El maltrato sicológico como causa de desheredación y de revocación de una donación
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Es causa de desheredación el maltrato físico o síquico que el testador ha recibido de su heredero forzoso (normalmente los descendientes –hijos, nietos-); y es causa de revocación de una donación la ingratitud del donatario respecto del donante. El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha matizado la aplicación de los preceptos legales de las figuras de la desheredación y la revocación de donación por el maltrato que haya recibido el testador o donante respectivamente infligido por el heredero o donatario respectivamente, realizando una interpretación acorde con la realidad social de los tiempos en que vivimos y con arreglo al propio espíritu de la norma.
Conceptos
Antes de proseguir, conviene aclarar algunos conceptos:
- Causante: Persona que fallece.
- Testador: Persona que hace un testamento.
- Heredero: Persona que recibe los bienes del causante a su fallecimiento.
- Heredero forzoso: Persona que por ley ha de heredar obligatoriamente los bienes de otro.
- Desheredar: Excluir a una persona de la herencia a la que tiene derecho.
- Haber hereditario: Parte de la herencia que le corresponde a un heredero.
- Donante: Persona que da algo gratuitamente a otro.
- Donatario: Persona que recibe algo gratuitamente de otro.
- Revocar: Dejar sin efecto algo.
Desheredación por maltrato sicológico
Las sentencias del Tribunal Supremo nº 258/2014, de 3 de junio, y nº 59/2015, de 30 de enero, han interpretado el artículo 853.2º del Código Civil de modo tal que entiende que es justa causa para desheredar el maltrato síquico ejercido de modo reiterado por los hijos concretándose dicho maltrato en el abandono y menosprecio representado por una falta de contacto de los hijos con el padre. Es decir, atentar contra la dignidad de la persona mediante su desentendimiento representa un maltrato sícológico que forma parte del maltrato de obra.
Por tanto, al realizar un testamento, el testador puede desheredar a un heredero forzoso por esta causa (su lugar en la herencia será ocupado por sus propios hijos o descendientes, en cuanto a lo que le correspondiera de un tercio de la herencia). Pero el problema se presenta en el caso de que el desheredado impugnase el testamento ya que correspondería a los otros herederos probar que existió la causa de la desheredación para poder mantener la desheredación (y así la voluntad del testador), y obtener dicha prueba es difícil para los herederos.
Ante tal situación, proponemos dos soluciones:
- Que el testador disponga a favor de su heredero forzoso al que desearía desheredar la mínima parte que la ley exige, con lo que realmente no lo deshereda pero reduce al mínimo su haber hereditario; así como le legue bienes concretos de menor interés para los otros coherederos.
- Que lo desherede efectivamente en el testamento, y a la vez recopile prueba suficiente de la causa de desheredación (el maltrato) para entregarla a su herederos a fin de que la puedan oponer frente al descendiente desheredado.
Revocación de donación por indignidad
El Código Civil permite a quien ha realizado una donación el poder revocarla cuando concurra la causa de ingratitud en quien recibió la donación, es decir, cuando haya tenido una conducta inapropiada con la persona que le donó el bien, que entre otros se concreta en los siguientes casos:
- Si quien recibió el bien comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Si quien recibió el bien donado posteriormente niega indebidamente alimentos a quien se lo dio.
Empezando por el segundo de los casos, hemos de aclarar que el concepto de alimentos engloba todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona; y que principalmente están obligados a prestarlos los cónyuges entres sí, los padres respectos de sus hijos y los hijos respecto de sus padres. Es un caso relativamente habitual el que un padre haya donado algún bien a uno de sus hijos, y posteriormente su hijo le niega ayuda para su sustento (los alimentos). Ante ello, un caso de ingratitud, el padre puede solicitar la revocación de la donación y recuperar el bien donado.
Y analizando el primero de los casos enunciados, es donde la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de julio de 2015) ha venido a realizar una interpretación más amplia de la norma de acuerdo con la realidad social de los tiempos actuales y en definitiva de conformidad con el espíritu de la ley, de modo que facilita la aplicación de la causa de ingratitud.
Es causa de revocación de la donación la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén declarados formalmente como tales, resulte ofensiva para el donante
Así, el Tribunal Supremo revoca una donación a favor de una persona por haber tenido un comportamiento con el donante que si bien no pueda ser constitutivo de delito, constituye un comportamiento socialmente reprobable que atentó contra la dignidad del donante. De modo tal que ahora no se exige la existencia de una sentencia penal que condenara al donatario por la comisión de un delito, sino simplemente un comportamiento reprobable que se pueda probar en un juicio civil (lo cual elimina la barrera que un padre pudiera tener para proceder penalmente contra su hijo).
Esta interpretación del Tribunal Supremo responde al deber de gratitud que todo donatario ha de tener con su donante, de modo que el maltrato sicológico es causa suficiente de revocación de la donación.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de InterLaki España Finlandia.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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