Régimen patrimonial del matrimonio según la legislación finlandesa

por | 11 mayo 2018 | Civil, Fami­lia, Inter­na­cio­nal

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Régimen patrimonial

Según la legis­la­ción fin­lan­desa los cón­yu­ges con­ser­van tras casarse la pro­pie­dad de todo lo que era suyo antes del matri­mo­nio. Así mismo, es de su pro­pie­dad lo adqui­rido durante el matri­mo­nio.

Res­pecto de las deu­das, cada cón­yuge es res­pon­sa­ble de las que haya con­traído antes y durante el matri­mo­nio. Pero ambos son res­pon­sa­bles de las deu­das que cual­quiera de los dos con­traiga durante el matri­mo­nio para man­te­ner a la fami­lia. Así mismo, ambos res­pon­de­rán de las deu­das con­traí­das de manera con­junta.

El matri­mo­nio no limita el dere­cho de los cón­yu­ges a rea­li­zar tran­sac­cio­nes con ter­ce­ros. Sin embargo, la vivienda que sea el hogar con­yu­gal no puede ser trans­mi­tida por nin­guno de los cón­yu­ges salvo con la auto­ri­za­ción del otro.

Ade­más, cual­quier de ellos puede donar al otro cual­quier tipo de bien. Esta dona­ción puede ser comu­ni­cada a la ofi­cina local de la Magis­tra­tura (auto­ri­dad admi­nis­tra­tiva esta­tal de ámbito local -mais­traatti-) de modo tal que el cón­yuge que recibe la dona­ción pro­tege estos bie­nes frente a los acree­do­res de su cón­yuge.

Derecho conyugal y capitulaciones matrimoniales

A pesar de la inde­pen­den­cia patri­mo­nial de los cón­yu­ges durante el matri­mo­nio existe un dere­cho con­yu­gal (avio-oikeus) que se mate­ria­liza cuando el matri­mo­nio con­cluye por divor­cio o muerte. En vir­tud del dere­cho con­yu­gal, cada cón­yuge tiene, en prin­ci­pio, dere­cho a la mitad de la pro­pie­dad neta con­yu­gal (es decir, el con­junto de bie­nes de ambos cón­yu­ges).

No obs­tante, se puede excluir este dere­cho mediante capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les de mutuo acuerdo, antes o durante el matri­mo­nio. La exclu­sión puede refe­rirse a cual­quier bien adqui­rido antes o durante el matri­mo­nio, o incluso a todos los bie­nes.

Las capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les para que sean váli­das deben ins­cri­birse en la ofi­cina local de la Magis­tra­tura.

Hay que tener en cuenta que ade­más de los cón­yu­ges, tanto el tes­ta­dor como el donante pue­den excluir el dere­cho con­yu­gal sobre los bie­nes que recibe el here­dero o el dona­ta­rio. Es común, por ejem­plo, que los padres donan­tes o tes­ta­do­res inclu­yan tal cláu­sula para eli­mi­nar el dere­cho matri­mo­nial del cón­yuge de su hijo sobre la pro­pie­dad dejada en heren­cia o donada.

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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