Impuesto sobre Sucesiones (Andalucía). Planificación fiscal de la herencia

por | 12 abril 2022 | Impues­tos, Suce­sio­nes

© Manolo Franco – Atar­de­cer en Málaga

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Esta publi­ca­ción incluye la regu­la­ción vigente desde el 1 de enero de 2022 de la Ley 5/2021, de 20 de octu­bre, de Tri­bu­tos Cedi­dos de la Comu­ni­dad Autó­noma de Anda­lu­cía. Por tanto, es apli­ca­ble a los falle­ci­mien­tos ocu­rri­dos a par­tir de esa fecha cuando cuando la heren­cia tenga un nexo con la comu­ni­dad autó­noma de Anda­lu­cía.


Planificación fiscal de la herencia

Una vez se ha pro­du­cido el falle­ci­miento, hay que saber apli­car de un modo correcto las nor­mas civi­les y fis­ca­les para con­se­guir el pago de una cuota tri­bu­ta­ria lo más baja posi­ble. Pero más intere­sante es la pla­ni­fi­ca­ción fis­cal de la heren­cia en vida: pre­pa­rar el patri­mo­nio y las dis­po­si­cio­nes tes­ta­men­ta­rias en vida para que lle­gado el día del falle­ci­miento, la liqui­da­ción del Impuesto de Suce­sio­nes resulte más sen­ci­llo y efi­caz pagar una cuota baja.

Por tanto, la pla­ni­fi­ca­ción de la heren­cia tiene dos obje­ti­vos: desde la pers­pec­tiva civil deter­mi­nar el des­tino de los bie­nes, y desde la pers­pec­tiva fis­cal pagar una cuota tri­bu­ta­ria lo más baja posi­ble. Ambos obje­ti­vos se obtie­nen con un pro­fundo estu­dio del patri­mo­nio y volun­tad de quien va a otor­gar el tes­ta­mento. El Dere­cho brinda muchas posi­bi­li­da­des de con­se­guirlo. Ahora, en vida, es cuando hay que plan­tearse el caso.

A con­ti­nua­ción, expo­ne­mos el con­te­nido del Impuesto sobre Suce­sio­nes (en su apli­ca­ción en Anda­lu­cía). Podrá apre­ciar lo ele­vado que puede resul­tar la cuota a pagar si no se rea­liza una correcta pla­ni­fi­ca­ción para obte­ner mejo­res resul­ta­dos.

El Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía

Hecho imponible y sujetos pasivos

El impuesto grava las adqui­si­cio­nes de bie­nes efec­tua­das por here­de­ros y lega­ta­rios (así como por bene­fi­cia­rios de seguro de vida) con oca­sión del falle­ci­miento de una per­sona.

Los suje­tos pasi­vos del impuesto (los obli­ga­dos al pago) son los here­de­ros, lega­ta­rios y bene­fi­cia­rios de segu­ros de vida.

Para el cálculo del impuesto, los suje­tos pasi­vos se cla­si­fi­can en cua­tro gru­pos:

  • Grupo I: Des­cen­dien­tes o adop­ta­dos meno­res de 21 años
  • Grupo II: Des­cen­dien­tes o adop­ta­dos de 21 años o más, cón­yuge y ascen­dien­tes o adop­tan­tes
  • Grupo III: Parien­tes cola­te­ra­les de segundo y ter­cer grado (por con­san­gui­ni­dad o afi­ni­dad); y ascen­dien­tes y des­cen­dien­tes por afi­ni­dad
  • Grupo IV: Resto de parien­tes y extra­ños

En la Comu­ni­dad Autó­noma de Anda­lu­cía exis­ten equi­pa­ra­ción de per­so­nas que posi­bi­li­tan su inclu­sión en un grupo más bene­fi­cioso. Así:

  • Las pare­jas de hecho ins­cri­tas en el Regis­tro de Unio­nes de Hecho de la comu­ni­dad autó­noma se equi­pa­ran a los matri­mo­nios
  • Las per­so­nas en aco­gi­miento fami­liar per­ma­nente o pre­adop­tivo se equi­pa­ran a los adop­ta­dos, res­pecto de los aco­ge­do­res o adop­tan­tes
  • Las per­so­nas que rea­li­zan aco­gi­miento fami­liar per­ma­nente o pre­adop­tivo se equi­pa­ran a los adop­tan­tes, res­pecto de aque­llos

Base imponible

Es el valor neto de la adqui­si­ción de cada sujeto pasivo según su par­ti­ci­pa­ción en la heren­cia más la pres­ta­ción deri­vada del seguro de vida, en su caso.

El valor neto de la heren­cia se cal­cula sumando el valor real de todos los bie­nes (dis­mi­nuido por sus car­gas), más el valor del ajuar domés­tico. A su resul­tado hay que res­tar las deu­das del difunto y gas­tos habi­dos por el falle­ci­miento.

» Valo­ra­ción del ajuar domés­tico

Reducciones

A la base impo­ni­ble de cada sujeto pasivo hay que apli­car las reduc­cio­nes esta­ble­ci­das por el Estado y por la Comu­ni­dad Autó­noma.

En Anda­lu­cía exis­ten las siguien­tes reduc­cio­nes:

  1. Por paren­tesco con el cau­sante
  2. Espe­cial por paren­tesco con el cau­sante
  3. Por dis­ca­pa­ci­dad del sujeto pasivo
  4. Por adqui­si­ción de empresa indi­vi­dual, nego­cio pro­fe­sio­nal o par­ti­ci­pa­cio­nes en enti­da­des
  5. Por adqui­si­ción de vivienda habi­tual
  6. Por adqui­si­ción de bie­nes inte­gran­tes del Patri­mo­nio His­tó­rico
  7. Por trans­mi­sión con­se­cu­tiva mor­tis causa de un mismo bien
  8. Por adqui­si­ción de explo­ta­cio­nes agra­rias

A con­ti­nua­ción se expo­nen las con­di­cio­nes de las más habi­tua­les.

Reducción por parentesco con el causante

En fun­ción del grupo al que per­te­nezca el sujeto pasivo, se redu­cirá alguna de las siguien­tes can­ti­da­des:

  • Grupo I: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reduc­ción total pueda ser supe­rior a 47.858,59 euros
  • Grupo II: 15.956,87 euros
  • Grupo III: 7.993,46 euros
  • Grupo IV: 0,00 euros

Reducción especial por parentesco con el causante

Se trata de una reduc­ción de cuan­tía varia­ble de cuya apli­ca­ción ha de resul­tar una base liqui­da­ble de importe cero euros. El importe total de todas las reduc­cio­nes no puede supe­rar 1.000.000,00 euros. Han de darse los siguien­tes requi­si­tos en el sujeto pasivo:

  • Que per­te­nezca a los gru­pos I o II
  • Que su patri­mo­nio pre­exis­tente sea igual o infe­rior a 1.000.000,00 euros

Reducción por discapacidad

El grado de dis­ca­pa­ci­dad es aquel reco­no­cido por la auto­ri­dad admi­nis­tra­tiva com­pe­tente, resul­tando las siguien­tes reduc­cio­nes:

  • Si el sujeto pasivo per­te­nece a los gru­pos I o II, se apli­cará una reduc­ción de hasta 1.000.000 de euros.
  • Si el sujeto pasivo per­te­nece a los gru­pos III o IV, se apli­cará una reduc­ción de hasta 250.000 euros.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

(Con empresa nos refe­ri­re­mos a empresa indi­vi­dual, nego­cio pro­fe­sio­nal o par­ti­ci­pa­cio­nes en enti­da­des.)

La reduc­ción será del 99% sobre la base impo­ni­ble en cuanto a la empresa si el here­dero es des­cen­diente, ascen­diente, cón­yuge o cola­te­ral hasta ter­cer grado (tíos, sobri­nos) del falle­cido. La empresa ha de estar domi­ci­liada en Anda­lu­cía y ha de man­te­nerse dicho domi­ci­lio durante al menos cinco años (si no lo man­tiene, la reduc­ción será del 95%).

Tam­bién se pue­den bene­fi­ciar de esta reduc­ción otros here­de­ros:

  • Aque­llos que ten­gan un con­trato labo­ral de al menos 10 años de anti­güe­dad (a con­tar desde el falle­ci­miento) con la empresa que se adquiere
  • Aque­llos que durante al menos los últi­mos cinco años sean res­pon­sa­bles en la ges­tión o direc­ción de la empresa o nego­cio que se adquiere.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Una reduc­ción varia­ble entre el 95% y el 100% (depen­diendo del valor neto adqui­rido) se aplica sobre la base impo­ni­ble por la adqui­si­ción de la vivienda habi­tual del falle­cido cuando ésta es adqui­rida por el cón­yuge, des­cen­dien­tes o ascen­dien­tes. Tam­bién se aplica cuando el here­dero sea cual­quier pariente cola­te­ral mayor de 65 años que hubiera con­vi­vido con el falle­cido al menos durante los dos últi­mos años.

La reduc­ción se aplica sobre un importe máximo de 122.606,47 euros del valor de la vivienda adqui­rida por cada here­dero (de su par­ti­ci­pa­ción) con inde­pen­den­cia del valor total de la vivienda. El here­dero ha de man­te­nerla en su patri­mo­nio al menos durante tres años.

Reducción por transmisión consecutiva por herencia de un mismo bien

Si un mismo bien se trans­mite den­tro del periodo de 10 años más de una vez por heren­cia entre des­cen­dien­tes, se dedu­cirá de la base impo­ni­ble la cuota pagada por este impuesto en las ante­rio­res trans­mi­sio­nes.

Cuota tributaria

Cal­cu­lada la base liqui­da­ble, a la can­ti­dad resul­tante se le aplica la siguiente escala pro­gre­siva para cal­cu­lar la can­ti­dad a pagar:

Base liqui­da­ble
(hasta X €)
Cuota ínte­gra (€)Resto de base liqui­da­ble
(hasta Y €)
Tipo apli­ca­ble (%)
008.0007
8.0005607.0008
15.0001.12015.00010
30.0002.62020.00012
50.0005.02020.00014
70.0007.82030.00016
100.00012.62050.00018
150.00021.62050.00020
200.00031.620200.00022
400.00075.620400.00024
800.000171.620en ade­lante26

La can­ti­dad resul­tante hay que mul­ti­pli­carla por un coefi­ciente según el grupo al que per­te­nezca el sujeto pasivo (here­dero):

  • Grupo I: 1,0
  • Grupo II: 1,0
  • Grupo III: 1,5
  • Grupo IV: 1,9

Para los suje­tos pasi­vos inclui­dos en los gru­pos I y II, se le apli­cará una boni­fi­ca­ción de la cuota del 99%. Es decir, solo paga­rán el 1% de la cita resul­tante.

Plazos

En el plazo de seis meses desde el falle­ci­miento del cau­sante, el sujeto pasivo ha de pre­sen­tar una auto­li­qui­da­ción del impuesto . Este plazo puede ser pro­rro­gado por otros seis meses con el único requi­sito de ser soli­ci­tada la pró­rroga antes de que fina­lice el quinto mes del plazo ini­cial. Con­ce­dida la pró­rroga, se deven­ga­rán intere­ses a par­tir del sexto mes desde el falle­ci­miento (3,75% anual).

Pre­sen­tada la auto­li­qui­da­ción, pro­cede el pago de la cuota tri­bu­ta­ria. Pero el sujeto pasivo puede soli­ci­tar un apla­za­miento o frac­cio­na­miento del pago, que no nece­si­tará pres­tar garan­tía siem­pre que la can­ti­dad a pagar sea infe­rior a 30.000,00 euros. Este apla­za­miento deven­gará intere­ses.

Si el sujeto pasivo paga la cuota tri­bu­ta­ria fuera de plazo sin haber soli­ci­tado ni pró­rroga ni apla­za­miento (y sin que haya reque­ri­miento de la admi­nis­tra­ción), deberá pagar un recargo varia­ble y, en su caso, intere­ses. El recargo es del 1% más un 1% por cada mes com­pleto de retraso. Trans­cu­rri­dos los pri­me­ros 12 meses de retraso, el recargo es del 15% fijo pero ade­más se exi­gen intere­ses de demora (3,75% anual) deven­ga­dos a par­tir del trans­curso de dicho período y hasta la regu­la­ri­za­ción o pago.

Pro­ce­derá el recargo redu­cido (-25%) cuando se abone al pre­sen­tar la auto­li­qui­da­ción, o al reci­bir la liqui­da­ción que la admi­nis­tra­ción pueda hacer tras pre­sen­tar la auto­li­qui­da­ción de modo volun­ta­rio.

En el caso de que el pago de la cuota tri­bu­ta­ria se realice como con­se­cuen­cia de un reque­ri­miento de la admi­nis­tra­ción, no pro­cede el pago de recargo pero sí de intere­ses. Estos se deven­gan desde el pri­mer día con­tar desde que fina­lizó el plazo volun­ta­rio de auto­li­qui­da­ción. Tam­bién pro­ce­derá una san­ción.

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