Establecimiento permanente, sucursal y filial: principales diferencias

Establecimiento permanente, sucursal y filial: principales diferencias

Establecimiento permanente, sucursal y filial: principales diferencias

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España es un lugar atrac­tivo para vivir, para inver­tir y tam­bién para expan­dir un nego­cio ya exis­tente en el extran­jero.

Las opcio­nes para expan­dir un nego­cio en España son varias. Hay que con­si­de­rar, a la hora de tomar una deci­sión, varios aspec­tos que influ­yen en la fis­ca­li­dad:

  • Exis­ten­cia y con­te­nido de un Con­ve­nio para evi­tar la doble impo­si­ción sus­crito entre España y el país de ori­gen
  • Modo de tener pre­sen­cia en España: mediante esta­ble­ci­miento per­ma­nente, sucur­sal o filial

Establecimiento permanente

Este con­cepto solo tiene tras­cen­den­cia fis­cal (no mer­can­til).

Por apli­ca­ción de los diver­sos con­ve­nios de doble impo­si­ción inter­na­cio­nal, España puede gra­var el bene­fi­cio obte­nido por una empresa no resi­dente solo si se con­si­dera que tiene un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en España.

Esta­ble­ci­miento per­ma­nente es aquel por el que una per­sona física o jurí­dica dis­pone, de forma con­ti­nuada o habi­tual, de ins­ta­la­cio­nes o luga­res de tra­bajo de cual­quier índole, en los que realice todo parte de su acti­vi­dad o actúe en él por medio de un agente auto­ri­zado para con­tra­tar, en nom­bre y por cuenta del no resi­dente, que ejerza de forma habi­tual dichos pode­res.

En par­ti­cu­lar, se con­si­de­ran esta­ble­ci­mien­tos per­ma­nen­tes las sucur­sa­les, las fábri­cas, las sedes de direc­ción, las ofi­ci­nas, las tien­das, las can­te­ras y las explo­ta­cio­nes agrí­co­las, fores­ta­les o pecua­rias, entre otras.

Es impor­tante saber que el esta­ble­ci­miento per­ma­nente no tiene per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia (pero ha de darse de alta ante la Agen­cia Tri­bu­ta­ria y obte­ner un Número de Iden­ti­fi­ca­ción Fis­cal).

Pero debe cum­plir con las obli­ga­cio­nes fis­ca­les legal­mente esta­ble­ci­das como la pre­sen­ta­ción del impuesto sobre socie­da­des con una serie de pecu­lia­ri­da­des esta­ble­ci­das en rela­ción con la renta de los no resi­den­tes.

Una pecu­lia­ri­dad en la tri­bu­ta­ción es que para deter­mi­nar la base impo­ni­ble no serán dedu­ci­bles los pagos que el esta­ble­ci­miento per­ma­nente haga a la casa cen­tral o alguna de sus esta­ble­ci­mien­tos per­ma­nen­tes en con­cepto de cáno­nes, intere­ses, comi­sio­nes, abo­na­das en con­tra­pres­ta­ción de ser­vi­cios de asis­ten­cia téc­nica o por el uso de la cesión de bie­nes o dere­chos.

Sí será dedu­ci­ble la parte razo­na­ble de los gas­tos de direc­ción y gene­ra­les de admi­nis­tra­ción que corres­ponda al esta­ble­ci­miento per­ma­nente, siem­pre que se cum­plan una serie de requi­si­tos:

  • Reflejo en los esta­dos con­ta­bles del esta­ble­ci­miento per­ma­nente
  • Cons­tan­cia, mediante memo­ria infor­ma­tiva pre­sen­tada con la decla­ra­ción de los impor­tes, cri­te­rios y módu­los de reparto
  • Racio­na­li­dad y con­ti­nui­dad de los cri­te­rios de impu­tación adop­ta­dos

Sucursal

La sucur­sal es una forma jurí­dica de ope­rar que se halla entre el esta­ble­ci­miento per­ma­nente y la filial.

Si bien con la sucur­sal tam­poco se crea una per­so­na­li­dad jurí­dica autó­noma a la de la empresa extran­jera, en este caso sí existe una regu­la­ción mer­can­til espe­cí­fica. Ade­más, requiere de cons­ti­tu­ción mediante escri­tura pública, ins­crip­ción regis­tral y for­mu­la­ción y depó­sito de cuen­tas anua­les.

A pesar de exis­tir un reco­no­ci­miento espe­cí­fico a la exis­ten­cia de la sucur­sal, la res­pon­sa­bi­li­dad sigue siendo ínte­gra­mente de la enti­dad extran­jera. La sucur­sal solo puede ope­rar, como el esta­ble­ci­miento per­ma­nente res­pecto a las acti­vi­da­des inclui­das en las del objeto social de la enti­dad extran­jera.

La sucur­sal está ple­na­mente repre­sen­tada por la figura del gerente, cuyo nom­bra­miento ha de ins­cri­birse en el Regis­tro Mer­can­til.

La tri­bu­ta­ción de la sucur­sal fun­ciona del mismo modo que en el caso del esta­ble­ci­miento per­ma­nente, siendo nece­sa­rio tam­bién la obten­ción de un Número de Iden­ti­fi­ca­ción Fis­cal.

Debido a las pocas dife­ren­cias entre esta­ble­ci­miento per­ma­nente y sucur­sal, el prin­ci­pal ele­mento a tener en cuenta para deci­dir entre una figura u otra es la volun­tad de tener un gerente o no en España con todas las facul­ta­des atri­bui­das.

A la sucur­sal, a dife­ren­cia de al esta­ble­ci­miento per­ma­nente, se le exige el depo­sito de cuen­tas anua­les. Esta dife­ren­cia no es nota­ble ya que, al tener que tri­bu­tar ambos en España, la com­pa­ñía se ve igual­mente obli­gada a lle­var el con­trol con­ta­ble de su esta­ble­ci­miento per­ma­nente.

Filial

Una filial es una socie­dad mer­can­til cons­ti­tuida con­forme al dere­cho espa­ñol y que se encuen­tra total o par­cial­mente par­ti­ci­pada por una socie­dad extran­jera. Una dife­ren­cia entre filial y sucur­sal es que la filial sí tiene per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia dife­rente de la socie­dad extran­jera que es su matriz.

Para cons­ti­tuir una filial es nece­sa­rio otor­gar una escri­tura pública de cons­ti­tu­ción e ins­cri­birla en el Regis­tro Mer­can­til, así como pre­sen­tar los libros y cuen­tas anua­les en dicho regis­tro.

La gran ven­taja de una filial es que, al tra­tarse de una empresa jurí­di­ca­mente inde­pen­diente de la matriz, el riesgo de la socie­dad extran­jera matriz se limita. Ade­más, fis­cal­mente, la empresa matriz puede deci­dir si pre­fiere tri­bu­tar por los bene­fi­cios en España o incluir­los en la base impo­ni­ble de su país.

Diferencias entre sucursal y filial

Exis­ten mul­ti­tud de dife­ren­cias entre sucur­sal y filial, las más impor­tan­tes son las siguien­tes:

  • Per­so­na­li­dad jurí­dica. La sucur­sal no tiene una per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia, sino que depende total­mente de la socie­dad matriz extran­jera. La filial sí tiene per­so­na­li­dad jurí­dica pro­pia.
  • Capi­tal social mínimo. Para la sucur­sal no existe un capi­tal mínimo, para la filial el capi­tal mínimo es de 3.000 euros si se quiere cons­ti­tuir una socie­dad limi­tada (o un euro si con­cu­rren deter­mi­na­das cir­cuns­tan­cias) y de 60.000 euros si se quiere cons­ti­tuir una socie­dad anó­nima.
  • Pro­pie­ta­rio de la enti­dad. En el caso de las filia­les el pro­pie­ta­rio puede ser una per­sona física o jurí­dica extran­jera que deberá estar dada de alta en la Agen­cia Tri­bu­ta­ria. El pro­pie­ta­rio de la sucur­sal es la socie­dad matriz extran­jera.
  • Res­pon­sa­bi­li­dad de la socie­dad matriz. En el caso de la filial, al ser una enti­dad inde­pen­diente, la res­pon­sa­bi­li­dad se limita al capi­tal social sin que la socie­dad matriz pueda tener, en prin­ci­pio, res­pon­sa­bi­li­dad. En el supuesto de que la sucur­sal tenga deu­das, la socie­dad matriz deberá asu­mir la res­pon­sa­bi­li­dad sin limi­ta­ción alguna.
  • Órga­nos de gobierno. La filial ha de tener una serie de órga­nos de gobierno (como la Junta Gene­ral de Accio­nis­tas) y el órgano de admi­nis­tra­ción que puede estar com­puesto por un admi­nis­tra­dor único, dos o más admi­nis­tra­do­res soli­da­rios o man­co­mu­na­dos, o un con­sejo de admi­nis­tra­ción que deberá estar com­puesto por un mínimo de tres miem­bros y un máximo de doce. En el caso de la sucur­sal no existe un órgano de gobierno espe­cí­fico, ya que depende total­mente de la socie­dad matriz extran­jera. Gene­ral­mente, sue­len tener un repre­sen­tante legal que es el apo­de­rado de la socie­dad extran­jera.
  • Cuen­tas anua­les. La filial debe ela­bo­rar y apro­bar sus cuen­tas anua­les y pre­sen­tar­las en el Regis­tro Mer­can­til espa­ñol. Se trata de cuen­tas públi­cas que pue­den ser con­sul­ta­das por cual­quiera, inclui­dos los com­pe­ti­do­res. En el caso de la sucur­sal solo es nece­sa­rio pre­sen­tar un docu­mento ante el Regis­tro Mer­can­til que acre­dite que la empresa extran­jera ha cum­plido con la obli­ga­ción de regis­tro en su país de las cuen­tas anua­les. Como con­se­cuen­cia de lo ante­rior, otras per­so­nas y com­pe­ti­do­res no ten­drán acceso a las cuen­tas.
  • Obli­ga­cio­nes fis­ca­les. En cuanto a las obli­ga­cio­nes fis­ca­les no exis­ten muchas dife­ren­cias entre sucur­sal y filial ya que ambas están some­ti­das al Impuesto sobre el Valor Aña­dido (IVA) y al Impuesto sobre Socie­da­des (IS).

FilialSucur­salEsta­ble­ci­miento per­ma­nente
Per­so­na­li­dad jurí­dica pro­piaNoNo
Cons­ti­tu­ciónEscri­tura públicaEscri­tura públicaNo
Capi­tal pro­pioNoNo
Alta en Agen­cia Tri­bu­ta­ria
Ins­crip­ción en Regis­tro Mer­can­tilNo
GobiernoÓrgano de admi­nis­tra­ción y Junta Gene­ralGerenteLos de la enti­dad extran­jera
Res­pon­sa­bi­li­dadPro­piaDe la enti­dad extran­jeraDe la enti­dad extran­jera

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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Cuando habla­mos de com­pliance, encon­tra­mos defi­ni­cio­nes varia­das, pero todas coin­ci­den en que debe refe­rirse a una misma esen­cia de com­pro­miso, cum­pli­miento, inte­gri­dad y proac­ti­vi­dad.

Pode­mos ade­lan­tar que no es del todo ade­cuado enca­si­llar en un com­par­ti­miento estanco el tér­mino com­pliance, sino que debe enten­derse como una reali­dad com­pleja que se nutre de ele­men­tos del dere­cho, la eco­no­mía, finan­zas, la ética, las tec­no­lo­gías de la infor­ma­ción y la comu­ni­ca­ción, la socio­lo­gía, las cien­cias del com­por­ta­miento, la audi­to­ría, la inge­nie­ría.

Como segundo punto, es impe­rioso acla­rar que el Com­pliance no es un campo de inves­ti­ga­ción sólo redu­cido al orde­na­miento jurí­dico penal, ni siquiera es posi­ble iden­ti­fi­carlo sólo con la pre­ven­ción de ries­gos pena­les.

De hecho, pode­mos dife­ren­ciar entre los siguien­tes mode­los de com­pliance y pode­mos imple­men­tar una misma orga­ni­za­ción pue­den coexis­tir varios de ellos:

  1. Com­pliance Penal
  2. Cum­pli­miento cor­po­ra­tivo
  3. Com­pliance Glo­bal
  4. Com­pliance Medioam­bien­tal
  5. Com­pliance de Salud Pública
  6. Com­pliance de pre­ven­ción de ries­gos labo­ra­les
  7. Com­pliance de mer­cado y e‑commerce
  8. Com­pliance anti­co­rrup­ción
  9. Com­pliance Tri­bu­ta­rio
  10. Com­pliance en pre­ven­ción de ries­gos digi­ta­les
  11. Com­pliance en el sec­tor segu­ros y rease­gu­ros
  12. Com­pliance Anti­fraude
  13. Com­pliance en pri­vate equity y gover­nance
  14. Com­pliance en Tec­no­lo­gía e Infor­ma­ción Digi­tal
  15. Com­pliance en ries­gos ESG, o infor­ma­ción no finan­ciera
  16. Com­pliance del Sec­tor Público

En una pri­mera apro­xi­ma­ción no resulta total­mente ade­cuado rea­li­zar una equi­va­len­cia entre com­pliance y cum­pli­miento. A pesar de la simi­li­tud que existe entre ambos tér­mi­nos, el tér­mino com­pliance es más abar­ca­tivo que el tér­mino cum­pli­miento que refiere a la correcta obser­van­cia de una obli­ga­ción.

Por el con­tra­rio com­pliance añade a lo defi­ni­ción ante­rior un ele­mento voli­tivo: la inten­ción de cum­plir, vale decir que la acción no es solo externa como en el cum­pli­miento, sino que comienza en la esfera interna del actor y tras­pasa hacia la reali­dad mate­ria­li­zán­dose en actos con­cre­tos.

Para tener una ver­da­dera apro­xi­ma­ción a su con­cepto debe­mos enten­derlo proac­ti­va­mente como un objeto de estu­dio trans­ver­sal y mul­ti­dis­ci­pli­nar que intenta dar res­puesta a las rela­cio­nes jurí­di­cas com­ple­jas pro­pias del mundo glo­ba­li­zado.

Con­cep­tual­mente pode­mos defi­nirlo como el com­pro­miso que asume una orga­ni­za­ción al imple­men­tar las medi­das pre­ven­ti­vas para reduc­ción de ries­gos delic­ti­vos y al adop­tar meca­nis­mos de for­ma­ción para que todos los estra­tos que la com­po­nen actúen en cum­pli­miento de las leyes loca­les, nacio­na­les, inter­na­cio­na­les, y las regla­men­ta­cio­nes pro­pias de cada acti­vi­dad.

Sin ese com­pro­miso, esa inten­ción, esa volun­tad mate­ria­li­zada en accio­nes, polí­ti­cas, pro­ce­di­mien­tos, pro­ce­sos, meca­nis­mos, harán que el sis­tema de com­pliance no sea real y solo será un paper com­pliance.

Las cau­sas a nivel inter­na­cio­nal que inci­die­ron y fue­ron deter­mi­nan­tes en la irrup­ción de los MGC pode­mos decir que son dos:

  • La nece­si­dad de prác­ti­cas homo­gé­neas, mun­dial­mente tole­ra­das que recep­ten los prin­ci­pios de los ins­tru­men­tos inter­na­cio­na­les de lucha con­tra la cri­mi­na­li­dad orga­ni­zada, pre­ven­gan los sobor­nos, frau­des, lavado de acti­vos, trata de per­so­nas, finan­cia­ción del terro­rismo…
  • Y en segundo tér­mino las socie­da­des y la comu­ni­dad inter­na­cio­nal exi­gen mayo­res con­tro­les y mayor com­pro­miso, más fir­meza y super­vi­sión en el com­por­ta­miento empre­sa­rial ante los nume­ro­sos escán­da­los cor­po­ra­ti­vos trans­na­cio­na­les como se obser­va­ron los últi­mos años.

La gran pio­nera en pro­gra­mas de com­pliance fue la ley nor­te­ame­ri­cana FCPA Foreign Corrupt Prac­ti­ces Act, de 1977, que pena­lizó el soborno a fun­cio­na­rios públi­cos extran­je­ros e incor­poró por pri­mera vez la res­pon­sa­bi­li­dad penal de las per­so­nas jurí­di­cas en el orde­na­miento jurí­dico esta­dou­ni­dense.

En este nuevo marco legal, los pri­me­ros efec­tos jurí­di­cos asig­na­dos a los SGC fue­ron reco­no­ci­dos en 1991 en la enmienda 442 de la US Sen­ten­cing Com­mis­sion (“Comi­sión de Sen­ten­cias” nor­te­ame­ri­cana) con la intro­duc­ción de un nuevo capí­tulo deno­mi­nado “Cri­te­rios orien­ta­do­res para dic­tar sen­ten­cias” rela­tivo a la impo­si­ción de san­cio­nes para las per­so­nas jurí­di­cas que sir­vie­ron de herra­mien­tas bási­cas para que los jue­ces pudie­ran eva­luar si un pro­grama de cum­pli­miento era idó­neo o no en el caso con­creto en orden a miti­gar la res­pon­sa­bi­li­dad penal de la per­sona jurí­dica y poder bene­fi­ciarse así de la sus­pen­sión de la con­dena (pro­ba­tion).

El obje­tivo fue incen­ti­var a las orga­ni­za­cio­nes a que tomen medi­das que per­mi­tan miti­gar y, en último tér­mino, erra­di­car las con­duc­tas delic­ti­vas. El punto más lla­ma­tivo e inno­va­dor era que al con­tar con un pro­grama de com­pliance efec­tivo las empre­sas podrían verse bene­fi­cia­das con una reduc­ción de pena.

Estos mode­los de ges­tión de com­pliance fue­ron recep­ta­dos en cada legis­la­ción interna por los paí­ses de Amé­rica Latina y de Europa Con­ti­nen­tal con el fin de pre­ve­nir la comi­sión de deli­tos ensam­blán­dose en la dog­má­tica penal según el modelo de auto­rres­pon­sa­bi­li­dad, hete­ro­rres­pon­sa­bi­li­dad o una com­bi­na­ción de ambos.

El legis­la­dor argen­tino optó por lla­mar­los “pro­gra­mas de inte­gri­dad”, al igual que el legis­la­dor mexi­cano. En el artículo 31 bis del Código Penal espa­ñol son defi­ni­dos como “mode­los de orga­ni­za­ción y ges­tión”.

La Ley 27.401 lo define en el artículo 22 como “el con­junto de accio­nes, meca­nis­mos y pro­ce­di­mien­tos inter­nos de pro­mo­ción de la inte­gri­dad, super­vi­sión y con­trol, orien­ta­dos a pre­ve­nir, detec­tar y corre­gir irre­gu­la­ri­da­des y actos ilí­ci­tos”. En esta oca­sión el legis­la­dor argen­tino se ins­piró en la defi­ni­ción de inte­gri­dad de la OCDE: “posi­cio­na­miento con­sis­tente y adhe­sión a valo­res éti­cos comu­nes, así como al con­junto de prin­ci­pios y nor­mas des­ti­na­das a pro­te­ger, man­te­ner y prio­ri­zar el inte­rés público sobre los intere­ses pri­va­dos”.

Es clara la influen­cia de los ins­tru­men­tos inter­na­cio­na­les que lle­va­ron a la Repú­blica Argen­tina a tomar la ini­cia­tiva de incor­po­rar la res­pon­sa­bi­li­dad penal a su legis­la­ción interna y ali­nearse así, con la corriente pena­li­za­dora de los deli­tos cor­po­ra­ti­vos a nivel inter­na­cio­nal.

Compliance

La ley atri­buye los pro­gra­mas de inte­gri­dad efec­tos jurí­di­cos espe­cí­fi­cos:

  1. exi­mir de res­pon­sa­bi­li­dad penal, si se rea­liza junto a la auto­de­nun­cia espon­tá­nea y se devuelve el bene­fi­cio obte­nido,
  2. ate­nuante en caso de even­tual san­ción.
  3. con­di­ción nece­sa­ria para un acuerdo de cola­bo­ra­ción efi­caz,
  4. requi­sito habi­li­tante en deter­mi­na­das con­tra­ta­cio­nes con el Estado Nacio­nal.

Uno de los mayo­res bene­fi­cios de los pro­gra­mas de com­pliance es la pre­ven­ción a gran escala de la comi­sión de deli­tos y de infrac­cio­nes en todos los nive­les y en todos los pro­ce­sos de pro­duc­ción ya sea de pro­duc­tos o ser­vi­cios.

De forma que no se limita a la buena ges­tión empre­sa­rial, sino que la ley esta­blece alcan­ces pro­ce­sa­les para que opere como cau­sal de exi­mi­ción de pena.

Este modelo de Cri­mi­nal Com­pliance se carac­te­riza por un doble efecto, el efecto pre­ven­tivo ad intra y ad extra y su pro­yec­ción es en tres nive­les de actua­ción:

  1. Pre­viene deli­tos que son come­ti­dos por la orga­ni­za­ción que lo diseña y que lo imple­menta, exclu­yén­dose así de res­pon­sa­bi­li­dad penal
  2. Pre­viene deli­tos que son come­ti­dos por per­so­nas físi­cas den­tro del ente colec­tivo
  3. Pre­viene deli­tos que pudie­ran come­terse con­tra la orga­ni­za­ción por otras per­so­nas físi­cas o jurí­di­cas

Más allá de los bene­fi­cios directo que repre­senta para las empre­sas un pro­grama de com­pliance, los bene­fi­cios a nivel mer­cado y comu­ni­dad inter­na­cio­nal son incal­cu­la­bles:

  • Visi­bi­liza un com­pro­miso activo de las cor­po­ra­cio­nes con los Dere­chos Huma­nos
  • Apli­ca­ción de están­da­res reco­no­ci­dos y valo­ra­dos inter­na­cio­nal­mente
  • Ali­nea­miento con los ins­tru­men­tos de dere­cho inter­na­cio­nal en la lucha activa con­tra la cri­mi­na­li­dad orga­ni­zada, terro­rismo, corrup­ción, ciber­cri­men, trata de per­so­nas, nar­co­trá­fico, cohe­cho trans­na­cio­nal
  • Con­tri­buye direc­ta­mente a la segu­ri­dad jurí­dica de las nacio­nes y aumenta la con­fianza en las ins­ti­tu­cio­nes
  • Per­mite redu­cir gran­des cos­tos en pro­ce­di­mien­tos
  • Favo­rece el buen fun­cio­na­miento de los mer­ca­dos
  • Fomenta la igual­dad y la jus­ti­cia social
  • Evi­den­cia el cum­pli­miento local, nacio­nal e inter­na­cio­nal
Layla Manllauix

Layla Manllauix

Abo­gada

Abo­gada pena­lista, espe­cia­lista en Dere­cho Penal Eco­nó­mico y Cor­po­ra­tivo.

Ex fun­cio­na­ria pública en Poder Legis­la­tivo Eje­cu­tivo y Judi­cial de Argen­tina.

Com­pliance Offi­cer por la Uni­ver­si­dad de Sala­manca, España.

Actual­mente Legal Offi­cer en L2Group.

+34 685 708 539 | laylam@letra2.net

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Es una buena opor­tu­ni­dad para las empre­sas espa­ño­las rea­li­zar tra­ba­jos en Fin­lan­dia. A con­ti­nua­ción damos algu­nas cla­ves.

Representante del empleador

Una empresa extran­jera que envíe tra­ba­ja­do­res a Fin­lan­dia debe tener un repre­sen­tante en ese Estado para los tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos y para las auto­ri­da­des durante el período de des­pla­za­miento. La empresa tam­bién debe tener dis­po­ni­ble en Fin­lan­dia infor­ma­ción sobre la pro­pia empresa y sobre los tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos durante dicho periodo.

El repre­sen­tante debe estar facul­tado para actuar en nom­bre de la empresa ante los Tri­bu­na­les de Jus­ti­cia y reci­bir en nom­bre de la empresa cita­cio­nes y otros docu­men­tos emi­ti­dos por las auto­ri­da­des. El repre­sen­tante no es res­pon­sa­ble de cum­plir con las obli­ga­cio­nes del emplea­dor.

Notificación del desplazamiento de trabajadores

Antes de que comience el tra­bajo en Fin­lan­dia, la empresa debe noti­fi­car a las auto­ri­da­des de Segu­ri­dad y Salud Ocu­pa­cio­nal el des­pla­za­miento de los tra­ba­ja­do­res.

La noti­fi­ca­ción se puede rea­li­zar inme­dia­ta­mente des­pués de fir­mar el con­trato con el tra­ba­ja­dor, pero antes de que comience el tra­bajo acor­dado en el con­trato.

La noti­fi­ca­ción no es nece­sa­ria cuando los tra­ba­ja­do­res sean trans­fe­ri­dos den­tro de la empresa por un máximo de cinco días, excepto cuando opere en el sec­tor de la cons­truc­ción.

En caso de que haya cam­bios sus­tan­cia­les en la infor­ma­ción dada por la empresa, para poder con­ti­nuar el tra­bajo ha de enviar pre­via­mente una noti­fi­ca­ción com­ple­men­ta­ria sobre los cam­bios habi­dos. Los cam­bios sus­tan­cia­les se refie­ren al cam­bio de repre­sen­tante, lugar de tra­bajo, número de tra­ba­ja­do­res o socio con­trac­tual.

Tra­ba­jar en Fin­lan­dia

Obligaciones fiscales de la empresa extranjera en Finlandia respecto de sus trabajadores

Una empresa extran­jera con un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en Fin­lan­dia está obli­gada a rete­ner deter­mi­nada can­ti­dad del sala­rio de sus emplea­dos en Fin­lan­dia a cuenta de sus impues­tos. De acuerdo con una prác­tica nor­mal, el emplea­dor rea­li­zará la reten­ción de impues­tos sobre el sala­rio bruto del tra­ba­ja­dor en fun­ción del por­cen­taje esta­ble­cido en el cer­ti­fi­cado de reten­ción de impues­tos (vero­kortti) que el tra­ba­ja­dor puede obte­ner de la ofi­cina de impues­tos. Si el tra­ba­ja­dor no obtiene el cer­ti­fi­cado, el emplea­dor le reten­drá el 60% del sala­rio.

En el caso de que el tra­ba­ja­dor no sea resi­dente, se apli­cará una tipo fijo del 35%, salvo que este haya soli­ci­tado la apli­ca­ción de los tipos pro­gre­si­vos que se apli­can a los resi­den­tes. Esto es posi­ble en el caso de ciu­da­da­nos de la UE así como de ciu­da­da­nos de los paí­ses que tie­nen un tra­tado fis­cal con Fin­lan­dia.

El emplea­dor debe ingre­sar la can­ti­dad rete­nida en la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria fin­lan­desa volun­ta­ria­mente. Ade­más, debe pre­sen­tar un informe de pago de sala­rios al Regis­tro de Ingre­sos de Fin­lan­dia (Tulo­re­kis­teri) antes del quinto día des­pués de rea­li­zar el ingreso de las reten­cio­nes.

El emplea­dor con un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en Fin­lan­dia tam­bién tiene la obli­ga­ción de regis­trarse como tal en el Regis­tro de Emplea­do­res (Työ­nan­ta­ja­re­kis­teri) si paga sala­rios al menos a dos per­so­nas de manera per­ma­nente, o al menos a seis per­so­nas simul­tá­nea­mente si las rela­cio­nes labo­ra­les son a corto plazo.

Incumplimiento de obligaciones

Puede haber san­cio­nes gra­ves en caso de incum­pli­miento. Si el emplea­dor no ha rete­nido el impuesto sobre los sala­rios, el monto no pagado puede ser tra­tado como los impues­tos pro­pios del emplea­dor y, por lo tanto, cobrarse al emplea­dor.

Tam­bién hay con­se­cuen­cias rela­cio­na­das con la pre­sen­ta­ción de infor­mes fuera de plazo o no pre­sen­ta­ción. En este último caso, la admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria fin­lan­desa puede esti­mar la can­ti­dad a pagar, así como impo­ner un recargo.

Las obli­ga­cio­nes men­cio­na­das ante­rior­mente han de ser tra­ta­das por el emplea­dor con celo para evi­tar con­se­cuen­cias per­ju­di­cia­les. Si hay algún incum­pli­miento, el asunto debe resol­verse con las auto­ri­da­des fis­ca­les lo antes posi­ble para evi­tar el pago de recar­gos y mul­tas.

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Herencias: tres casos reales

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Tres casos prác­ti­cos reales sobre heren­cias: irre­vo­ca­bi­li­dad del tes­ta­mento futuro, des­he­re­da­ción de un hijo que pre­via­mente había reci­bido una dona­ción de su padre, y renun­cia de la legí­tima de la viuda.

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10 estrategias para defender a un culpable

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Todo abo­gado pena­lista ha tenido que res­pon­der alguna vez a la misma pre­gunta: “¿cómo pue­des defen­der a una per­sona si sabes que es cul­pa­ble?”.
La res­puesta está en el art. 24 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola: todas las per­so­nas ‑sean ino­cen­tes, cul­­pa­­bles- tie­nen el dere­cho fun­da­men­tal a la defensa

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Derechos del socio minoritario en las sociedades de capital

Derechos del socio minoritario en las sociedades de capital

Derechos del socio minoritario en las sociedades de capital

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En una socie­dad de capi­tal1 (socie­dad limi­tada o socie­dad anó­nima, por ejem­plo) el socio mino­ri­ta­rio está fre­cuen­te­mente mania­tado por los socios que repre­sen­tan las mayo­ría, que son los que con­tro­lan la socie­dad. No obs­tante, tiene reco­no­ci­dos una serie de dere­chos que puede ejer­ci­tar ante la socie­dad en amparo de sus intere­ses tanto polí­ti­cos como eco­nó­mi­cos2.

Estos dere­chos han de ejer­ci­tarse con cau­tela y mesura, pues no es admi­si­ble tam­poco el lla­mado «abuso de la mino­ría» que pueda entor­pe­cer el nor­mal desa­rro­llo de la socie­dad de capi­tal.

Ha de pri­marse el inte­rés social sobre el inte­rés par­ti­cu­lar, salvo cuando este último se ejer­cita legí­ti­ma­mente. 

Reparto de dividendos

De con­te­nido eco­nó­mico, es el prin­ci­pal dere­cho del socio que no inter­viene en el con­trol de la socie­dad. En muchos casos, la razón de ser socio viene por la par­ti­ci­pa­ción en las ganan­cias. Así, es nulo cual­quier acuerdo social que excluya inde­fi­ni­da­mente el reparto de divi­den­dos.

La pro­ble­má­tica para dis­fru­tar de este dere­cho es que requiere un acuerdo expreso de la Junta de la socie­dad. Y es ahí donde empie­zan los pro­ble­mas: lo que a unos (los mino­ri­ta­rios) les interesa, pro­ba­ble­mente no interese a los otros (los mayo­ri­ta­rios, que pue­den obte­ner bene­fi­cios indi­rec­tos evi­tando el reparto).

El acuerdo social para reparto de divi­den­dos ha de obser­var algu­nas con­di­cio­nes. Tras el reparto de divi­den­dos, el patri­mo­nio neto de la socie­dad no puede ser infe­rior al capi­tal social. A sensu con­tra­rio, hasta ese límite sí se pue­den repar­tir bene­fi­cios. Ade­más, los bene­fi­cios jamás podrán ser a costa del patri­mo­nio neto de la socie­dad, solo a costa de las reser­vas dis­po­ni­bles.

La alter­na­tiva a la dis­tri­bu­ción de bene­fi­cios es la cons­ti­tu­ción de reser­vas volun­ta­rias de la socie­dad o sus­pen­der­las por tiempo defi­nido con fun­da­mento a las nece­si­da­des de la empresa. Y es aquí donde el socio mino­ri­ta­rio tiene un arma para con­se­guir el reparto: impug­nar el acuerdo por abuso de dere­cho por los mayo­ri­ta­rios. El no reparto de bene­fi­cios, en defi­ni­tiva, ha de tener un fin con­creto y jus­ti­fi­cado.

Derechos de los socios

Ade­más del ya comen­tado, legal­mente se le reco­no­cen otros dere­chos exi­gi­bles frente a la socie­dad diri­gida por la mayo­ría. Pue­den tener una fun­ción de ver­da­dera fis­ca­li­za­ción. Entre los más impor­tan­tes, que podrán ser ejer­ci­ta­dos con­cu­rriendo los requi­si­tos nece­sa­rios, des­ta­ca­mos:

  • Ejer­ci­cio de la acción de res­pon­sa­bi­li­dad por la reali­dad de las apor­ta­cio­nes no dine­ra­rias y el valor que se les haya atri­buido.
  • Soli­ci­tar la con­vo­ca­to­ria de Junta Gene­ral de la socie­dad.
  • Soli­ci­tar infor­mes o acla­ra­cio­nes acerca de los asun­tos que se van a tra­tar en la Junta Gene­ral según cons­ten en el orden del día. Frente a este dere­cho, el órgano de admi­nis­tra­ción de la socie­dad no puede opo­nerse ale­gando que la publi­ci­dad soli­ci­tada per­ju­dica los intere­ses socia­les.
  • Reque­rir la pre­sen­cia de un nota­rio que levante acta de la Junta Gene­ral.
  • Impug­nar los acuer­dos nulos y anu­la­bles del con­sejo de admi­nis­tra­ción.
  • Exa­mi­nar la con­ta­bi­li­dad de la socie­dad. El socio podrá estar asis­tido de un experto con­ta­ble y ten­drá acceso a los docu­men­tos que sir­van de soporte y de ante­ce­dente de las cuen­tas.
  • Nom­bra­miento, con cargo a la socie­dad, de un audi­tor de cuen­tas.

Derecho de veto del socio minoritario

Existe una espe­cie de dere­cho de veto en la adop­ción de deter­mi­na­dos acuer­dos socia­les. Así, en algu­nos casos se exige la una­ni­mi­dad para su adop­ción. Ello supone en la prác­tica que cual­quier socio tiene la facul­tad de deci­dir con su voto que el acuerdo pro­puesto no sea apro­bado. Entre tales acuer­dos, men­cio­na­mos:

  • Aumento del capi­tal social que se realice ele­vando el valor nomi­nal de las par­ti­ci­pa­cio­nes socia­les (salvo que se realice con cargo a las reser­vas o bene­fi­cios de la socie­dad).
  • Reduc­ción de capi­tal que no afecte por igual a todas las par­ti­ci­pa­cio­nes.
  • Devo­lu­ción de capi­tal por res­ti­tu­ción de apor­ta­cio­nes a los socios que no se efec­túe a pro­rrata de las res­pec­ti­vas par­ti­ci­pa­cio­nes socia­les.
  • Modi­fi­ca­ción de los esta­tu­tos intro­du­ciendo cau­sas de sepa­ra­ción o exclu­sión de los socios no pre­vis­tas legal­mente.
  • Per­cep­ción por los socios de la cuota resul­tante de la liqui­da­ción en bie­nes dis­tin­tos del dinero.

Consentimiento expreso

Otro medio de pro­tec­ción del socio es la nece­si­dad de su con­sen­ti­miento expreso para que deter­mi­na­dos acuer­dos pue­dan eje­cu­tarse frente a él. Ello será cuando el acuerdo le afecte indi­vi­dual­mente.

Tales casos son la crea­ción, modi­fi­ca­ción o extin­ción anti­ci­pada de la obli­ga­ción de rea­li­zar pres­ta­cio­nes acce­so­rias, sea mediante acuerdo o modi­fi­ca­ción de los esta­tu­tos; así como cual­quier modi­fi­ca­ción de los esta­tu­tos que afecte a sus dere­chos indi­vi­dua­les.

Pero no serán invá­li­dos los acuer­dos adop­ta­dos sin el con­sen­ti­miento del socio, sola­mente resul­ta­rán no exi­gi­bles frente a él. Aun­que por la pro­pia natu­ra­leza del acuerdo, en muchas oca­sio­nes no podrá lle­varse a efecto en abso­luto sin el con­sen­ti­miento.

Por tanto, vemos cómo el socio mino­ri­ta­rio sí es alguien en la socie­dad, legal­mente tiene diver­sas posi­bi­li­da­des de inter­ve­nir en la socie­dad, y de pro­te­gerse frente a ella ante acuer­dos que le per­ju­di­quen. 

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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Ilegalidad de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

Ilegalidad de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

Para poder exi­gir la decla­ra­ción de bie­nes rela­tiva al ejer­ci­cio 2021, el Estado espa­ñol debe modi­fi­car la actual legis­la­ción, cosa que ya está en trá­mite. Las modi­fi­ca­cio­nes se cen­tran espe­cial­mente en el apar­tado san­cio­na­dor, mode­rán­dola a la vista del vara­palo dado por el Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea.

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Modificación de la capacidad de obrar. El tutor

Modificación de la capacidad de obrar. El tutor

Cuando una per­sona padece una defi­cien­cia o enfer­me­dad per­sis­tente, física o síquica, que le impida gober­narse por sí mis­mas o tomar deci­sio­nes impor­tan­tes en su vida, pro­cede modi­fi­car legal­mente su capa­ci­dad de obrar. Se le nom­brará un tutor o un cura­dor. Otra solu­ción más prác­tica es el otor­ga­miento de un poder nota­rial, cuando sea posi­ble.

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La opción de compra y la promesa de compra-venta

La opción de compra y la promesa de compra-venta

El Dere­cho ofrece dis­tin­tas figu­ras con­trac­tua­les rela­cio­na­das con la com­­pra-venta de inmue­bles que son úti­les para las dis­tin­tas situa­cio­nes que pue­dan darse. Una de ellas es la pro­mesa de com­­pra-venta y otra la opción de com­pra. El éxito del nego­cio jurí­dico ven­drá en gran parte deter­mi­nado por la correcta redac­ción del con­trato en sí y por el estu­dio pre­vio de las cir­cuns­tan­cias tanto del inmue­ble como de la otra parte con­tra­tante. (Publi­cado en la revista El Inmue­ble, noviem­bre de 2017.)

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Pactos parasociales: qué son y cómo defenderlos

Pactos parasociales: qué son y cómo defenderlos

Pactos parasociales: qué son y cómo defenderlos

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Introducción

En la rela­ción entre socios de una enti­dad mer­can­til cada vez cobra más impor­tan­cia los pac­tos para­so­cia­les1. Los pac­tos para­so­cia­les, o acuer­dos extra-esta­tu­ta­rios, son acuer­dos adop­ta­dos entre los socios (todos o algu­nos) de una socie­dad con el obje­tivo de regu­lar cier­tos aspec­tos no esta­ble­ci­dos esta­tu­ta­ria­mente, así como com­ple­men­tar o espe­ci­fi­car las rela­cio­nes inter­nas, lega­les o esta­tu­ta­rias por las que se rige ésta. Son nece­sa­rios para el mejor desa­rro­llo de las rela­cio­nes entre los socios, y de estos con la socie­dad.

Los pac­tos para­so­cia­la­les poseen un carác­ter autó­nomo y acce­so­rio.

Los pac­tos han de estar per­fec­ta­mente redac­ta­dos para que su apli­ca­ción, exi­gen­cia y cum­pli­miento de obli­ga­cio­nes sea ágil y efec­tivo. No dejan de ser un con­trato entre los socios en el que se regu­lan dere­chos y obli­ga­cio­nes. Pero no todos los pac­tos para­so­cia­les que lle­gan a nues­tras manos están redac­ta­dos de forma com­pren­siva de todas las situa­cio­nes posi­bles (o al menos, las más comu­nes). Ello se debe a la falta de cos­tum­bre y expe­rien­cia en este tipo de docu­men­tos.

Puede darse el caso que uno de los socios no cum­pla con sus obli­ga­cio­nes con­te­ni­das en el con­trato. A falta de regu­la­ción en el pro­pio con­trato para resol­ver esta situa­ción, la Ley nos ofrece varias herra­mien­tas o accio­nes.

Clases de pactos parasociales

  • Pac­tos de rela­ción: Regu­lan las rela­cio­nes direc­tas de los socios (acuer­dos de adqui­si­ción pre­fe­rente, obli­ga­ción de ceder o adqui­rir par­ti­ci­pa­cio­nes en deter­mi­na­das situa­cio­nes, pac­tos de no agre­sión, etc.)
  • Pac­tos de atri­bu­ción: Atri­bu­yen ven­ta­jas a la socie­dad (pac­tos de obli­ga­ción adi­cio­nal de finan­cia­ción a la socie­dad por los socios, pac­tos de no com­pe­ten­cia, etc.)
  • Pac­tos de orga­ni­za­ción: Regu­lan la orga­ni­za­ción y fun­cio­na­miento de la socie­dad, esta­ble­ciendo el marco nece­sa­rio para la toma de deci­sio­nes en el desa­rro­llo del nego­cio (com­po­si­ción del órgano de admi­nis­tra­ción, pac­tos sobre diso­lu­ción de la socie­dad, pac­tos sobre quó­rums refor­za­dos, etc.)

Pactos suscritos por parte de los socios. Acciones frente a su incumplimiento

Nos vemos en la esfera del Dere­cho Civil, donde los socios que podrán ejer­cer accio­nes civi­les entre ellos.

Acción de cumplimiento forzoso

El socio que se vea per­ju­di­cado por el incum­pli­miento de otro socio podrá reque­rir a éste para que cum­pla con su obli­ga­ción. Caso de des­aten­der el reque­ri­miento, ten­drá una acción frente a él que podrá ejer­cer ante los Tri­bu­na­les de Jus­ti­cia.

El gran icon­ve­niente de esta vía es el tiempo nece­sa­rio para ver satis­fe­chas las expec­ta­ti­vas. Los Tri­bu­na­les no son nada rápi­dos, por lo que su ejer­ci­cio, como pri­mera opción, no es ágil.

Acción de indemnización de daños y perjuicios

Depen­diendo de la natu­ra­leza del incum­pli­miento sí puede ser una solu­ción más atrac­tiva que la ante­rior, puesto que la vida de la socie­dad con­ti­nuará su curso pero a medio plazo el socio será indem­ni­zado. En estos casos, el incum­pli­miento ha de ser fácil­mente cuan­ti­fi­ca­ble eco­nó­mi­ca­mente para que pros­pere de la mejor manera la acción.

Esta­ría­mos en un caso ante el que el socio per­ju­di­cado sopor­ta­ría real­mente las con­se­cuen­cias del incum­pli­miento, pero se vería eco­nó­mi­ca­mente indem­ni­zado.

En cual­quier caso, se ve la impor­tan­cia de incluir este meca­nismo en el pro­pio con­trato con fines disua­so­rios para el incum­pli­miento. Incluso en el pro­pio con­trato se puede espe­ci­fi­car la cuan­tía indem­ni­za­to­ria o, al menos, las bases para su cálculo.

Acción de remoción

Será apli­ca­ble cuando el incum­pli­miento del socio se mani­fiesta con una acción, y no con una omi­sión (como lo sería en el pri­mer caso de los expues­tos).

Ante una acción expresa que con­tra­viene lo con­tra­tado, ade­más de la acción indem­ni­za­to­ria antes expuesta, el socio per­ju­di­cado puede soli­ci­tar de los Tri­bu­na­les que se rehaga lo mal hecho del modo correcto según lo esti­pu­lado en los pac­tos para­so­cia­les.

La prin­ci­pal difi­cul­tad de esta solu­ción recae en el dere­cho que ter­ce­ras per­so­nas aje­nas a la socie­dad pue­den adqui­rir con la acción pri­mera del socio que incum­ple. Esta acción no puede afec­tarle, salvo que se tomen las debi­das cau­te­las de modo urgente.

Resolución del contrato de los pactos parasociales

Ante el incum­pli­miento puede plan­tearse la reso­lu­ción del con­trato, esto es, de los pac­tos para­so­cia­les. Lo más efec­tivo para ello es que esta opción esté reco­gida en el pro­pio con­trato.

Depen­diendo de cual sea la situa­ción social y rela­ción entre socios, esta puede ser la solu­ción más con­ve­niente. El socio que se ve afec­tado por un incum­pli­miento (socio en el que se habían gene­rado unas expec­ta­ti­vas en la acción del otro socio) dejará en el futuro de alber­gar tales expec­ta­ti­vas.

Esta reso­lu­ción tam­bién puede lle­var apa­re­jada una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­cios.

Pactos parasociales suscritos por todos los socios

Las accio­nes expues­tas no son, a la vista queda, solu­cio­nes per­fec­tas. El mejor meca­nismo para la pro­tec­ción de los pac­tos para­so­cia­les es que éstos ten­gan la fuerza nece­sa­ria para prevenir/disuadir su incum­pli­miento.

La ver­da­dera fuerza de este tipo de con­tra­tos está en que sea omni­la­te­ral, es decir, fir­mado por todos los socios, e incluso por la socie­dad. Así podrán ser opo­ni­bles frente a lo socie­dad (no limi­tán­dose a una rela­ción pri­vada entre socios). El socio cum­pli­dor podrá impug­nar el incum­pli­miento de otro socio por la pro­pia vía de la socie­dad.

Aun así, la opo­ni­bli­li­dad de los pac­tos para socia­les frente a la socie­dad no es fácil. Según qué casos, los Tri­bu­na­les exi­gen que, ade­más de la infrac­ción del con­trato, se infrinja la Ley, los Esta­tu­tos socia­les o que el incum­pli­miento lesione en bene­fi­cio de uno o varios socios (o de un ter­cero) los intere­ses de la pro­pia socie­dad. Este último caso es difí­cil de deter­mi­nar en no pocas situa­cio­nes; podrá con­cu­rrir cuando el acuerdo adop­tado infrin­giendo el con­trato se imponga de modo abu­sivo por la mayo­ría en su inte­rés pro­pio (y no de la socie­dad) y en detri­mento de los otros socios.

Recomendaciones

En cual­quier caso, como en todos los ámbi­tos jurí­di­cos, el incum­pli­miento plan­tea difi­cul­ta­des de con­vien­cia (en este caso social) y de repa­ra­ción. No cabe duda que los pac­tos sus­cri­tos por todos los socios van a ser más ági­les y efec­ti­vos que los sus­cri­tos solo por parte de algu­nos de ellos.

Por lo tanto, es reco­men­da­ble que el con­trato sea sus­crito simul­tá­nea­mente a la cons­ti­tu­ción de la socie­dad, al igual que se redac­tan los Esta­tu­tos. Ofre­cen a las socie­da­des mer­can­ti­les meca­nis­mos con los que mejo­rar su nego­cio, faci­li­tar la rela­ción entre los socios y dar res­puesta a pro­ble­mas que afec­ten a su fun­cio­na­miento. Son, ade­más, una herra­mienta de gran valor para los socios mino­ri­ta­rios.

El con­trato ha de con­te­ner medi­das que por sí misma elu­dan el incum­pli­miento, entre ellas opcio­nes de com­pra o cláu­su­las pena­les.

La evo­lu­ción doc­tri­nal y juris­pru­den­cial, aun­que con­tra­dic­to­ria, avanza hacia la unión de los ámbi­tos socie­ta­rio y con­trac­tual en el con­texto de los pac­tos para­so­cia­les, con­se­cuente con las deman­das actua­les de las socie­da­des, otor­gando mayor efi­ca­cia y opo­ni­bi­li­dad a los mis­mos.

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El testamento ológrafo

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Es un docu­mento here­di­ta­rio del dere­cho de suce­sio­nes redac­tado a mano y fir­mado por el pro­pio tes­ta­dor. Si bien puede ser muy útil en deter­mi­na­das oca­sio­nes, se des­acon­seja su uti­li­za­ción.

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Pacto sucesorio de promesa de mejorar o no mejorar (art. 826 CC)

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La pro­mesa de mejo­rar o no mejo­rar es un pacto suce­so­rio que puede ser útil en situa­cio­nes de matri­mo­nios con hijos de rela­cio­nes ante­rio­res o tam­bién en caso de divor­cio para mejo­rar de manera defi­ni­tiva a los hijos comu­nes. Es una excep­ción única a la prohi­bi­ción gene­ral de los pac­tos suce­so­rios, por lo que es irre­vo­ca­ble sin mutuo acuerdo de las par­tes.

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Valor de las actas con acuerdo de la inspección tributaria

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Un pro­ceso de ins­pec­ción tri­bu­ta­ria puede fina­li­zar mediante la firma de un acta con acuerdo. Las actas con acuerdo pue­den ser pro­pues­tas como ele­mento pro­ba­to­rio en los pro­ce­sos que sean tra­mi­ta­dos por una admi­nis­tra­ción dis­tinta de aqué­lla que sus­cri­bió.

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Plazo para devolución de una compra

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Dere­cho de desis­ti­miento: El com­pra­dor puede devol­ver una com­pra en el plazo que el ven­de­dor tenga esta­ble­cido en su Polí­tica de Devo­lu­cio­nes. Si la com­pra se rea­liza a dis­tan­cia (catá­logo, telé­fono, inter­net), el com­pra­dor tiene dere­cho a devol­ver la com­pra en el plazo de 14 días natu­ra­les.

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La planificación patrimonial

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La planificación patrimonial

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Si le ha lla­mado la aten­ción la foto­gra­fía y se ha pre­gun­tado qué rela­ción tiene con la pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial, le puedo decir que mucha. Piense la razón mien­tras lee.


¿Qué es la planificación patrimonial?

La pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial nos per­mite adqui­rir de modo óptimo el patri­mo­nio, o pre­ser­var el ya adqui­rido, sea per­so­nal o empre­sa­rial, con­ser­varlo y obte­ner de él mediante su correcta admi­nis­tra­ción el mayor ren­di­miento (maxi­mi­zando ingre­sos y sobre todo mini­mi­zando gas­tos ‑carga de impues­tos-), y garan­ti­zar su trans­fe­ren­cia a la siguiente gene­ra­ción. Para ello, nos ser­vi­mos de un con­junto de herra­mien­tas que apli­ca­re­mos de modo proac­tivo.

La Pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial con­siste en ela­bo­rar anti­ci­pa­da­mente un modelo de actua­ción para orga­ni­zar y diri­gir la ges­tión de parte o de la tota­li­dad del patri­mo­nio pre­sente y futuro de una per­sona, con la fina­li­dad de man­te­ner o incre­men­tar su valor, y lograr su trans­mi­sión orde­nada a quie­nes deban reci­birlo en su momento.

Esas herra­mien­tas son de dis­tinta natu­ra­leza: fis­cal (impues­tos), suce­so­ria (trans­mi­sión entre vivos o por heren­cia), de ges­tión, etc. Pue­den apli­carse tanto a gran­des patri­mo­nios como a peque­ños patri­mo­nios fami­lia­res (incluso el for­mado por una vivienda y poco más).

La pla­ni­fi­ca­ción se puede rea­li­zar antes de adqui­rir el patri­mo­nio, adap­tán­dola con­forme va cre­ciendo y van cam­biando la estruc­tura de la fami­lia y las nece­si­da­des, o tam­bién una vez adqui­rido, rea­li­zando los ajus­tes nece­sa­rios.

En defi­ni­tiva, la pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial per­si­gue el bien­es­tar del indi­vi­duo y de su fami­lia ya que le pro­por­ciona tran­qui­li­dad y segu­ri­dad al pre­ser­var su patri­mo­nio, al poder obte­ner la renta espe­rada, al poder trans­mi­tirlo sin gran­des cos­tes, al con­se­guir los obje­ti­vos mar­ca­dos, y, espe­cial­mente, al evi­tar con­flic­tos fami­lia­res.

Es exi­gen­cia de res­pon­sa­bi­li­dad tomar las medi­das ade­cua­das.

Estructura de la familia

La fami­lia moderna ha evo­lu­cio­nado hacia una com­po­si­ción más com­pleja, lo que exige una mejor pla­ni­fi­ca­ción del patri­mo­nio para garan­ti­zar su sub­sis­ten­cia. Es habi­tual que hijos se tras­la­den a vivir a otros paí­ses, adqui­riendo su resi­den­cia, lo cual intro­duce un ele­mento inter­na­cio­nal a tener en con­si­de­ra­ción en cuanto a la legis­la­ción apli­ca­ble. La tasa de rup­tu­ras matri­mo­nia­les es ele­vada, exis­tiendo segun­dos y ter­ce­ros matri­mo­nios, lo cual tam­bién incide en el patri­mo­nio fami­liar; o las nue­vas for­mas de pare­jas (la misma con­vi­ven­cia en pareja) tam­bién afec­tan al patri­mo­nio fami­liar.

Incluso en fami­lias de estruc­tura más sen­ci­lla, o de estruc­tura clá­sica, con­cu­rren cir­cuns­tan­cias en las que el patri­mo­nio puede estar ame­na­zado (espe­cial­mente por su ges­tión y por su suce­sión).

La Pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial con­siste en ela­bo­rar anti­ci­pa­da­mente un modelo de actua­ción para orga­ni­zar y diri­gir la ges­tión de parte o de la tota­li­dad del patri­mo­nio pre­sente y futuro de una per­sona, con la fina­li­dad de man­te­ner o incre­men­tar su valor, y lograr su trans­mi­sión orde­nada a quie­nes deban reci­birlo en su momento.

Según esta­dís­ti­cas de ámbito nacio­nal, un patri­mo­nio es for­mado en una pri­mera gene­ra­ción. En la mayo­ría de los casos, la segunda gene­ra­ción lo pre­serva (si bien dis­mi­nu­yén­dole su valor). Pero se pierde en la ter­cera gene­ra­ción. Por qué se pierde el patri­mo­nio? La causa prin­ci­pal es una inco­rrecta trans­mi­sión: la carga fis­cal (los impues­tos paga­dos), la falta de liqui­dez, la escasa pre­pa­ra­ción de la siguiente gene­ra­ción, y la heren­cia a favor de varias per­so­nas (here­de­ros).

En defi­ni­tiva, el patri­mo­nio no per­dura por no estar correc­ta­mente estruc­tu­rado y pla­ni­fi­cado.

Imple­men­tando estruc­tu­ras de pla­ni­fi­ca­ción ade­cua­das, lo que nece­sa­ria­mente pre­cisa cono­cer las dis­tin­tas legis­la­cio­nes que pue­dan ser apli­ca­bles (si con­cu­rre un ele­mento inter­na­cio­nal), la estruc­tura de la fami­lia y la natu­ra­leza del pro­pio patri­mo­nio, las ame­na­zas pue­den ser elu­di­das.

Por tanto, la fami­lia ha de pla­ni­fi­car su patri­mo­nio, estruc­tu­rán­dolo ade­cua­da­mente, y ello solo se con­si­gue mediante el debido ase­so­ra­miento de lo que se llama en el mundo del Dere­cho una Family Office.

Circunstancias que afectan al patrimonio

Hay muchas cir­cuns­tan­cias que pue­den afec­tar a la ges­tión y con­ti­nui­dad del patri­mo­nio. Pode­mos enten­der­las como ame­na­zas que habrá que pre­ver­las y poner los medios nece­sa­rios para que no ter­mi­nen afec­tando.

Enun­cio algu­nas: hijos meno­res que pue­dan here­dar por un tem­prano falle­ci­miento, hijos dis­ca­pa­ci­ta­dos, falta de liqui­dez para afron­tar gas­tos impre­vis­tos, divor­cio, inje­ren­cia de los cón­yu­ges de los hijos, modo de dis­tri­buir el patri­mo­nio, suce­sión en su admi­nis­tra­ción, endeu­da­miento exce­sivo, cri­sis eco­nó­mica glo­bal o del sec­tor, etc.

Tam­bién te puede inte­re­sar:

Modi­fi­ca­ción de la capa­ci­dad de obrar. El tutor

Otro pro­blema impor­tante que afecta al patri­mo­nio es el de la con­ge­la­ción de los acti­vos cuando con­cu­rre un falle­ci­miento o un divor­cio con­flic­ti­vos y que son some­ti­dos a jui­cios. Dejar de ser ági­les desem­boca en pér­di­das de opor­tu­ni­da­des.

Estas cir­cuns­tan­cias sola­mente pue­den ser igno­ra­das si, antes de que pue­dan ocu­rrir, se han tomado las medi­das nece­sa­rias mediante un Pro­to­colo. Se trata de que las inci­den­cias exter­nas al pro­pio patri­mo­nio no le afec­ten.

Aspectos en los que ha de operar la planificación

Hemos de comen­zar por con­si­de­rar si el patri­mo­nio aún no se ha adqui­rido o se va a pla­ni­fi­car el ya adqui­rido, o incluso si se va a expan­dir el mismo. Tam­bién hay que estu­diar la natu­ra­leza del patri­mo­nio y sus com­po­nen­tes (inmue­bles, nego­cios, valo­res, etc.). No puede olvi­darse si con­cu­rren ele­men­tos extran­je­ros (y aun­que no con­cu­rran, nunca hay que des­car­tar­los).

La pla­ni­fi­ca­ción ha de inci­dir en todo lo que pueda afec­tar al patri­mo­nio:

  • Asun­tos per­so­na­les con trans­cen­den­cia patri­mo­nial: matri­mo­nio y su régi­men eco­nó­mico ele­gido; efec­tos de la sepa­ra­ción matri­mo­nial; inca­pa­ci­dad sobre­ve­nida, falle­ci­miento, etc.
  • Todo ingreso con­lleva una carga fis­cal: el pago de impues­tos. La opti­mi­za­ción fis­cal es una de las bases más impor­tante de la pla­ni­fi­ca­ción.
  • Ries­gos empre­sa­ria­les: en el caso de tener una empresa, el nego­cio está siem­pre expuesto a ries­gos del mer­cado. La pla­ni­fi­ca­ción no solo ha de inci­dir en mini­mi­zar­los, sino en evi­tar que pueda afec­tar al resto del patri­mo­nio.
  • Suce­sión per­so­nal: quién se hará cargo del patri­mo­nio y bajo qué con­di­cio­nes (por ejem­plo, si pro­cede su frag­men­ta­ción o man­te­nerlo unido ‑y en este caso, el modo de con­trol-).

Herramientas

Son muchas la herra­mien­tas que pode­mos uti­li­zar en la pla­ni­fi­ca­ción patri­mo­nial.

En pri­mer lugar hay que rea­li­zar un aná­li­sis del patri­mo­nio (com­po­si­ción, estruc­tura) así como de la fami­lia y de los obje­ti­vos. Tam­bién hay que ana­li­zar las ame­na­zas con­cre­tas de ese patri­mo­nio. Solo enton­ces se pue­den ele­gir las for­mu­las y herra­mien­tas ade­cua­das.

Tam­bién te puede inte­re­sar:

Exclu­sión del excón­yuge en la admi­nis­tra­ción de bie­nes que here­da­rán los hijos

Enumero algu­nas (obvia­mente no todas con­cu­rri­rán en una pla­ni­fi­ca­ción con­creta):

  1. Socie­dad mer­can­til
  2. Trust para sal­va­guar­dar y trans­mi­tir los bie­nes entre gene­ra­cio­nes
  3. Fun­da­ción para desa­rro­llar acti­vi­da­des filan­tró­pi­cas
  4. Seguro de vida
  5. Fondo de inver­sión
  6. Pro­to­colo Fami­liar
  7. Tes­ta­mento, no solo de los pro­pie­ta­rios, sino de sus here­de­ros. Elec­ción de la ley nacio­nal apli­ca­ble
  8. Pacto Suce­so­rio, la herra­mienta des­co­no­cida que garan­tiza una suce­sión sin sobre­sal­tos
  9. Fidei­co­mi­sos
  10. Poder pre­ven­tivo para caso de inca­pa­ci­dad sobre­ve­nida
  11. Tes­ta­mento Vital
  12. Auto­tu­tela
  13. Inca­pa­ci­ta­ción Civil (nom­bra­miento de cura­dor o tutor)
  14. Usu­fructo
  15. Elec­ción del lugar de resi­den­cia
  16. Capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les (más allá de la mera opción de algún régi­men de los ofre­ci­dos por la legis­la­ción). Pre­ver las con­se­cuen­cias de la rup­tura matri­mo­nial. En el caso matri­mo­nio inter­na­cio­nal: elec­ción de la ley apli­ca­ble.

Bases para un ahorro fiscal

  • Cono­ci­miento de la cuan­tía a inver­tir, de las posi­bles pér­di­das, de las posi­bles ganan­cias y del tiempo nece­sa­rio para obte­ner­las, sin olvi­darse de los ries­gos no pre­vi­si­bles.
  • Con­si­de­rar las con­se­cuen­cias jurí­di­cas y fis­ca­les de las ope­ra­cio­nes que se lle­va­ran a cabo durante la pla­ni­fi­ca­ción ini­cial de la ope­ra­ción
  • Elec­ción del régi­men matri­mo­nial y del régi­men suce­so­rio
  • Elec­ción del vehículo de inver­sión más acorde a las fina­li­da­des per­se­gui­das

Tam­bién te puede inte­re­sar:

Impuesto sobre Suce­sio­nes (Anda­lu­cía). Pla­ni­fi­ca­ción fis­cal de la heren­cia

Algunas notas sobre la conveniencia de constituir una sociedad mercantil

Mediante la socie­dad de res­pon­sa­bi­li­dad limi­tada con­se­gui­re­mos la sepa­ra­ción de la acti­vi­dad empre­sa­rial (y sus ries­gos) de los bie­nes de carác­ter per­so­nal. Pero dado que el admi­nis­tra­dor de la socie­dad puede lle­gar a res­pon­der de las deu­das de la socie­dad, habrá que pro­te­ger el domi­ci­lio fami­liar en caso de deu­das y embar­gos.

La acti­vi­dad eco­nó­mica mediante una socie­dad mer­can­til (y no como una acti­vi­dad per­so­nal ‑tra­ba­ja­dor autó­nomo-), ade­más puede con­lle­var un impor­tante aho­rros fis­ca­les. La opor­tu­ni­dad de la crea­ción de una socie­dad mer­can­til tam­bién se nos pre­senta para la tenen­cia de bie­nes inmue­bles: son las socie­da­des patri­mo­nia­les, o incluso para el ejer­ci­cio de una acti­vi­dad pro­fe­sio­nal.

Nue­va­mente, antes del ini­cio de una acti­vi­dad y de la cons­ti­tu­ción de la socie­dad, es muy impor­tante pla­ni­fi­car el régi­men eco­nó­mico por el que se rige el matri­mo­nio (siendo acon­se­ja­ble el de sepa­ra­ción de bie­nes frente al de bie­nes gana­cia­les). No pode­mos limi­tar­nos a ele­gir alguno de los regí­me­nes regu­la­dos en el Código Civil: pode­mos crear el régi­men que mejor se adapte a las cir­cuns­tan­cias con­cre­tas.​


Planificación patrimonial

Tras haber pla­ni­fi­cado su patri­mo­nio, seguro que podrá des­can­sar tran­qui­la­mente.


José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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