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El estatuto fiscal (opcional) de los trabajadores impatriados

por | 14 octu­bre 2019 | Impues­tos, Inter­na­cio­nal

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En el campo de la tri­bu­ta­ción de las ren­tas obte­ni­das por las per­so­nas físi­cas, se trata de un régi­men fis­cal espe­cial creado para la venida de emplea­dos cua­li­fi­ca­dos (ade­más de tra­ba­ja­do­res, tam­bién eje­cu­ti­vos, depor­tis­tas). Pro­por­ciona nota­bles ven­ta­jas: tri­bu­tar solo por la renta obte­nida en España a un tipo fijo muy infe­rior en vez de tri­bu­tar por toda su renta apli­cando una tarifa pro­gre­siva.

Las per­so­nas pro­ve­nien­tes del extran­jero que tomen su resi­den­cia fis­cal en España como con­se­cuen­cia del des­pla­za­miento por cues­tio­nes labo­ra­les (los impa­tria­dos) pue­den optar por un régi­men fis­cal espe­cial. Siendo con­tri­bu­yen­tes por el Impuesto sobre la Renta de las Per­so­nas Físi­cas (IRPF), pues son resi­den­tes, pue­den deci­dir tri­bu­tar solo por las ren­tas obte­ni­das en España pero al tipo pro­pio del Impuesto sobre la Renta de los No Resi­den­tes (IRNR). Se dis­tin­guen entre las ren­tas pro­pias obte­ni­das por su acti­vi­dad labo­ral y el resto de ren­tas. Este régi­men se aplica hasta los 600.000 euros de renta.

La apli­ca­ción de este régi­men está limi­tada en el tiempo. Se aplica durante el pri­mer ejer­ci­cio (el de lle­gada, aun­que solo sea un día) y los cinco siguien­tes. Ade­más, solo se puede optar si el tra­ba­ja­dor no fue resi­dente en España en los diez años ante­rio­res a su des­pla­za­miento actual.

Para optar es nece­sa­rio que el tra­ba­ja­dor cuente con un con­trato de tra­bajo sus­crito con una empresa espa­ñola, resi­dente en España o un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en España de una no resi­dente. El tra­ba­ja­dor ha de resi­dir efec­ti­va­mente en España y el tra­bajo ha de ser rea­li­zado en terri­to­rio espa­ñol.

Los ante­rio­res requi­si­tos son exi­gi­bles con cierta laxi­tud: puede bas­tar una carta de des­pla­za­miento para optar y que parte del tra­bajo puede rea­li­zarse fuera de España (no más del que le corres­ponda un 15% del sala­rio, o incluso un 30% en deter­mi­na­das cir­cuns­tan­cias). Incluso es sufi­ciente que su tra­bajo redunde en bene­fi­cio de una empresa resi­dente, aun­que el con­trato labo­ral no sea con ella.

La opción con­lleva ade­más tri­bu­tar por el Impuesto sobre el Patri­mo­nio por obli­ga­ción real y no per­so­nal. Es decir, solo tri­bu­tará por el patri­mo­nio tenido en España y no por todo su patri­mo­nio (mun­dial).

Estos suje­tos, como resi­den­tes fis­ca­les, podrán obte­ner el corres­pon­diente cer­ti­fi­cado que acre­dite su con­di­ción como tales a los efec­tos hacer­los valer en su Estado de ori­gen. No obs­tante, para poder deter­mi­nar que el régi­men y la opción es favo­ra­ble, habrá que estar a lo que se regule en el Con­ve­nio para evi­tar la doble impo­si­ción que pueda exis­tir entre ambos Esta­dos. Exis­ten Con­ve­nios en los que no se per­mite que se tri­bute exclu­si­va­mente por ren­tas de fuente terri­to­rial. 

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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