Cómo contar los días de un plazo
¿Cómo contar el plazo para devolver algo que he comprado? O ¿cómo contar el plazo para contestar un requerimiento, o interponer un recurso? … o ¿cómo hacerlo cuando he de notificar la resolución del contrato de arrendamiento?
Estas son preguntas que a menudo nos hacemos cuando llega el momento de computar un plazo; y si no nos las hacemos creyendo saber cómo contar los días o los meses, es posible que nos equivoquemos. El mundo de los plazos es complejo, pues hay varios modos de computarlos, pero en cada caso concreto solo uno es el correcto.
Para empezar, hemos de distinguir los distintos tipos de “días” que hay para contar:
- Días naturales: Se cuentan todos los días, sean laborales, festivos, domingos, vacaciones, etc.
- Días hábiles: Se cuentan todos los días salvo los festivos y los sábados y domingos (que son festivos realmente).
- Días hábiles procesales (para el proceso civil y otras jurisdicciones): Se cuentan todos los días salvo los festivos y los sábados y domingos, los del mes de agosto, así como el 24 y 31 de diciembre -por lo que ya no son tantos ‘todos’-.)
Y ahora conviene explicar cuál es el primer día en que se empieza el cómputo, y cuál es el último del cómputo, debiendo distinguir si el plazo se expresa en días o en meses (o años):
- Si el plazo se expresa en días, el primero a contar es el día siguiente al que se haya recibido la notificación, o se haya hecho la compra, etc. A partir de ese día inicial se cuentan los días a que se refiere el plazo (considerando los tipos de días que hay que tener en cuenta según ya hemos explicado: naturales o hábiles), finalizando el plazo el último día que hayamos contado.
- Si el plazo se expresa en meses o años, el plazo se computa de fecha a fecha. Es decir, el primer día del cómputo comienza en el día en que se haya recibido la notificación, o realizado la compra, etc. y finaliza el mismo día del mes que corresponda según el plazo dado en meses, o el mismo día del mismo mes que corresponda según el plazo dado en años.
Artículo 5 del Código Civil:
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el computo civil de plazos no se excluyen los días inhábiles.
Pongamos algunos ejemplos:
- Has comprado unos zapatos el 13 de mayo de 2017, y al llegar a casa resultan no ser tan cómodos como en la tienda te parecieron. Compruebas el ticket de compra y ves que en esa tienda dan un plazo de 15 días para devolverlos. ¿Hasta cuando puedes devolverlos? En primer lugar hemos de tener presente que se trata de un plazo de orden civil, y que por tanto no se excluyen los días inhábiles (salvo que en el ticket se indique lo contrario). Por tanto, el primer día del cómputo es el día siguiente al de la compra: el 14 de mayo, y que has de contar todos los días. Así, el plazo finaliza el 28 de mayo de 2017. Pero ¡el 28 de mayo es domingo! ¿Qué hacer? Si la tienda abre ese domingo, ese es el último día para devolverlo, pues se cuentan todos los días. Si no abre, como no puedes ir a cambiarlo el plazo finaliza el siguiente día que esté la tienda abierta.
- Ese mismo día has recibido una notificación de Hacienda por la que conceden un plazo de 15 días hábiles para hacer alegaciones. ¿Cuál es el último día en que puedes hacer alegaciones? Consideramos el primer día del plazo es el día hábil siguiente, es decir, el lunes 15 de mayo de 2017. A partir de ahí, contamos 15 días hábiles (excluimos los sábados, domingos y las fiestas), y resulta que el último día es el viernes 2 de junio de 2017.
En el cómputo por meses o años tenemos menos complicaciones:
- Si ese mismo día 13 de mayo de 2017 (qué día tan ajetreado) has recibido un requerimiento de tu casero para abandonar la vivienda en el plazo de un mes, ¿cuando acaba el plazo? El 13 de junio de 2017.
- ¿Y si el requerimiento lo recibes el 31 de mayo de 2017? … No, el 31 de junio no, que no existe: sino el último día de ese mes: el 30 de junio (y no al día siguiente -1 de julio- como erróneamente algunos creen).
- ¿Y si el plazo es de un año? el plazo finaliza 13 de mayo de 2018; y si la recibimos el 31 de mayo, pues ese mismo 31 de mayo pero del año siguiente.
Existe el error generalizado de creer que el plazo de 30 días es equivalente al plazo de un mes. Y computando correctamente dichos plazos vemos que arrojan resultados distintos. No es lo mismo un plazo de un mes y un plazo de 30 días. Pongamos el ejemplo de una notificación recibida el 23 de mayo de 2017:
- Plazo de un mes: De fecha a fecha, por tanto el plazo finaliza el 23 de junio de 2017.
- Plazo de 30 días naturales: Se inicia el cómputo el día siguiente 24 de mayo, y contando desde ése los 30 días resulta ser el último del plazo el 22 de junio (¡un día menos!).
- Y si hemos de considerar el plazo de 30 días hábiles, el resultado es más interesante, ya que no contamos ni sábados, ni domingos ni festivos: 4 de julio de 2017 (ello sin considerar ninguna fiesta local que pudiera haber).
No obstante lo anterior, las cosas pueden no ser tan sencillas, pues existen reglas especiales, por ejemplo:
- Si el plazo lo concede una administración pública, la exclusión de los días inhábiles implica tanto los días que sean inhábiles en nuestro municipio de residencia como los inhábiles en el municipio donde la administración tenga su sede (sean días inhábiles locales o de ámbito de la comunidad) (recordemos que existen fiestas de ámbito nacional, de ámbito de las comunidades autónomas y de ámbito local).
- Si en el plazo se cuentan todos los días (días naturales), o es por meses o por años, pero el último día del plazo resultara ser inhábil, se entiende que el plazo finaliza al día siguiente hábil a aquel.
En cualquier caso, el mejor consejo es no agotar los plazos hasta el último día, vaya a ser que no se haya realizado bien el cómputo.
(Comentarios cerrados)
muchas gracias por la informacion, es de agradecer una explicacion de manera tan entendible para todo el mundo. Me ha servido de mucha ayuda.
Buenas tardes,
En las notificaciones administrativas efectuadas en sábado a través del su publicación en el BOE , con la actual regulación que declara inhábil el sábado, ¿Cuando comienza a contarse el plazo para cumplir con el requerimiento?, por ejemplo 10 días para presentar documentación ante una administración pública. ¿Es eficaz esa notificación efectuada en día inhábil? ¿Comenzaríamos a contar los días el lunes? En este último caso, seria indiferente la publicación el viernes o el sábado…
Saludos y muchas gracias.
Hola. El plazo empieza a computarse el siguiente día hábil, que es el lunes. La notificación sí es válida. Saludos.
Buenas:
En primer lugar, muchas gracias por el artículo.
Hace unos días me llegó una carta del ayuntamiento donde me instan a limpiar un terreno en el plazo de 15 días. No especifican de qué tipo son esos días, si hábiles o naturales.
¿Cómo realizo la cuenta de ese plazo?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días: Al ser el Ayuntamiento, para el cómputo de los plazos solo ha de considerar los hábiles. El primero de esos 15 días es el siguiente al que ha recibido la notificación, y no cuenta ni sábados ni domingos ni festivos. El último día es hábil durante sus 24 horas.
Gracias a usted por leernos.
Buenos días: Quisiera saber desde cuándo cuentan los 30 días de preaviso en un arrendamienot para no darlo por prorrogado. ¿El día en que se envía el burofax o el día en que se le notifica a la otra parte?
Muchas gracias de antemano
Gracias por consultarnos. El plazo comienza a computarse al día siguiente de haber recibido el arrendatario el burofax.
hola buenas tardes, a mi me llego la resolución de valoración de grado de minusvalia el 18 de abril y me dice que tengo 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación para hacer la reclamación previa, lo que no se si son hábiles o naturales, solo me pone 30 días contados, ¿entonces cuando me cumpliría el plazo?
Hola. Al ser un plazo administrativo, se computan solo os días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación (por tanto, se excluyen sábados, domingos y festivos). El plazo de 30 días finaliza el 31 de mayo (no he computado el 1 de mayo por ser fiesta nacional, pero si existen en su lugar de residencia o de la sede de la administración otros días fiesta, ha de excluirlos). No obstante, le recomiendo no apure nunca un plazo.
hola deseo saber si tengo 5 días hábiles partir de la entrega de un producto cuenta el día que recibo el producto ?
Hola. El plazo empieza a contar al día siguiente.
Buenas tardes,
La ley 39/2015 establece respecto a la obligación de resolver:
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Por otro lado, “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.”
Tanto en a) como en b) entiendo que NO existe una publicación ni una notificación desde la que empezar a computar el plazo. Así pues, ¿he de entender que un procedimiento que se inicia de oficio el 03/04/2018 y cuya normativa establece una obligación de resolver en dos meses, terminaría el 02/06/2018? Dado que el plazo, entiendo debería computarse desde el acuerdo de iniciación de oficio ¿no?
Gracias por la consulta. El plazo finalizaría el 3 de junio y no el 2. Se empieza a computar desde el día siguiente en que se inicia de oficio.
Para no tener error, los plazos por meses se computan de fecha a fecha: si se se acuerda el inicio de oficio el día 3, el plazo finaliza otro día 3. Como ve, el resultado es el mismo.
Tengo tres días para impugnar un recurso de suplicación,a partir de que día cuentan los días, si yo he recogido la carta certificada en correos el 29 de marzo y la notificación. Es del 28 de marzo. Gracias
Si ha recogido la notificación el día 29 de marzo, suponiendo que donde usted reside no es festivo, el plazo empieza a contar el lunes dos de abril, salvo que sea festivo donde usted reside o en la sede de la administración ante la que ha de presentar la impugnación del recurso. El día 30 de marzo no computa pues es festivo en toda España, el 31 tampoco porque es sábado y el 1 de abril, domingo; son los tres inhábiles. Por tanto el plazo finalizará el 4 o el 5 de abril (dependiendo si es fiesta el lunes 2).
Gracias por su consulta.
Buenos días, muchísimas gracias por su artículo es de gran interés. En una compra online realizada recientemente deseo devolver un producto, en la política de devoluciones de la web me indican lo siguiente (copio y pego):
Para el ejercicio de este derecho, el Cliente deberá enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx, dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la fecha de entrega, en el que manifieste su decisión de desistir de la compra realizada y, consecuentemente, de devolver el Producto.
Los datos son los siguientes:
FECHA DE PEDIDO:23/02/2018 – 07:49
FECHA DE ENTREGA: 27/02/2018 11:00:59
FECHA DE AVISO DEL CLIENTE: 18 de marzo de 2018 a las 22:33
Después de enviarles el email, me responden que el plazo de 14 días ha expirado. Estaría realmente fuera de plazo? Se deben contabilizar en las compras online los días hábiles como días naturales?
Muchas gracias
Gracias por la consulta. Si el plazo que acepta el vendedor es superior al legal, se tiene por bueno. Así, si conceden 14 días hábiles no hay discusión de que finaliza el 19 de marzo (las horas son irrelevantes en el cómputo por días). Por tanto, ha de insistir en la devolución pues el derecho le asiste. Sería interesante conocer el argumento del vendedor para dar la respuesta que ha dado. Saludos.
Buenos días,
He firmado un contrato de compraventa de vivienda condicionado a aceptación del precio estipulado en el contrato por parte del vendedor. Se indica que el vendedor tiene 7 días para contestar. El plazo comienza el día que he firmado el contrato o el día siguiente.
Ej. Si firmo el miércoles, el plazo sería hasta el martes de la semana siguiente o hasta el miércoles.
Gracias
Buenas tardes. Gracias por consultar sus dudas.
El plazo comienza a contar al día siguiente, y han de contarse todos los días. Por tanto, finaliza el miércoles siguiente, día que también se incluye en el plazo.
Saludos.
Mi empresa me comunica apertura de expediente contradictorio el lunes 4 de diciembre con 5 días hábiles para presentar alegaciones.
6 y 8 son festivos. 7 era día de libre disposición por convenio. 9 y 10 sábado y domingo. Lunes 11 comienzan mis vacaciones hasta el domingo 17 ambos incluidos .
Cuando es el máximo día para presentar esas alegaciones? El miércoles 13 o el jueves 21?
Gracias
Buenas tardes Sonia. El plazo es en días hábiles, por lo que no se computan ni sábados ni domingos ni festivos, y empieza a contarse al día siguiente de la notificación. Por tanto, los cinco días del plazo son estos (en referencia a los días de diciembre): 5, 7, 11, 12 y 13. El último día, por tanto es el miércoles 13 de diciembre (MAÑANA!). Los días de tus vacaciones son hábiles (salvo los sábados, domingos y festivos), es decir, por tener vacaciones no se convierten en inhábiles. El día 7 también hay que computarlo.
Un saludo.
Muchísimas gracias por la aclaración…dudaba porque sin perjuicio de vacaciones me han dicho que no debo volver q la empresa hasta el 22 de siembre.
De ahí mi duda
Un saludo
Universidad de medicina de las Palmas de Gran Canaria; presento solicitud de compensacion de una asignatuta. Para resolver dicen que son dos meses desde la firmeza de las actas día 15/07/2017. Cuándo me tienen que dar la resolucion?, tiene que ser expresa? Agosto es inhabíl?
Un saludo
Maria Teresa
Hola María Teresa: El plazo para resolver finalizó el 15 de septiembre de 2017, ya que agosto no es inhábil. Existe la obligación de resolver, pero no siempre se hace o no siempre se hace en plazo. Trascurrido el plazo legal de dos meses opera la resolución por silencio administrativo. Cada administración y para cada tipo de acto tiene un efecto (estima o desestima). Si tu Universidad no ha regulado nada al respecto, este tipo de solicitudes se entienden desestimadas, por lo que a partir del 15 de septiembre de 2017 puedes recurrirla. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
Tenemos un contrato de arras que pone como fecha limite para escriturar 60 dias a partir de la firma de arras . Lo entiendo como dias naturales, pero el comercial dice que son habiles, nos esta dando largas para darse margen de tiempo? Firmamos las arras el 25 de junio, si fueran naturales, ya estaria incumplindo los plazos?
Buenas tardes.
El plazo solo puede entenderse de días naturales salvo que se diga lo contrario; estamos ante un contrato que es de naturaleza civil y así se computan los plazos civiles.
Siendo días naturales, el plazo ya ha finalizado. Si fueran hábiles, aún estarían en plazo.
Si la otra parte dice que son hábiles, pues no pierda la oportunidad firmen ahora.
Para mayor información sobre el fondo del asunto pueden llamar al despacho a partir del lunes por la mañana.
Un saludo.
Buenas tardes,
Fui a comprar una vivienda y cuando hicimos el contrato de arras me comunicaron que entraba en tanteo y retracto, la Generalitat envío a los propietarios la renuncia de la vivienda, el caso es que nos dan 2 meses para efectuar la compra, detalla exactamente esta frase: los efectos de esta notificación caducan en el término de 2 meseS, a contar desde su recepción. La fecha de la carta es del 13 de junio. El sello de registro de salida de la Generalitat es el 29 de junio y luego hay un sello pequeño que pone el 7 de julio que supongo que es el de la recepción. Desde que día se debe de empezar a contar??? Muchísimas gracias por adelantado.
Hola. La fecha de la carta es indiferente, así como la fecha de salida de esa carta de la administración. La fecha a considerar es aquella en la que usted recibió la carta (y firmó el recibí).
La tercera fecha que indica, que me dice supone ser la de notificación, usted sabrá si es la fecha en la que usted recibió la notificación.
En definitiva, los dos meses a de contarlos desde que usted recibió la notificación. Y recuerde que se computa de fecha a fecha: si la recibió hoy 14 de agosto, finaliza el 14 de octubre, por ejemplo.
Un saludo.
El problema es que fueron los gestores de los propietarios que llevan la vivienda los que recibieron la carta, así que la fecha exacta del recibí yo no la tenga, y para colmo los gestores de la vivienda han cambiado y los anteriores están de vacaciones, todo un caos, pero bueno la carta se recibió después del documento de salida y la firma de La conpraventa la firmamos la semana k viene así que entramos en plazo quiero entender no??
Sino me quedara llamar a la Generalitat a ver si ellos les consta la fecha en la que se recibió La notificación.
Muchísimas gracias
Efectivamente, en cualquier caso aún está en plazo, y en la Generalidad le van a informar de la fecha de notificación.
Buenos días, me a llegado la resolución de la pensión no contributiva aprobada por importe de 190.13, quiero recurrirlla, pone que hay 30 días de plazo a partir de la recepción de la carta, me llego ayer, pero al final de la carta pone que es de fecha 13 de Julio, como la carta me llego por correo ordinario no sabemos si se ha podido extraviar y llegar mas tarde, por lo que no se hasta que día puedo recurrir.
Me gustaría saber como se hace un recurso de este tipo y como contar el plazo que tengo.
Gracias.
Buenos días. En todo caso el plazo para recurso se cuenta a partir del siguiente de la notificación. Nunca desde la fecha que tenga la carta.
Es extraño que se la hayan mandado por correo ordinario, pero si ese ha sido el caso es obvio que la administración no tiene constancia ni de que la ha recibido usted, ni de la fecha en que la haya podido recibir.
Por tanto, es muy libre de recurrirlo cuando quiera, si bien no tarde en hacerlo. En definitiva, le recomiendo que la recurra en el plazo indicado considerando la fecha real en que la recibió (aunque esa fecha no le conste a la administración).
Buenas tardes:
Un articulo del reglamento de transporte acuático del MTC establece un plazo de 30 dias calendarios para informar la compra-venta o baja de una embarcación , el documento de baja otorgado por la autoridad competente para sustentar la baja fue recibido el 05 de Mayo 2017 a las 16:50 horas, como se aplica el computo de los 30 dias calendarios y hasta que fecha tenía plazo para informar sobre este hecho, gracias por la aclaración.
Buenos días:
Los días calendarios son los días naturales, de modo que a partir del siguiente se computan todos. En su caso, los 30 días los empezamos a contar desde el 6 de mayo, de modo que el plazo finalizaría el 4 de junio, que como fue domingo, finalizó el lunes 5 de junio.
Un saludo.
Hola
Tengo una inquietud grandisima, resulta que firmare una compraventa de vivienda, y necesito saber asi con tiempo cuento es decir fecha exacta en donde debo cancelar la totalidad de este inmueble agradezco su ayuda ya que no quiero perder este dinero que dare de arras.
Gracias
Buenos días. Entiendo que pregunta por el plazo que tiene para pagar el resto del precio ya que dice no querer perder las arras a entregar. El plazo del que dispone es el que se pacte en dicho contrato de arras. Le sugiero revisar dicho contrato antes de firmar para que se pueda fijar con exactitud sus derechos y consecuencias legales. Si lo desea, puede mandárnoslo por email.
Un saludo.
Buen día tengo una pregunta, en mi contrato de arrendamiento dice que debo pagar los primeros 5 días del mes; estos días los debo entender como calendario o como días hábiles? pues no especifica en ningún lado del contrato.
Hola: El cómputo ha de hacerlo como días naturales (días calendario), es decir contando todos los días (sábados, domingos, festivos). Dos razones: se trata de un plazo civil (donde se cuentan todos), y si no se especifica que sean hábiles, son naturales o calendario. Gracias por la consulta y un saludo.
Buenas tardes,
Tengo un apartad estudio alquilado y ya le pedi la entregra del bien inmueble al arrendatatario, pues me ha dejado de pagar el alquiler por varios meses. El arrendatario me dice que me desocupa a partir del 30 de Marzo contando solo dias hàbiles, acaso no se incluyen dias domingos y festidos??Muchas gracias por su respuesta
Hola. Si el inquilino no le paga, no ha de esperar para poder resolver (dar por finalizado) el contrato. Si le ha asegurado que se marcha del apartamento a partir del 30 de marzo y ya han pasado unos días y no se marcha, mi consejo es que presente en el Juzgado una demanda de desahucio para que el Juez acuerde desahuciarlo (echarlo de la vivienda), pues es habitual que intente ganar tiempo y no piense realmente en marcharse. Respecto de su pregunta sobre los días hábiles, es indiferente en el caso que me plantea, pues no ha de computar plazo alguno. No obstante, si no se expresa lo contrario, en el ámbito civil (como es su caso), los plazos se calculan contando todos los días (de lunes a domingo, aunque sean fiesta). Un saludo.
Hola
Tenía que avisar con un mes de antelación para no prorrogar un contrato que se firmó el 1 de enero.
Si avisé el 1 de diciembre cumplí el plazo de preaviso o debí avisar el 30 de noviembre.
Muchas gracias
Hola Javier. El 1 de enero se firmó el contrato que supongo sería por un año de duración, de modo que finalizaría el 31 de diciembre. El preaviso de un mes de antelación ha de entenderse ‘un mes de antelación a que se prorrogue el contrato’, de modo tal que el último día para que le llegase a la otra parte debió ser el 30 de noviembre. Si le llegó el 1 de diciembre, y como el plazo por meses se cuenta de fecha a fecha, su efecto sería el 1 de enero, fecha en la que ya se habrá prorrogado el contrato.
Es decir, parece que ha faltado un día para cumplir el plazo de un mes. No obstante, si desea mandarnos el contrato por email podemos confirmarlo.
Gracias y un saludo.
hola buenas tardes, a mi me llego la resolución el 23 de febrero y me dice que tengo 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación para hacer la reclamación, lo que no se si son hábiles o naturales, solo me pone 30 días contados, ¿entonces cuando me cumpliría el plazo?
Buenas tardes.
Gracias por consultarnos su problema. Supongo que la resolución que le han notificado es un un proceso administrativo o judicial.
En tales casos en el cómputo del plazo ha de excluir tanto los sábados como los domingos y festivos.
No obstante si desea un cómputo correcto puede mandarme la resolución y le daré respuesta a su caso concreto.
Un saludo.
Muchas gracias por el artículo José María, sin duda es de gran utilidad. Muchas veces hasta nosotros, los abogados, tenemos que echar mano de internet para calcular los plazos.
Seguiré leyéndote, sin duda.
Un saludo
Gracias a ti. Intentamos ser útiles siempre, no descuidando las cuestiones diarias. Y más orgullo ayudar a los colegas de profesión. Un saludo.
Buena información, pero cual es el plazo legal para devolver una compra y cuales son las condiciones? Gracias
Depende de dónde se haya realizado la compra: si en una tienda física, o a distancia.
Mira aquí
Qué útil el artículo, precisamente esta semana andaba yo con dudas de cómputo.
Los ejemplos lo dejan clarísimo.
Gracias. Me alegro haya sido de utilidad.