre­sen­tado obten­drá, con un coste razo­na­ble, un trato pro­fe­sio­nal por quien conoce las ins­ti­tu­cio­nes espa­ño­las así como la tran­qui­li­dad de que las obli­ga­cio­nes for­ma­les serán debi­da­mente cum­pli­das.

Ade­más, en nues­tro caso, no nos limi­ta­mos a la repre­sen­ta­ción ante la Agen­cia Tri­bu­ta­ria, sino que se extiende a una repre­sen­ta­ción legal a todos los efec­tos en todos los ámbi­tos jurí­di­cos.

Requisitos del representante y de la representación

El repre­sen­tante del no resi­dente puede ser tanto una per­sona física como una per­sona jurí­dica que tenga su resi­den­cia fis­cal en España; pre­fe­ren­te­mente un pro­fe­sio­nal cua­li­fi­cado. El domi­ci­lio fis­cal del repre­sen­tante se cons­ti­tuirá como el domi­ci­lio en España del no resi­dente sin esta­ble­ci­miento per­ma­nente a los efec­tos del Impuesto sobre la Renta de los No Resi­den­tes.

Ha de ser nom­brado, a lo sumo, al fin del plazo de decla­ra­ción del Impuesto sobre la Renta de los No Resi­den­tes. La desig­na­ción, que la comu­ni­cará el pro­pio repre­sen­tante a la Agen­cia Tri­bu­ta­ria, ha de cons­tar en escri­tura pública o ser mediante com­pa­re­cen­cia ante la pro­pia Agen­cia Tri­bu­ta­ria (pre­sen­cial o mediante acre­di­ta­ción digi­tal).

Aun­que exis­ten cier­tos casos en los que, sin ser nom­brado expre­sa­mente, la Agen­cia Tri­bu­ta­ria pre­sume que cierta per­sona es el repre­sen­tante del no resi­dente.

El repre­sen­tante, en prin­ci­pio, no es res­pon­sa­ble tri­bu­ta­rio del no resi­dente al que repre­senta. Aun­que sí ten­drá res­pon­sa­bi­li­dad si es quien causa o cola­bora en la comi­sión de infrac­cio­nes. Ade­más, si se trata de un pro­fe­sio­nal cole­giado (por ejem­plo, un abo­gado), incu­rrirá en las res­pon­sa­bi­li­da­des pro­pias de su pro­fe­sión, res­pon­diendo tanto deon­to­ló­gi­ca­mente como civil­mente frente a su repre­sen­tado (lo cual es una garan­tía más de su buen hacer).

El representante del no residente: Responsabilidad

Exis­ten casos espe­cí­fi­cos en los que el repre­sen­tante del no resi­dente sí es res­pon­sa­ble de su repre­sen­tado:

  • Los paga­do­res de deter­mi­na­dos ren­di­mien­tos. Su res­pon­sa­bi­li­dad es soli­da­ria salvo cuando exista la obli­ga­ción de rete­ner e ingre­sar a cuenta del Impuesto. En tales casos, que son prác­ti­ca­mente la tota­li­dad, su res­pon­sa­bi­li­dad nace como rete­ne­dor (ello supone que puede ser san­cio­nado, cosa que la res­pon­sa­bi­li­dad del repre­sen­tante no alcanza).
  • Los depo­si­ta­rios o ges­to­res de bie­nes y dere­chos no afec­tos a un esta­ble­ci­miento per­ma­nente. Para que nazca su res­pon­sa­bi­li­dad se requiere un pro­ceso admi­nis­tra­tivo que con­cluya en tal sen­tido, es decir, no es auto­má­tica. Lo ante­rior tiene una excep­ción: si el no resi­dente es resi­dente de un Estado cata­lo­gado como paraíso fis­cal.
  • Los repre­sen­tan­tes de los Esta­ble­ci­mien­tos Per­ma­nen­tes y de las enti­da­des en atri­bu­ción de ren­tas cons­ti­tui­das en el extran­jero con pre­sen­cia en España.

La res­pon­sa­bi­li­dad de todos los repre­sen­tan­tes res­pon­sa­bles alcanza a la deuda tri­bu­ta­ria, a los intere­ses de demora y a los recar­gos, pero no a las san­cio­nes. En el caso de los paga­do­res, hemos de mati­zar que el alcance de su res­pon­sa­bi­li­dad res­pecto de la deuda tri­bu­ta­ria alcanza a los ren­di­mien­tos satis­fe­chos a los no resi­den­tes pero no a las ganan­cias.

Print Friendly, PDF & Email

Tam­bién te puede inte­re­sar…

El absentismo escolar por Covid no es delito

El absentismo escolar por Covid no es delito

La Fis­ca­lía de Meno­res ha adver­tido, de cara a la vuelta al cole­gio en plena situa­ción de pan­de­mia, que actuará con­tra el absen­tismo esco­lar que no tenga una jus­ti­fi­ca­ción clara y ter­mi­nante. Pero ¿hasta qué punto puede actuar la Fis­ca­lía en estos casos? ¿Es delito no lle­var a los hijos al cole­gio por miedo al Covid?

leer más
Pactos parasociales: qué son y cómo defenderlos

Pactos parasociales: qué son y cómo defenderlos

Los pac­tos para­so­cia­les son acuer­dos adop­ta­dos entre los socios de una socie­dad con el obje­tivo de regu­lar cier­tos aspec­tos no esta­ble­ci­dos esta­tu­ta­ria­mente. Ante el incum­pli­miento de un socio, los otros tie­nen herra­mien­tas para defen­der sus intere­ses.

leer más

Abogacía Preventiva

Para cono­cer más sobre la Abo­ga­cía Pre­ven­tiva y de los bene­fi­cios que te ofrece…

Covid-19 y fiscalidad internacional (tributación de personas físicas)

Covid-19 y fiscalidad internacional (tributación de personas físicas)

Covid-19 y fiscalidad internacional (tributación de personas físicas)

Este artículo ha sido leído 115 veces

Los cam­bios excep­cio­na­les debido a la cri­sis Covid-19 puede altera la tri­bu­ta­ción de un tra­ba­ja­dor que ejerce su acti­vi­dad por cuenta ajena (o de un pro­fe­sio­nal que desa­rro­lla sus acti­vi­da­des por cuenta pro­pia) con arre­glo a las nor­mas actua­les pre­vis­tas a nivel domés­tico y en los con­ve­nios para evi­tar la doble impo­si­ción (CDI).

Trabajadores transfronterizos

Hay casos en los que, como con­se­cuen­cia de la cri­sis Covid-19, un Estado ha apro­bado sub­si­dios sala­ria­les para que las empre­sas man­ten­gan a los tra­ba­ja­do­res en nómina durante esta situa­ción excep­cio­nal. Esa renta per­ci­bida por el tra­ba­ja­dor sería impu­table al lugar donde el empleo venía siendo desa­rro­llado de forma habi­tual. En el caso de tra­ba­ja­do­res fron­te­ri­zos que tra­ba­jan en un país, pero resi­den en otro desde el que se des­pla­zan de forma coti­diana, tal lugar es el país donde ejer­cen su empleo habi­tual­mente.

Los CDI que siguen el Modelo de la OCDE asig­nan la tri­bu­ta­ción exclu­siva al Estado de resi­den­cia del tra­ba­ja­dor cuando el tra­bajo se ejerce en el mismo. Pero hay reparto de poder impo­si­tivo sobre la renta del tra­bajo con el Estado de la fuente cuando la acti­vi­dad se rea­liza en el mismo, salvo cuando con­cu­rre una serie de cir­cuns­tan­cias.

Ahora bien, en el actual con­texto donde los Esta­dos han apro­bado sub­si­dios labo­ra­les a los emplea­do­res a efec­tos del man­te­ni­miento del empleo durante la cri­sis Covid-19, la OCDE con­si­dera que tales pagos reci­bi­dos por los emplea­dos se ase­me­jan a los pagos por inte­rrup­ción de la rela­ción labo­ral. Y tales pagos debe­rían impu­tarse al lugar donde el empleado hubiera tra­ba­jado, de manera que en la mayo­ría de los casos tal lugar sería aquel donde tra­ba­jaba antes de la cri­sis. La apli­ca­ción de tal regla debe per­mi­tir al Estado de la fuente gra­var la renta con arre­glo al CDI, y el Estado de resi­den­cia debe­ría eli­mi­nar la doble impo­si­ción inter­na­cio­nal.

Las situa­cio­nes com­pren­di­das en cláu­su­las espe­cia­les que reco­gen los CDI en mate­ria de tra­ba­ja­do­res fron­te­ri­zos puede crear situa­cio­nes espe­cia­les. Ello por­que tales cláu­su­las pue­den esta­ble­cer limi­ta­cio­nes en rela­ción con el número de días que un tra­ba­ja­dor puede tra­ba­jar fuera de una deter­mi­nada juris­dic­ción para que se apli­que tal régi­men espe­cial.

Puede acon­te­cer, por ejem­plo, que el Estado fuente donde se venía desa­rro­llando el tra­bajo pierda su dere­cho de gra­va­men como con­se­cuen­cia de las limi­ta­cio­nes de movi­li­dad del tra­ba­ja­dor por la cri­sis. Ello puede deter­mi­nar el sur­gi­miento de nue­vas obli­ga­cio­nes fis­ca­les for­ma­les y mate­ria­les en los dos Esta­dos (caso de las reten­cio­nes). A tal efecto algu­nos Esta­dos como Fran­cia, Ale­ma­nia, Paí­ses Bajos, Suiza, Bél­gica o Luxem­burgo han alcan­zado acuer­dos bila­te­ra­les de natu­ra­leza inter­pre­ta­tiva que esta­ble­cen que el esta­tus de tra­ba­ja­dor fron­te­rizo no resulta afec­tado por la cir­cuns­tan­cia de que desem­pe­ñen su acti­vi­dad desde su país de resi­den­cia habi­tual.

A falta de acuer­dos bila­te­ra­les gene­ra­les entre Esta­dos, a esa solu­ción tam­bién podría lle­garse mediante un pro­ceso amis­toso entre los Esta­dos con­tra­tan­tes en el marco de un CDI. O tam­bién podría adop­tar un Estado, uni­la­te­ral­mente, una norma interna que esta­ble­ciera la fic­ción de man­te­ni­miento del usual lugar de tra­bajo en rela­ción con los casos donde el cam­bio de lugar de tra­bajo deriva de la cri­sis por el Covid-19.

En los casos en los que el CDI no recoge una cláu­sula espe­cial para tra­ba­ja­do­res fron­te­ri­zos se apli­ca­rían las reglas gene­ra­les que per­mite el gra­va­men de los sala­rios o remu­ne­ra­cio­nes simi­la­res por parte del Estado de la fuente a par­tir del cri­te­rio del ejer­ci­cio del empleo en su terri­to­rio (salvo en aque­llas situa­cio­nes en las que esté deter­mi­nada la tri­bu­ta­ción exclu­siva de la renta en el Estado de resi­den­cia del tra­ba­ja­dor).

En el caso en que el tra­bajo se desa­rro­llase en un país dis­tinto del de resi­den­cia fis­cal del tra­ba­ja­dor, como con­se­cuen­cia de limi­ta­cio­nes de movi­li­dad aso­cia­das al Covid-19, no puede excluirse que tal Estado pudiera gra­var la remu­ne­ra­ción per­ci­bida por el tra­ba­ja­dor durante ese periodo, tanto allí donde no exista un CDI apli­ca­ble como cuando resulta tal caso, dado que el artículo 15.2 de los CDI que siguen el Modelo no excep­ciona el gra­va­men en la fuente en casos de fuerza mayor.

Cuestiones relacionadas con el cambio del estatuto de residencia fiscal de personas físicas

Será poco pro­ba­ble que las limi­ta­cio­nes de movi­li­dad deri­va­das de esta cri­sis afec­ten a la resi­den­cia fis­cal de las per­so­nas físi­cas a los efec­tos de la apli­ca­ción de un CDI. Pero pode­mos con­tem­plar dos supues­tos.

A) Per­so­nas físi­cas que, con motivo de un viaje o des­pla­za­miento laboral/profesional, están fuera de su país de resi­den­cia fis­cal (habi­tual) y han que­dado con­fi­na­dos en otro país donde están viviendo mien­tras dura la limi­ta­ción de movi­li­dad. En este tipo de casos lo nor­mal es que, allí donde resulte apli­ca­ble un CDI, las dis­po­si­cio­nes del con­ve­nio exclu­yan la cali­fi­ca­ción de resi­dente fis­cal de estas per­so­nas en el país donde están con­fi­na­das. Las reglas de doble resi­den­cia del CDI nor­mal­mente deter­mi­nan que el con­tri­bu­yente sea cali­fi­cado como resi­dente fis­cal en el país de ori­gen, por apli­ca­ción de los cri­te­rios de vivienda habi­tual per­ma­nente o del cen­tro de intere­ses eco­nó­mi­cos, morada o nacio­na­li­dad.

B) Per­sona que tra­baja en un Estado de aco­gida durante más tiempo y han adqui­rido el esta­tus de resi­den­cia fis­cal allí (tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos, por ejem­plo), pero como con­se­cuen­cia de la cri­sis Covid-19 regre­san a su país de ori­gen. En este tipo de casos no puede excluirse que estas per­so­nas sean con­si­de­ra­das doble­mente resi­den­tes fis­ca­les por estos dos paí­ses.

En estos casos ope­ra­rían las mis­mas reglas, pero su apli­ca­ción resulta más incierta debido a que los víncu­los con el Estado de aco­gida son más estre­chos y pue­den pro­du­cirse situa­cio­nes más equi­li­bra­das en tér­mi­nos de coexis­ten­cia de nexos terri­to­ria­les obje­ti­vos y sub­je­ti­vos. En este tipo de situa­cio­nes el cri­te­rio del lugar de morada habi­tual puede deci­dir la deter­mi­na­ción de resi­den­cia fis­cal a favor del Estado de aco­gida.

Algu­nos paí­ses han adop­tado medi­das para salir al paso a estos pro­ble­mas. La admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria de Reino Unido ha intro­du­cido una nueva guía admi­nis­tra­tiva esta­ble­ciendo una regla de no reco­no­ci­miento de los días que una per­sona física resida o per­ma­nezca en terri­to­rio nacio­nal como con­se­cuen­cia de cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les aso­cia­das a las limi­ta­cio­nes de movi­li­dad de la cri­sis Covid-19. Aus­tra­lia e Irlanda han adop­tado medi­das admi­nis­tra­ti­vas de corte simi­lar. 

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

Print Friendly, PDF & Email

Tam­bién te puede inte­re­sar…

Proceso y Procedimiento no son sinónimos

Proceso y Procedimiento no son sinónimos

Ambos tér­mi­nos están aso­cia­dos al len­guaje jurí­dico, y aun­que no son sinó­ni­mos, se emplean habi­tual­mente como si lo fue­ran. Real­mente cada uno tiene un sig­ni­fi­cado y no se deben con­fun­dir.

leer más

Abogacía Preventiva

Para cono­cer más sobre la Abo­ga­cía Pre­ven­tiva y de los bene­fi­cios que te ofrece…

Requisitos para que una entidad extranjera sea considera entidad en atribución de rentas en España

Requisitos para que una entidad extranjera sea considera entidad en atribución de rentas en España

Requisitos para que una entidad extranjera sea considera entidad en atribución de rentas en España

Este artículo ha sido leído 205 veces

La Direc­ción Gene­ral de los Tri­bu­tos1 deter­mina cuándo una enti­dad cons­ti­tuida en el extran­jero tiene la con­si­de­ra­ción de enti­dad en atri­bu­ción de ren­tas a los efec­tos de la nor­ma­tiva fis­cal espa­ñola.

Indica las carac­te­rís­ti­cas que esas enti­da­des, cuya natu­ra­leza jurí­dica es idén­tica o aná­loga a una enti­dad en régi­men de atri­bu­ción de ren­tas cons­ti­tuida en España, deben reu­nir. Así trata de evi­tar que una enti­dad se vea some­tida a dis­tin­tos regí­me­nes tri­bu­ta­rios en dife­ren­tes Esta­dos en los que pueda ope­rar, lo cual supon­dría una dis­tor­sión en la com­pe­ten­cia o situa­cio­nes de doble impo­si­ción o ausen­cia de impo­si­ción.

Las carac­te­rís­ti­cas bási­cas que debe reu­nir la enti­dad extran­jera son:

  • Que no sea con­tri­bu­yente de un impuesto per­so­nal sobre la renta en el Estado de cons­ti­tu­ción.
  • Que las ren­tas que genere se atri­bu­yan fis­cal­mente a sus socios o par­tí­ci­pes de acuerdo con la legis­la­ción de su Estado de cons­ti­tu­ción. Los socios o par­ti­ci­pes son los que han de tri­bu­tar en su impuesto per­so­nal. Esta atri­bu­ción deberá pro­du­cirse por el mero hecho de la obten­ción de la renta por parte de la enti­dad, sin que sea rele­vante a estos efec­tos si han sido o no objeto de dis­tri­bu­ción efec­tiva entre los socios o par­tí­ci­pes.
  • Que la renta obte­nida por la enti­dad con­serve, de acuerdo con la legis­la­ción de su Estado de cons­ti­tu­ción, la natu­ra­leza de la acti­vi­dad o fuente de la que pro­ce­dan para cada socio o par­tí­cipe.

En España, las enti­da­des some­ti­das al régi­men de atri­bu­ción de ren­tas son las siguien­tes:

  • Las socie­da­des civi­les que no ten­gan per­so­na­li­dad jurí­dica
  • Las socie­da­des civi­les con per­so­na­li­dad jurí­dica que no ten­gan objeto mer­can­til (a par­tir de 1 de enero de 2016)
  • Las heren­cias yacen­tes
  • Las comu­ni­da­des de bie­nes
  • Cual­quier otra enti­dad carente de per­so­na­li­dad jurí­dica que cons­ti­tuya una uni­dad eco­nó­mica o un patri­mo­nio sepa­rado sus­cep­ti­ble de impo­si­ción
  • Las enti­da­des cons­ti­tui­das en el extran­jero cuya natu­ra­leza jurí­dica sea idén­tica o aná­loga a la de las enti­da­des en atri­bu­ción de ren­tas cons­ti­tui­das de acuerdo con las leyes espa­ño­las

Con­forme a la nor­ma­tiva espa­ñola, estas enti­da­des en régi­men de atri­bu­ción de ren­tas no esta­rán suje­tas al Impuesto sobre Socie­da­des, atri­bu­yén­dose sus ren­tas a los socios, here­de­ros, comu­ne­ros o par­tí­ci­pes, como renta per­so­nal.

Las ren­tas obte­ni­das por estas enti­da­des tie­nen la natu­ra­leza deri­vada de la acti­vi­dad o fuente de la que pro­ce­dan para cada uno de los par­tí­ci­pes, régi­men que es cohe­rente con lo dis­puesto en el Modelo de Con­ve­nio Tri­bu­ta­rio sobre la Renta y sobre el Patri­mo­nio de la Orga­ni­za­ción para la Coope­ra­ción y el Desa­rro­llo Eco­nó­mi­cos (OCDE), que hace refe­ren­cia a la apli­ca­ción del Con­ve­nio a las «enti­da­des tras­pa­ren­tes».

La OCDE es un orga­nismo de coope­ra­ción inter­na­cio­nal, com­puesto por 37 Esta­dos,​cuyo obje­tivo es coor­di­nar sus polí­ti­cas eco­nó­mi­cas y socia­les. Sus prin­ci­pa­les obje­ti­vos eco­nó­mi­cos son:

  • Con­tri­buir a una sana expan­sión eco­nó­mica en los paí­ses miem­bros, así como no miem­bros, en vías de desa­rro­llo eco­nó­mico.
  • Favo­re­cer la expan­sión del comer­cio mun­dial sobre una base mul­ti­la­te­ral y no dis­cri­mi­na­to­ria con­forme a las obli­ga­cio­nes inter­na­cio­na­les.
  • Rea­li­zar la mayor expan­sión posi­ble de la eco­no­mía y el empleo y un pro­greso en el nivel de vida den­tro de los paí­ses miem­bros, man­te­niendo la esta­bi­li­dad finan­ciera y con­tri­bu­yendo así al desa­rro­llo de la eco­no­mía mun­dial.

Print Friendly, PDF & Email

Tam­bién te puede inte­re­sar…

Notas[+]