Exclusión del excónyuge en la administración de bienes que heredarán los hijos
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Introducción
Cuando un menor de edad hereda los bienes de su padre o de su madre, el otro (la madre o el padre) se encargará de su administración. Es frecuente el caso en que los padres de ese menor estén separados o divorciados y que quien fallece no quiere que el otro administre sus bienes dejados a los hijos.
Mediante la exclusión del excónyuge en la administración de bienes que heredarán los hijos podemos evitar esa situación no deseada. En el testamento se puede incluir una cláusula especial sobre nombramiento de administrador y creación de un régimen especial de administración.
Artículo 164.1 del Código Civil
Los padres administrarán los bienes de los hijos […] excepto los adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
Artículo 227 del Código Civil
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
La administración testamentaria
Cualquier persona puede ser nombrada administradora. Es recomendable que sea alguien muy allegado al menor de edad y de entera confianza del testador (por ejemplo un hermano de este).
Esta administración no ha de extinguirse al cumplir la mayoría de edad (18 años) el heredero. De modo expreso, en el testamento, puede indicarse un plazo o condición para la extinción (por ejemplo, al cumplir los 22 años). Es conveniente prolongar la administración, ya que con 18 años no se tiene la suficiente madurez para la administración de bienes de notorio valor. Además, a esa edad se estará muy influenciado aún por el padre (o madre) sobreviviente, del que posiblemente aún no se tenga independencia económica.
El contenido de la administración debe quedar bien reflejado en el propio testamento para que llegado el caso no existan dudas y sea una figura dinámica y eficaz. Por tanto, recomendamos la exclusión de autorización judicial (aunque legalmente estará limitada tal exclusión para algunos actos), comprender tanto la administración ordinaria como extraordinaria, e incluso actos de disposición. Entre estos actos dispositivos podemos nombrar no solo la enajenación, sino la hipoteca, permuta o incluso la donación (menos recomendable este último).
No obstante esta administración no supone dejar sin contenido el derecho de la patria potestad del padre o madre del menor. Así, le seguirá correspondiendo, entre otras facultades, la aceptación de la herencia (esta u otra) o de la donación (aun cuando conllevara su exclusión de la posterior administración), o la representación procesal ante Tribunales (incluso a efectos de notificaciones), etc.
Utilidad de la administración testamentaria
Como hemos dicho al principio, esta administración es útil cuando el matrimonio no tenía buena relación y no hay confianza en lo que el progenitor que sobrevive pudiera hacer con el patrimonio del fallecido (ahora del hijo común). O incluso, sin necesidad de existir mala relación, no se considera adecuado al que sobrevive para la administración de bienes.
También es frecuente establecer esta administración especial en un testamento que dará lugar a la herencia o legados de abuelo a nieto (no olvidemos el derecho de representación de este último cuando haya fallecido su padre o madre antes que el abuelo del menor). En el testamento del abuelo puede excluirse que su yerno o nuera sea quien administre los bienes dejados al nieto.
Un caso muy habitual y en el que es necesaria establecer esta administración es el de herencia de una empresa familiar. Pongamos un ejemplo: Una persona es propietaria de participaciones sociales de una empresa junto con sus hermanos y padres. Al fallecer, tales participaciones serán heredadas por su hijo y serían administradas por el padre o madre que ha sobrevivido. Sin duda que esta nueva situación puede suponer consecuencias negativas para la empresa familiar, al introducirse en ella a una persona ajena a la familia, con quien posiblemente no exista buena relación personal. El negocio puede peligrar. Por tanto se hace necesaria esta administración especial para servir al interés de la familia. El testador, al instituirla, podrá detallar el modo de llevarla a cabo de modo que su voluntad específica le sobrevivirá a su fallecimiento.
Otro caso necesario para establecer la administración se da cuando se deja en herencia algún bien inmueble (una vivienda o un local comercial, por ejemplo). Al administrador le corresponderá la decisión del uso de tal bien, o su arrendamiento y condiciones del mismo (y por tanto, el destino de la renta obtenida). También adoptará las obligaciones a contraer para su mantenimiento, reparación, rehabilitación o ampliación (acudiendo de ser necesario a la financiación externa y aseguramiento mediante hipoteca).
Conclusión
La importancia de otorgar testamento va más allá del ámbito patrimonial, pues tiene incidencia en el aspecto personal y familiar. Es el instrumento adecuado para constituir figuras de protección de los hijos menores de edad, e incluso mayores cuando aún no tienen la debida madurez para administrar su patrimonio.
Finalmente hemos de recordar una vez más un hecho inevitable: cualquier persona puede fallecer en cualquier momento, por lo que siempre recomendamos otorgar un testamento. El contenido del documento ha de ser redactado pensando en las circunstancias concretas de quien lo va a otorgar, de su familia y de su patrimonio. El testamento ha de reflejar exactamente su voluntad. Un buen testamento para un caso puede ser malo para otro, por tanto, antes de otorgarlo, tome debido asesoramiento por un abogado especializado.
José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de InterLaki España Finlandia.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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