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Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Finlandia

Impues­tos, Inter­na­cio­nal

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Residencia fiscal

Una per­sona física es resi­dente en España cuando con­cu­rra cual­quiera de las siguien­tes cir­cuns­tan­cias:

  • Que per­ma­nezca más de 183 días, durante el año natu­ral, en terri­to­rio espa­ñol
  • Que radi­que en España el núcleo prin­ci­pal o la base de sus acti­vi­da­des o intere­ses eco­nó­mi­cos de forma directa o indi­recta
  • Que resi­dan habi­tual­mente en España el cón­yuge no sepa­rado legal­mente y los hijos meno­res de edad que depen­dan de esta per­sona física.

Pue­des infor­marte con más deta­lle leyendo este artículo:

Resi­den­cia fis­cal de las per­so­nas físi­cas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si una per­sona física resulta ser resi­dente fis­cal en España, será con­tri­bu­yente por el Impuesto sobre la Renta de las Per­so­nas Físi­cas (IRPF) y deberá tri­bu­tar en España por su renta mun­dial. Deberá decla­rar en España las ren­tas que obtenga en cual­quier parte del mundo con arre­glo a lo que se dis­ponga en el Con­ve­nio para evi­tar la doble impo­si­ción inter­na­cio­nal sus­crito entre España y el país de ori­gen de la renta.

El período impo­si­tivo del IRPF es el año natu­ral. Una per­sona será resi­dente o no resi­dente durante todo el año natu­ral ya que el cam­bio de resi­den­cia no supone la inte­rrup­ción del período impo­si­tivo, a dife­ren­cia de lo que ocu­rre en Fin­lan­dia.

La decla­ra­ción de la renta de las per­so­nas físi­cas resi­den­tes fis­ca­les en España se pre­senta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La nor­ma­tiva del IRPF regula unos lími­tes y con­di­cio­nes que deter­mi­nan la obli­ga­ción de pre­sen­tar la decla­ra­ción del impuesto, que debe­rán con­sul­tarse cada año. Las ren­tas exen­tas no se tie­nen en cuenta para deter­mi­nar la obli­ga­ción de decla­rar.

Convenio para evitar la doble imposición

Tene­mos el Con­ve­nio entre el Reino de España y la Repú­blica de Fin­lan­dia para evi­tar la doble impo­si­ción y pre­ve­nir la eva­sión fis­cal en mate­ria de impues­tos sobre la renta y su Pro­to­colo, hecho en Hel­sinki el 15 de diciem­bre de 2015.

Entró en vigor el 27 de julio de 2018 y, en cuanto al IRPF, resulta apli­ca­ble desde el período impo­si­tivo 2019. (Excep­cio­nal­mente, el artículo 18 del anti­guo Con­ve­nio de 1967, rela­tivo a pen­sio­nes por razón de un empleo ante­rior en el sec­tor pri­vado, siguió siendo apli­ca­ble durante los perío­dos 2019, 2020 y 2021 si la pen­sión está sujeta a impo­si­ción en España inde­pen­dien­te­mente de que la nor­ma­tiva interna esta­blezca pos­te­rior­mente su exen­ción.)

Rentas de fuente finlandesa más comunes

Pensiones

Enten­di­das como remu­ne­ra­cio­nes que tie­nen su causa en un empleo ejer­cido con ante­rio­ri­dad, tie­nen dis­tinto tra­ta­miento según se con­ce­dan por razón de ser­vi­cios pres­ta­dos en el sec­tor público o pri­vado.

Pensión pública

Por pen­sión pública se entiende aqué­lla que es per­ci­bida por razón de un empleo público ante­rior; es decir, aqué­lla que se recibe por razón de ser­vi­cios pres­ta­dos a un Estado, a una de sus sub­di­vi­sio­nes polí­ti­cas o a una enti­dad local. Por ejem­plo, la pen­sión que per­cibe un fun­cio­na­rio.

En gene­ral, estas pen­sio­nes sólo tri­bu­ta­rían en Fin­lan­dia. En España esta­rían exen­tas con pro­gre­si­vi­dad. Esto sig­ni­fica que, si el con­tri­bu­yente resul­tara obli­gado a pre­sen­tar decla­ra­ción del IRPF por la obten­ción de otras ren­tas, el importe de la pen­sión exenta se ten­dría en cuenta para cal­cu­lar el gra­va­men apli­ca­ble a las res­tan­tes ren­tas.

Sin embargo, si el bene­fi­cia­rio de la pen­sión resi­dente en España tuviera nacio­na­li­dad espa­ñola, las refe­ri­das pen­sio­nes sólo tri­bu­ta­rían en España.

Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado

En gene­ral, las pen­sio­nes por razón de un empleo ante­rior serán gra­va­bles exclu­si­va­mente en España.

No obs­tante, y a par­tir del ejer­ci­cio 2022 inclu­sive, las pen­sio­nes paga­das y demás pres­ta­cio­nes, bien perió­di­ca­mente o en forma de capi­tal, con­ce­di­das con arre­glo a la nor­ma­tiva sobre segu­ri­dad social de Fin­lan­dia o por razón de un plan público cons­ti­tuido por Fin­lan­dia con fines de pre­vi­sión social, pue­den ser gra­va­das tam­bién por Fin­lan­dia. En este caso, no corres­ponde a España tomar medi­das para evi­tar la doble impo­si­ción, sino que Fin­lan­dia admi­tirá una deduc­ción a tal efecto.

Rentas derivadas de inmuebles

Las ren­tas de la pro­pie­dad inmo­bi­lia­ria situada en Fin­lan­dia pue­den some­terse a impo­si­ción tanto en España como en Fin­lan­dia. El con­tri­bu­yente resi­dente ten­dría dere­cho a apli­car en el IRPF la deduc­ción por doble impo­si­ción inter­na­cio­nal res­pecto del impuesto pagado en Fin­lan­dia.

Hay que resal­tar que se inclu­yen las ren­tas deri­va­das de las accio­nes en con­do­mi­nio (apar­ta­men­tos), ya que otor­gan directa o indi­rec­ta­mente a su pro­pie­ta­rio el dere­cho al dis­frute de tales bie­nes inmue­bles

Dividendos

Los divi­den­dos de fuente fin­lan­desa (resi­den­cia de la socie­dad que paga los divi­den­dos) pue­den some­terse a impo­si­ción ambos Esta­dos (en Fin­lan­dia con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los divi­den­dos).

El con­tri­bu­yente podrá dedu­cir en España, para evi­tar la doble impo­si­ción inter­na­cio­nal, una cuan­tía igual al impuesto pagado en Fin­lan­dia. Sin embargo, esta deduc­ción no puede exce­der de la parte del impuesto, cal­cu­lado antes de la deduc­ción, corres­pon­diente a la renta obte­nida en Fin­lan­dia.

Intereses

Los intere­ses pro­ce­den­tes de Fin­lan­dia paga­dos a un resi­dente de España serán gra­va­bles exclu­si­va­mente en España.

Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Finlandia

Pue­den some­terse a impo­si­ción tanto en Fin­lan­dia como en España. El con­tri­bu­yente ten­dría dere­cho a apli­car en el IRPF la deduc­ción por doble impo­si­ción inter­na­cio­nal res­pecto del impuesto pagado en Fin­lan­dia.

Ganancias patrimoniales

Derivadas de bienes inmuebles

Las ganan­cias obte­ni­das por la ena­je­na­ción de bie­nes inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia pue­den some­terse a tri­bu­ta­ción tanto en España como en Fin­lan­dia. En España el con­tri­bu­yente ten­dría dere­cho a apli­car en el IRPF la deduc­ción por doble impo­si­ción inter­na­cio­nal res­pecto del impuesto pagado en Fin­lan­dia.

El mismo tra­ta­miento tie­nen las ganan­cias deri­va­das de accio­nes o par­ti­ci­pa­cio­nes que otor­guen el dere­cho de dis­frute de inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia.

Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente

Las ganan­cias obte­ni­das por la ena­je­na­ción de bie­nes mue­bles que per­te­nez­can a un esta­ble­ci­miento per­ma­nente que una empresa resi­dente en España posea en Fin­lan­dia, com­pren­di­das las ganan­cias deri­va­das de la ena­je­na­ción del esta­ble­ci­miento per­ma­nente, podrán some­terse a impo­si­ción tanto en Fin­lan­dia como en España. El con­tri­bu­yente resi­dente ten­dría dere­cho a apli­car en el IRPF la deduc­ción por doble impo­si­ción inter­na­cio­nal res­pecto del impuesto pagado en Fin­lan­dia.

Derivadas de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más del 50% de inmuebles situados en Finlandia

Las ganan­cias obte­ni­das de la ena­je­na­ción pue­den some­terse a impo­si­ción tanto en España como en Fin­lan­dia. En España el con­tri­bu­yente ten­dría dere­cho a apli­car en el IRPF la deduc­ción por doble impo­si­ción inter­na­cio­nal res­pecto del impuesto pagado en Fin­lan­dia. Este apar­tado no se aplica a las ganan­cias deri­va­das de la ena­je­na­ción de accio­nes en una socie­dad coti­zada en un mer­cado de valo­res de valo­res reco­no­cido.

Derivadas de otra clase de bienes

Las ganan­cias deri­va­das de la ena­je­na­ción de cual­quier otra clase de bie­nes sólo pue­den some­terse a impo­si­ción en España.

Obligación de información sobre bienes en el extranjero

Las per­so­nas resi­den­tes en España debe­rán infor­mar a la Admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria espa­ñola sobre tres cate­go­rías dife­ren­tes de bie­nes y dere­chos situa­dos en el extran­jero de los que sea titu­lar o auto­ri­zado:

  • cuen­tas en enti­da­des finan­cie­ras
  • valo­res, dere­chos, segu­ros y ren­tas depo­si­ta­dos, sean ges­tio­na­dos u obte­ni­dos en el extran­jero
  • bie­nes inmue­bles y dere­chos sobre bie­nes inmue­bles

Esta obli­ga­ción deberá cum­plirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la infor­ma­ción a sumi­nis­trar.

Por pri­mera vez se infor­mará cuando el valor del con­junto de bie­nes corres­pon­diente a cada cate­go­ría supere los 50 000 euros a 31 de diciem­bre. Una vez pre­sen­tada la decla­ra­ción infor­ma­tiva solo se deberá infor­mar en años suce­si­vos por cada cate­go­ría cuando el valor hubiese expe­ri­men­tado un incre­mento supe­rior a 20 000 euros o se ha dejado de ser titu­lar o auto­ri­zado de alguno de los bie­nes pre­via­mente decla­rado.

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