El estatuto fiscal (opcional) de los trabajadores impatriados
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En el campo de la tributación de las rentas obtenidas por las personas físicas, se trata de un régimen fiscal especial creado para la venida de empleados cualificados (además de trabajadores, también ejecutivos, deportistas). Proporciona notables ventajas: tributar solo por la renta obtenida en España a un tipo fijo muy inferior en vez de tributar por toda su renta aplicando una tarifa progresiva.
Las personas provenientes del extranjero que tomen su residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento por cuestiones laborales (los impatriados) pueden optar por un régimen fiscal especial. Siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pues son residentes, pueden decidir tributar solo por las rentas obtenidas en España pero al tipo propio del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Se distinguen entre las rentas propias obtenidas por su actividad laboral y el resto de rentas. Este régimen se aplica hasta los 600.000 euros de renta.
La aplicación de este régimen está limitada en el tiempo. Se aplica durante el primer ejercicio (el de llegada, aunque solo sea un día) y los cinco siguientes. Además, solo se puede optar si el trabajador no fue residente en España en los diez años anteriores a su desplazamiento actual.
Para optar es necesario que el trabajador cuente con un contrato de trabajo suscrito con una empresa española, residente en España o un establecimiento permanente en España de una no residente. El trabajador ha de residir efectivamente en España y el trabajo ha de ser realizado en territorio español.
Los anteriores requisitos son exigibles con cierta laxitud: puede bastar una carta de desplazamiento para optar y que parte del trabajo puede realizarse fuera de España (no más del que le corresponda un 15% del salario, o incluso un 30% en determinadas circunstancias). Incluso es suficiente que su trabajo redunde en beneficio de una empresa residente, aunque el contrato laboral no sea con ella.
La opción conlleva además tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real y no personal. Es decir, solo tributará por el patrimonio tenido en España y no por todo su patrimonio (mundial).
Estos sujetos, como residentes fiscales, podrán obtener el correspondiente certificado que acredite su condición como tales a los efectos hacerlos valer en su Estado de origen. No obstante, para poder determinar que el régimen y la opción es favorable, habrá que estar a lo que se regule en el Convenio para evitar la doble imposición que pueda existir entre ambos Estados. Existen Convenios en los que no se permite que se tribute exclusivamente por rentas de fuente territorial.

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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Establecimiento Permanente
Se considera que una persona física o jurídica extranjera opera mediante establecimiento permanente en otro Estado cuando por cualquier título disponga, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en su nombre y que ejerza con habitualidad dichos poderes.
La característica fundamental del establecimiento permanente es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central.
Se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
Si un una persona física o jurídica extranjera dispone de diversos centros de actividad en otro Estado se considerarán establecimientos permanentes distintos y se gravarán separadamente si realizan actividades claramente diferenciables y la gestión de las mismas se lleva de modo separado. No será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.