Impuesto sobre Sucesiones (Andalucía). Planificación fiscal de la herencia
© Manolo Franco – Atardecer en Málaga
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Esta publicación incluye la regulación vigente desde el 1 de enero de 2022 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, es aplicable a los fallecimientos ocurridos a partir de esa fecha cuando cuando la herencia tenga un nexo con la comunidad autónoma de Andalucía.
Planificación fiscal de la herencia
Una vez se ha producido el fallecimiento, hay que saber aplicar de un modo correcto las normas civiles y fiscales para conseguir el pago de una cuota tributaria lo más baja posible. Pero más interesante es la planificación fiscal de la herencia en vida: preparar el patrimonio y las disposiciones testamentarias en vida para que llegado el día del fallecimiento, la liquidación del Impuesto de Sucesiones resulte más sencillo y eficaz pagar una cuota baja.
Por tanto, la planificación de la herencia tiene dos objetivos: desde la perspectiva civil determinar el destino de los bienes, y desde la perspectiva fiscal pagar una cuota tributaria lo más baja posible. Ambos objetivos se obtienen con un profundo estudio del patrimonio y voluntad de quien va a otorgar el testamento. El Derecho brinda muchas posibilidades de conseguirlo. Ahora, en vida, es cuando hay que plantearse el caso.
A continuación, exponemos el contenido del Impuesto sobre Sucesiones (en su aplicación en Andalucía). Podrá apreciar lo elevado que puede resultar la cuota a pagar si no se realiza una correcta planificación para obtener mejores resultados.
El Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía
Hecho imponible y sujetos pasivos
El impuesto grava las adquisiciones de bienes efectuadas por herederos y legatarios (así como por beneficiarios de seguro de vida) con ocasión del fallecimiento de una persona.
Los sujetos pasivos del impuesto (los obligados al pago) son los herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida.
Para el cálculo del impuesto, los sujetos pasivos se clasifican en cuatro grupos:
- Grupo I: Descendientes o adoptados menores de 21 años
- Grupo II: Descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes o adoptantes
- Grupo III: Parientes colaterales de segundo y tercer grado (por consanguinidad o afinidad); y ascendientes y descendientes por afinidad
- Grupo IV: Resto de parientes y extraños
En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen equiparación de personas que posibilitan su inclusión en un grupo más beneficioso. Así:
- Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma se equiparan a los matrimonios
- Las personas en acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, respecto de los acogedores o adoptantes
- Las personas que realizan acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes, respecto de aquellos
Base imponible
Es el valor neto de la adquisición de cada sujeto pasivo según su participación en la herencia más la prestación derivada del seguro de vida, en su caso.
El valor neto de la herencia se calcula sumando el valor real de todos los bienes (disminuido por sus cargas), más el valor del ajuar doméstico. A su resultado hay que restar las deudas del difunto y gastos habidos por el fallecimiento.
Reducciones
A la base imponible de cada sujeto pasivo hay que aplicar las reducciones establecidas por el Estado y por la Comunidad Autónoma.
En Andalucía existen las siguientes reducciones:
- Por parentesco con el causante
- Especial por parentesco con el causante
- Por discapacidad del sujeto pasivo
- Por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
- Por adquisición de vivienda habitual
- Por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
- Por transmisión consecutiva mortis causa de un mismo bien
- Por adquisición de explotaciones agrarias
A continuación se exponen las condiciones de las más habituales.
Reducción por parentesco con el causante
En función del grupo al que pertenezca el sujeto pasivo, se reducirá alguna de las siguientes cantidades:
- Grupo I: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción total pueda ser superior a 47.858,59 euros
- Grupo II: 15.956,87 euros
- Grupo III: 7.993,46 euros
- Grupo IV: 0,00 euros
Reducción especial por parentesco con el causante
Se trata de una reducción de cuantía variable de cuya aplicación ha de resultar una base liquidable de importe cero euros. El importe total de todas las reducciones no puede superar 1.000.000,00 euros. Han de darse los siguientes requisitos en el sujeto pasivo:
- Que pertenezca a los grupos I o II
- Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000,00 euros
Reducción por discapacidad
El grado de discapacidad es aquel reconocido por la autoridad administrativa competente, resultando las siguientes reducciones:
- Si el sujeto pasivo pertenece a los grupos I o II, se aplicará una reducción de hasta 1.000.000 de euros.
- Si el sujeto pasivo pertenece a los grupos III o IV, se aplicará una reducción de hasta 250.000 euros.
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
(Con empresa nos referiremos a empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.)
La reducción será del 99% sobre la base imponible en cuanto a la empresa si el heredero es descendiente, ascendiente, cónyuge o colateral hasta tercer grado (tíos, sobrinos) del fallecido. La empresa ha de estar domiciliada en Andalucía y ha de mantenerse dicho domicilio durante al menos cinco años (si no lo mantiene, la reducción será del 95%).
También se pueden beneficiar de esta reducción otros herederos:
- Aquellos que tengan un contrato laboral de al menos 10 años de antigüedad (a contar desde el fallecimiento) con la empresa que se adquiere
- Aquellos que durante al menos los últimos cinco años sean responsables en la gestión o dirección de la empresa o negocio que se adquiere.
Reducción por adquisición de vivienda habitual
Una reducción variable entre el 95% y el 100% (dependiendo del valor neto adquirido) se aplica sobre la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido cuando ésta es adquirida por el cónyuge, descendientes o ascendientes. También se aplica cuando el heredero sea cualquier pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido al menos durante los dos últimos años.
La reducción se aplica sobre un importe máximo de 122.606,47 euros del valor de la vivienda adquirida por cada heredero (de su participación) con independencia del valor total de la vivienda. El heredero ha de mantenerla en su patrimonio al menos durante tres años.
Reducción por transmisión consecutiva por herencia de un mismo bien
Si un mismo bien se transmite dentro del periodo de 10 años más de una vez por herencia entre descendientes, se deducirá de la base imponible la cuota pagada por este impuesto en las anteriores transmisiones.
Cuota tributaria
Calculada la base liquidable, a la cantidad resultante se le aplica la siguiente escala progresiva para calcular la cantidad a pagar:
Base liquidable (hasta X €) | Cuota íntegra (€) | Resto de base liquidable (hasta Y €) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 8.000 | 7 |
8.000 | 560 | 7.000 | 8 |
15.000 | 1.120 | 15.000 | 10 |
30.000 | 2.620 | 20.000 | 12 |
50.000 | 5.020 | 20.000 | 14 |
70.000 | 7.820 | 30.000 | 16 |
100.000 | 12.620 | 50.000 | 18 |
150.000 | 21.620 | 50.000 | 20 |
200.000 | 31.620 | 200.000 | 22 |
400.000 | 75.620 | 400.000 | 24 |
800.000 | 171.620 | en adelante | 26 |
La cantidad resultante hay que multiplicarla por un coeficiente según el grupo al que pertenezca el sujeto pasivo (heredero):
- Grupo I: 1,0
- Grupo II: 1,0
- Grupo III: 1,5
- Grupo IV: 1,9
Para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, se le aplicará una bonificación de la cuota del 99%. Es decir, solo pagarán el 1% de la cita resultante.
Plazos
En el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, el sujeto pasivo ha de presentar una autoliquidación del impuesto . Este plazo puede ser prorrogado por otros seis meses con el único requisito de ser solicitada la prórroga antes de que finalice el quinto mes del plazo inicial. Concedida la prórroga, se devengarán intereses a partir del sexto mes desde el fallecimiento (3,75% anual).
Presentada la autoliquidación, procede el pago de la cuota tributaria. Pero el sujeto pasivo puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago, que no necesitará prestar garantía siempre que la cantidad a pagar sea inferior a 30.000,00 euros. Este aplazamiento devengará intereses.
Si el sujeto pasivo paga la cuota tributaria fuera de plazo sin haber solicitado ni prórroga ni aplazamiento (y sin que haya requerimiento de la administración), deberá pagar un recargo variable y, en su caso, intereses. El recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso. Transcurridos los primeros 12 meses de retraso, el recargo es del 15% fijo pero además se exigen intereses de demora (3,75% anual) devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización o pago.
Procederá el recargo reducido (-25%) cuando se abone al presentar la autoliquidación, o al recibir la liquidación que la administración pueda hacer tras presentar la autoliquidación de modo voluntario.
En el caso de que el pago de la cuota tributaria se realice como consecuencia de un requerimiento de la administración, no procede el pago de recargo pero sí de intereses. Estos se devengan desde el primer día contar desde que finalizó el plazo voluntario de autoliquidación. También procederá una sanción.
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