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Desplazamiento de trabajadores a Finlandia
Desplazamiento de trabajadores a Finlandia
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Es una buena oportunidad para las empresas españolas realizar trabajos en Finlandia. A continuación damos algunas claves.
Representante del empleador
Una empresa extranjera que envíe trabajadores a Finlandia debe tener un representante en ese Estado para los trabajadores desplazados y para las autoridades durante el período de desplazamiento. La empresa también debe tener disponible en Finlandia información sobre la propia empresa y sobre los trabajadores desplazados durante dicho periodo.
El representante debe estar facultado para actuar en nombre de la empresa ante los Tribunales de Justicia y recibir en nombre de la empresa citaciones y otros documentos emitidos por las autoridades. El representante no es responsable de cumplir con las obligaciones del empleador.
Notificación del desplazamiento de trabajadores
Antes de que comience el trabajo en Finlandia, la empresa debe notificar a las autoridades de Seguridad y Salud Ocupacional el desplazamiento de los trabajadores.
La notificación se puede realizar inmediatamente después de firmar el contrato con el trabajador, pero antes de que comience el trabajo acordado en el contrato.
La notificación no es necesaria cuando los trabajadores sean transferidos dentro de la empresa por un máximo de cinco días, excepto cuando opere en el sector de la construcción.
En caso de que haya cambios sustanciales en la información dada por la empresa, para poder continuar el trabajo ha de enviar previamente una notificación complementaria sobre los cambios habidos. Los cambios sustanciales se refieren al cambio de representante, lugar de trabajo, número de trabajadores o socio contractual.
Obligaciones fiscales de la empresa extranjera en Finlandia respecto de sus trabajadores
Una empresa extranjera con un establecimiento permanente en Finlandia está obligada a retener determinada cantidad del salario de sus empleados en Finlandia a cuenta de sus impuestos. De acuerdo con una práctica normal, el empleador realizará la retención de impuestos sobre el salario bruto del trabajador en función del porcentaje establecido en el certificado de retención de impuestos (verokortti) que el trabajador puede obtener de la oficina de impuestos. Si el trabajador no obtiene el certificado, el empleador le retendrá el 60% del salario.
En el caso de que el trabajador no sea residente, se aplicará una tipo fijo del 35%, salvo que este haya solicitado la aplicación de los tipos progresivos que se aplican a los residentes. Esto es posible en el caso de ciudadanos de la UE así como de ciudadanos de los países que tienen un tratado fiscal con Finlandia.
El empleador debe ingresar la cantidad retenida en la Administración Tributaria finlandesa voluntariamente. Además, debe presentar un informe de pago de salarios al Registro de Ingresos de Finlandia (Tulorekisteri) antes del quinto día después de realizar el ingreso de las retenciones.
El empleador con un establecimiento permanente en Finlandia también tiene la obligación de registrarse como tal en el Registro de Empleadores (Työnantajarekisteri) si paga salarios al menos a dos personas de manera permanente, o al menos a seis personas simultáneamente si las relaciones laborales son a corto plazo.
Incumplimiento de obligaciones
Puede haber sanciones graves en caso de incumplimiento. Si el empleador no ha retenido el impuesto sobre los salarios, el monto no pagado puede ser tratado como los impuestos propios del empleador y, por lo tanto, cobrarse al empleador.
También hay consecuencias relacionadas con la presentación de informes fuera de plazo o no presentación. En este último caso, la administración tributaria finlandesa puede estimar la cantidad a pagar, así como imponer un recargo.
Las obligaciones mencionadas anteriormente han de ser tratadas por el empleador con celo para evitar consecuencias perjudiciales. Si hay algún incumplimiento, el asunto debe resolverse con las autoridades fiscales lo antes posible para evitar el pago de recargos y multas.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Helsinki. Experta en Derecho Fiscal Internacional de las personas físicas. Representante en Finlandia de la red mundial United Tax Network. Directora y fundadora de InterLaki España Finlandia. Tiene gran experiencia en la compra-venta de inmuebles, en el Derecho de Obligaciones (contratos), en el derecho patrimonial de la familia, y en los arreglos patrimoniales tanto de las personas físicas como de las empresas, incluyendo situaciones internacionales. Asiste a las empresas finlandesas a establecerse en el extranjero así como a las empresas extrajeras a establecerse en Finlandia.
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Establecimiento Permanente
Se considera que una persona física o jurídica extranjera opera mediante establecimiento permanente en otro Estado cuando por cualquier título disponga, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en su nombre y que ejerza con habitualidad dichos poderes.
La característica fundamental del establecimiento permanente es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central.
Se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
Si un una persona física o jurídica extranjera dispone de diversos centros de actividad en otro Estado se considerarán establecimientos permanentes distintos y se gravarán separadamente si realizan actividades claramente diferenciables y la gestión de las mismas se lleva de modo separado. No será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.
Establecimiento Permanente
Se considera que una persona física o jurídica extranjera opera mediante establecimiento permanente en otro Estado cuando por cualquier título disponga, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en su nombre y que ejerza con habitualidad dichos poderes.
La característica fundamental del establecimiento permanente es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central.
Se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
Si un una persona física o jurídica extranjera dispone de diversos centros de actividad en otro Estado se considerarán establecimientos permanentes distintos y se gravarán separadamente si realizan actividades claramente diferenciables y la gestión de las mismas se lleva de modo separado. No será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.